REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa Nº 2C-38.490-21, en la cual se dicto medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en contra del ciudadano 1 DANIEL ALEXANDER YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.066.582 , venezolano, soltero, fecha de nacimiento 03-10-1988 de 32 años de edad, profesión u oficio: taxista, residenciado en: CAGUA RESIDENCIAS CODAZZI EDIFICIO LIBRA PISO 07 APTO 6 TELEFONO: 0412-899-1286 por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 con el 84 ambos del Código Penal. Por lo que este Tribunal Segundo en función de Control procede a publicar el texto integro de la decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindieron declaración:

El ciudadano Fiscal Abg. ABG. CELINA OLIVEROS, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalístico, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano DANIEL ALEXANDER YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.066.582 cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 con el 84 ambos del Código Penal. Así mismo solicito MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la acumulación de la causa de conformidad con el articulo 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Decimo Control del Estado Aragua toda vez que existe otra causa paralela donde hacen la aprehensión del ciudadano HAIFER RAYBEL RATTIA LOPEZ V-29.502.2602 en fecha 18-09-2021 por los mismo hechos bajo la causa N° 10C-22.220-21 (Nomenclatura de ese Despacho) .

Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica y declara:

DANIEL ALEXANDER YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.066.582 , venezolano, soltero, fecha de nacimiento 03-10-1988 de 32 años de edad, profesión u oficio: taxista, residenciado en: CAGUA RESIDENCIAS CODAZZI EDIFICIO LIBRA PISO 07 APTO 6 TELEFONO: 0412-899-1286 quien expone:” Buenas noches a mi me llego la citación cuando llego a la ptj lo primero que hacen es pedirme el teléfono, entrego mi cedula y teléfono, lo revisaron de pies a cabeza, uno de los funcionario mete un número de teléfono y le da a llamar y no aparece registrado yo le dije que no, luego se mete en mensaje y hay unos mensaje, si los hay, y él me dice y esos mensajes y veo los mensaje donde aparece donde yo le mando un mensaje con los datos mío a quien le hice la carrera a mi me llama un compañero mio taxista y yo le dije que si y me dijo te van a llamar para una carrera y yo la hice, fui a buscar unos sacos blancos vacios de santa cruz para la plaza de bella vista mas no yo lleve a nadie, ni estoy vinculado con nada de eso, despues que me revisan el teléfono por completo y ve que coincide el me deja tranquilo y llamaron a otros funcionarios que yo le hago carrera de cagua, el me dijo que yo no tenia nada luego que se hizo la llamada me dijeron que me iban a presentar pues, yo tenia diez año trabajando de taxis nunca había estado preso ni nada por el estilo, en mi teléfono salen muchos mensajes de solicitud de carrera yo lo que quuero es que tome en cuenta lo que yo estoy diciendo yo soy un padre de familia tengo 4 hijos que mantener, yo no estoy para inventar por las consecuencias, yo nunca había estado preso, aparte de eso yo vendo pescado, tengo dos punto de venta alquilado, yo le temo mucho a esto, por inventar algo me pueda privar de libertad tengo 3 dias en ese comando, que fueron los 3 dias mas fatales de mi vida, mi teléfono coincide con las preguntas que me hicieron, yo le dije que podía llevarlo a la casa del muchachos que me recomendó la carrera y me preguntaron que hace el chamo y yo le dije trabaja de moto taxis, yo en todo momento colabore, y les dije que podíamos ir a donde el muchacho me picho la carrera, yo dejo numero de teléfono en los hoteles, yo le doy mi numero de teléfono a cualquier persona, constitucional Es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ODALYS ARTEAGA, quien expone: “ Buenas noches yo estoy observando, de unos hechos que narra una señora que ene puente remanvenca con mas de 15 personas altamente armada, y la desprende de su teléfono y dinero, esto ocurrió en junio y pasa a investigar que efectivamente el alias el chupeta lo detienen ese dia, resulta ser que chupeta lo que hizo fue hacer una carrera a chupeta, entonces el fue que robo en remavenga, no hay nada del 236, 237 y 238 que me lo vinculen a el con el delito, el trabaja para una línea que fue incautado que esta en el cicp, tiene diez años trabajando como taxista yo pido de conformidad con el articulo 49 de la constitución, no es un delito en flagrancia, por un mensaje que el hizo una carrera , ocurrió el robo? El taxista que meses después le realizo una carrera, el pronostico de condena son 3 años y 4 meses, eso merece que este tribunal garantista, debemos tener elementos facticos, donde están las armas? Donde esta la camioneta, donde esta la granada, no por un mensaje que llega 6 meses despues, no estamos actuando con justicia con equidad, entiendo que el ministerio publico actuando de buena fe le precalifico la complicidad, ruego que considere la precalificación fiscal, estamos en búsqueda de delincuente, no es suficiente, en el ilícito penal que ocurrió en junio, yo le pido un reconocimiento en rueda, y lo señalan, le estoy pidiendo a usted misericordia en este acto, no le voy a pedir mas nada, no cabe mas nada, 4 hijos una esposa y una madre que está afuera, unos fiadores que se los puedo conseguir no merece y no le da la complicidad, y si que se someta al proceso del decimo pero con un arresto domiciliario, claro esta si el ministerio publico no se opone, no es justo, cuando tenemos ese encontronazo con la justicia y con el derecho, lo justo es que se mantenga en libertad, solicito la copias simples del expediente.
Se le cede el derecho a la palabra a la defensa ABG. RAMOS GREISYS ” Ratifico lo dicho por mi co defensa es todo”,
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.066.582, se considera que la misma ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal;

Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.


El representante del Ministerio Público precalifico los hechos por el delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 con el 84 ambos del Código Penal, la cual es admitida por este Tribunal, ya que la misma es de carácter provisional y podrían ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa. Y así se decide.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
En atención a la posibilidad excepcional de aplicar una medida de coerción personal debe interpretarse con carácter restrictivo, el juzgador a cada caso en que el titular de la acción penal le plantee una solicitud de tal naturaleza, analizara cuidadosamente a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que su resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; puesto que constituye a las excepciones al principio establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste que toda persona debe ser juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley apreciada por el Juez o Jueza en cada caso.-
Igualmente se toma en consideración el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados.-
En el presente caso se considera que están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 con el 84 ambos del Código Penal.
2. existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado han sido participe en los hechos punibles ya señalado.
3. una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.-

Los elementos de convicción han sido señalados y aportados de manera oral por la representante del Ministerio Público en el desarrollo de la audiencia especial, los mismos emergen de las actas procesales que conforman la causa, entre los cuales se encuentran:

1. DENUNCIA de fecha 017-06-2021 acta procesal N° K-210019-00461 la cual consta en el folio dos (02) al tres (03) del expediente, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CASTAÑEDA MONTAÑEZ, suscrita por el funcionario FRENJHY JHOBANY RONDON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal valle-coche la cual expone: “…Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día viernes 04-06-2021 a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, en momentos que me encontraba retornando de ciudad de guácara hacia caracas, el vehículo marca CHEVROLET modelo LUX 4X4 color BLANCO en el cual me encontraba a bordo, comenzó a presentar fallas mecánicas, a la altura de la autopista regional del centro sentido Turmero caracas, adyacente al semáforo de la zona industrial remavenca, por cuanto tuvimos que detenernos en ese momento se paro una camioneta marca JEEP modelo GRAND CHEROKEE en el cual se encontraban a bordo quince sujetos quienes nos interceptaron haciendo uso de armas largas, arma corta artefactos explosivos quienes bajo amenaza de muerte lograron despojarme de mil quinientos dólares americanos dos teléfonos celulares…”
2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2021 la cual consta en el folio cuatro (04) al cinco (05) del expediente, suscrito por el funcionario Detective Agregado Eduin Ríos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal valle-coche, quien realizo entrevista al ciudadanos ERASMO quien expone: “… Comparezco ante esta oficina con la finalidad de rendir entrevista ya que el día viernes 04-06-2021 en horas del medio día fui una de las víctimas de un robo que ocurrió en la autopista regional del centro por la zona industrial de remavenca donde fuimos abordados por aproximadamente diez (10) sujetos fuerte mentes armados y lograron despojarme de mi teléfono celular…”
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2021 la cual consta en el folio seis (06) al siete (07) del expediente, suscrita por el funcionario Detective Luis Rivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal valle-coche quien realiza entrevista al ciudadano MARINO MONTAÑE quien expone: “… quiero declarar con respecto al presente caso en consecuencia a lo que paso el día viernes 04-06-2021 cuando venía de guacara en compañía de mi sobrina de nombre Erasmo rojas, mi sobrina maria montañes y dos compañeros de trabajo de nombre Jefferson, decidimos parar en el autopista, específicamente en el sector de Turmero, fuimos abordados por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de juego y bajo amenaza de muerte nos trasladaron hacia una zona donde se encontraban 8 sujetos mas, luego me despojan de mi celular y diez 10 dólares americanos y mi cedula de identidad…”
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2021 la cual consta en el folio ocho (08) al nueve (09) del expediente, suscrito por el funcionario DETECTIVE OSBETHLYS ROJAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal valle-coche quien realiza entrevista al ciudadano JEFFERSON quien expone: “… Me encuentro en este despacho con la finalidad de rendir entrevista ya que el día viernes me encontraba retornado del estado Aragua, en el vehículo en el cual me encontraba a bordo en compañía de cuatro personas, comenzó a presentar fallas mecánicas a la altura de autopista regional del centro sentido Turmero, y fuimos abordados por quince sujetos…”
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-09-2021 el cual consta en el folio diez (10) del expediente, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OSKAR BOLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño quien expone: “… Continuando con las investigaciones de la acta procesal numero K-21-0019-00461 que se instruyeron ante esta oficina por los delito CONTRA LA PROPIEDAD, procedi a verifica la bandeja de entrada del siguiente correo telefonía0222marino, el cual es el correo autorizado por la delegacion, pude obsrvar que recibi respuesta de la empresa MOVISTAR a fin de verificar datos de suscriptor de la línea telefónica 0424-3561594 asimismo realacion de llamadas y mensajes, tanto entrantes como salientes ubicación geográfica en donde pude percibir en dicha respuesta que dicha line telefónica le pertenece a YOMAR EDUARDO GONZALEZ SUSLIMAN…“
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-09-2021 la cual consta en el folio once (11) del expediente suscrito por el detective FRANKLIN SAYAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño quien realizo entrevista al ciudadano YOMAR quien expone “..resulta ser que el dia de hoy lunes 20-09-2021 se presento en mi residencia una comisión solicitándome información sobre unas llamadas telefónicas que tengo en mi numero hacia la línea 0412-613-1552 dicho numero de teléfono son de unos sujetos que varias veces han llamado para extorsionarme…”
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-09-2021 el cual consta en el folio trece (13) del expediente, suscrito por el DETECTIVE AGREGADO OSKR BOLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-09-2021 la cual consta en el folio catorce (14) del expediente suscrito por el DETECTIVE WILMER MIJARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño
9. INSPECCION TECNICO N° 00606-21 de fecha 29-09-2021 la cual consta en el folio dieciséis (16) al diecinueve (19) suscrito por los funcionario INSPECTOR SAHADEVA CEDEÑO, DETECTIVE AGREGADO OSKAR BOLIVAR, ANGEL ESCALONA DETECTIVE DINAIBYS PIRELA Y WILMER MIJARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño.
10. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 00272-21 suscrito por el funcionario WILMER MIJARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño
11. INSPECCION TECNICA N° 00605-21 de fecha 29-09-2021 el cual consta en el folio veintiuno (21) al veintidós (22) del expediente suscrito por el funcionario DETECTIVE ANGEL ESCALONA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño.
12. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA N° 00271-21 de fecha 29-09-2021, suscrito por el funcionario WILMER MIJARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño
13. RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 29-09-2021 bajo el oficio N° 9700-0222-00152-21 suscrito por DETECTIVE ANGEL ESCALONA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación municipal Mariño



En este sentido, se considera procedente el decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados DANIEL ALEXANDER YEPEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.066.582, en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular, la existencia del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que determina que se encuentran llenos los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide