REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la audiencia preliminar en el asunto N° 2C-37.324-18, al imputado GENESIS DEL CARMEN FLEIRE PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-21.414.832, nacionalidad venezolana, natural de CARACAS DISTRITO CAPITA, 27 años de edad, nacida en fecha 20-11-1993 de estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: URBANIZACION EL TREBOL EDIFCIO N° 04 PISO 03 APTO 16 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-456-6310 por el delito de por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal,, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 de nuestra Ley Penal adjetiva. Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se impuso al acusado las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto el mismo manifestó a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a al acusado GENESIS DEL CARMEN FLEIRE , sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es todo”.-

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Eiusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 5° del Ministerio Público en fecha 10-03-2021 los siguientes son: “ En fecha 07 de mayo del 021 funcionarios de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, realizan investigación, y en fecha 06-05-2021 se constituye una comisión a la URBANIZACION EL PILONAL CALLE PILAR PELGRON CASA N° 236-A MUNICIPIO GIRARDOT a la ciudadana GENESIS DEL CARMEN FLEIRE PEREZ donde se adquirió información acerca del numero 0412-845-1704 manifestando se de su propiedad …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En este caso específico, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se procede a declarar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-

Igualmente se advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado en audiencia preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal