REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 2C-37.758-19, seguida a los ciudadanos .- AGUILAR SALAZAR RICHARD ELVIS titular de la cedula de identidad N° V-7.249.954 2.- MAIDA ALEJANDRA ALARCON DE AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V-14.255.058, 3.- EMILIANO JOSE PEREIRA ALARCON titular de la cedula de identidad N° V-26.875.535 4.- MAYLEXIS ANGELICA VARGAS AVILA titular de la cedula de identidad N° V-23.796.716 por el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal venezolano. Así se decide.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado alego su inocencia, a saber:

1.- AGUILAR SALAZAR RICHARD ELVIS titular de la cedula de identidad N° V-7.249.954, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA, de fecha de nacimiento 26-01-1967 de 54 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: CALLE EL ROSAL II DE LA COOPERATIVA CASA N° 02 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0243-2423196 “En el momento que yo tengo la detención los funcionarios se me meten en mi casa una semana antes el señor pasa a mi casa con unos funcionarios, yo le dije a el iba a pagar en bolívares, yo le pague el dinero por transferencia que fueron los 25.000.000.00 millones bolívares, yo le hice la transferencia en fecha 26-08-2021 fue cuando esta señora, bueno se le cancelo eso, eso me dijo el doctor ya que no había que cancelar en moneda extrajera, yo he venido varias veces a la audiencias, he estado viniendo, yo vine en dos oportunidades mas y no me dejaron pasar porque era radical, yo nunca he estafado a nadie con mi esposa, estuvimos conversando, el dinero que el deposito, yo cai detenido, no pude en el momento, es todo”.

2.- MAIDA ALEJANDRA ALARCON DE AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V-14.255.058, venezolana, natural de MERIDA estado Tachira, de fecha de nacimiento 27-03-1978 de 43 años de edad, profesión u oficio: del hogar, residenciada CALLE EL ROSAL II DE LA COOPERATIVA CASA N° 02 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0243-2423196 “Buenas tardes, ese dia el fue con unos funcionario uno era de apellido blanco, y me dijo no se preocupe señora cuando mucho va para la canal, ellos se llevarona mi esposo en una moto, eso fue como al medio dia, recibo la llamada y me dicen que lo fuera a buscar, yo estaba nerviosa llame a mi hijo y le pedi el favor que me llevara a la comisaria que estaba en el barrio el Carmen, cuando llegamos alla mi hijo me deja y deja a su esposa en la av bermudez, al rato que estoy adentro veo que llega mi hijo y la esposa de el y ahí bueno nos detuvieron, me quitaron todo, y me dijeron que nos quedaramos ahí que estábamos detenido, se burlaron de nuestra comida, nosotros no estábamos en un centro comercial, a mi me sacaron de mi casa, de hecho cuando salimos de aquí el fue para la casa, a tirarno la puerta, el me dio su numero de cuenta, yo lo anote y lo guarde, cuando vi a mi esposo le dije, y el me pregunto cuando se debia pagar, yo se lo dije en el 2019 porque el estuvo en casa en diciembre yo le dije que había que preguntar cuando había que depositar con exactitud, yo no tenia conocimiento de nada de esto, yo no sabia cuanto depositar, yo le dije que debia de ser de tu cuenta y yo le muestro la cuenta del señor seijas, el señor dijo que lo que quiere es que paguen mi dinero, es todo”.

3.- EMILIANO JOSE PEREIRA ALARCON titular de la cedula de identidad N° V-26.875.535, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 29-06-1999 de 22 años de edad, profesión u oficio: vendedor de material eléctrico, residenciado en: SANTA ROSA BARRIO EL LIBERTADOR CASA 180 CAMPO ELIAS MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0243-219-5665 “ Bueno el dia de lo sucedido yo estaba con mi pareja, mi mama me llama con una crisis que se llevaron al señor preso, yo me dirijo a la casa de mi mama porque estaba cerca, me dicen que se lo llevaron preso y que lo tenían en la comisaria del barrio el Carmen agarro el carro del señor ahí y voy a dejar a mi pareja a su trabajo y trabajaba por ahí mismo ella se regreso y la detuvieron a ella, yo me acerco hasta ese lugar y llego al lugar y me detiene a mi también yo al señor seija nunca lo había visto ni lo conozco, bueno y con el yo ya no vivo con ellos yo me indepedice, trabajo en una ferretería, y no tengo necesidad de pasar por esto, ni de gozar de lo ajeno, mas bien mi papa y mi abuelo que fueron lo que me criaron, yo con ellos no tengo nada que ver, a nadie le gusta que lo priven de su libertad por algo que no hice, yo cerre mis lazo con ellos, a mi me dio miedo de que esto volviera a suceder, es todo”

4.- MAYLEXIS ANGELICA VARGAS AVILA titular de la cedula de identidad N° V-23.796.716, natural MARACAY estado ARAGUA, profesión u oficio.: gerente de almacen, fecha de nacimiento 02-12-1993 de 27 años de edad, residenciada en: SANTA ROSA BARRIO EL LIBERTADOR CASA 180 CAMPO ELIAS MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0243-219-566 “Buenas tardes el dia que paso lo sucedido nosotros estábamos en estación central yo le dije que iba al baño y reviso mi teléfono y tenia mas de 20 llamadas perdida, y el llama y la señora tenia una crisis, el sale corriendo para la casa de mi mama, alla averiguaron y nos fuimos para el barrio el Carmen en el carrito del señor, salimos por la bermudez yo le dije dejame aquí, yo voy al trabajo y tu anda guardar el carro llegamos y yo me regreso a preguntar por la señor a mi me mete la policía y me dicen no metete que tu también eres complice, y me acusaron de eso, la señora me dice que entre y me quede ahí, y yo ajena a lo sucedido, trataron de conseguirlo a el porque lo llamaron y le dicen que aquí esta tu novia, y en ese momento nos dijeron que íbamos pal ante, yo entro en crisis yo no se nada, nos esposan y nos llevan hasta el centro, nos toman una foto y nosotros nos separan, en ese momento veo que el señor sube, fue cuando me dijeron que iba pa lante, nos llevaron a cuartelito y bueno eso fue lo que paso, cuando nos dijeron que teníamos libertad plena nosotros nos dese entendimos de ellos, yo al señor no lo conozco es todo” .

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa ABG.GRANADOS ABREU ORLANDO RAMON, quien expuso: “Buenas tardes, en este caso a ellos le habían dado la libertad plena, cuando estaba el doctor cordova, yo le pido a usted para los ciudadano libertad plena ya que no tienen nada que ver, yo le solicito un acuerdo reparatorio, en este mismo acto propongo un acuerdo reparatorio ya que se entrego 600$ en junio 2019 mas la camioneta, mas 25.000.00 que deposito el 26-08-2021 equivalente a la presente fecha a 6$ restando los 493$ americanos es todo es todo.

Se le cede el derecho de palabra al ciudadano AGUILAR SALAZAR RICHARD ELVIS titular de la cedula de identidad N° V-7.249.954 “En este mismo acto propongo el acuerdo reparatorio para cancelarle 493$ dólares americanos al ciudadano SEIJA SBRIA GERSON MOISES, para el día VIERNES 12 DE NOVIEMRE DEL 2021 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, me comprometo con el mismo. “

Se le cede el derecho de palabra al ciudadano víctima. .- SEIJAS SABRIA GERSON MOISES titular de la cedula de identidad N° V-19.604.122, “ Acepto el acuerdo reparatorio”.

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

Las medidas alternativas a la prosecución del proceso, han sido concebidas como instituciones eficaces para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.-

De las alternativas a la prosecución del proceso dispuestas en tres secciones en las que, respectivamente, regula el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, las cuales constituyen tres instituciones que tienen como objetivo y por razones de política criminal, establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado y, en virtud de las cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley a tales efectos, determinan, en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.-

El autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento señala: “El acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima o víctimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales , y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. Por tanto, el contenido de la prestación que debe ser satisfecha por el imputado, puede adoptar cualquiera de las formas del objeto de las obligaciones civiles”.-
Sólo se pueden hacer acuerdos reparatorios en aquello delitos que tengan que ver con bienes jurídicos disponibles (considérese bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones, y expectativas de derecho susceptibles de apropiación, adquisición, transmisión o renuncia de una persona natural o jurídica, así como bienes intangibles como el honor de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hayan afectado la vida e integridad de una persona.

En un acuerdo reparatorio se debe siempre constreñir a un cumplimiento que en principio no es voluntario pero se debe comprobar que realmente es el que incurrió en el hecho.-
Corolario de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la aprobación de un acuerdo reparatorio, verificada la voluntad de partes y el hecho punible recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, circunstancia esta que evidentemente permite al Tribunal de Instancia verificar que se cumplen los requisitos formales necesarios a los fines de la solicitud; en presencia de la representación del Ministerio Publico, quien ha manifiesta su opinión; este Tribunal escuchada el planteamiento de las partes considera que están dadas las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; por cumplir con los requisitos básicos intrínsecos para ACORDAR el acuerdo reparatorio en la presente causa, entre los imputados .- AGUILAR SALAZAR RICHARD ELVIS titular de la cedula de identidad N° V-7.249.954 2.- MAIDA ALEJANDRA ALARCON DE AGUILAR titular de la cedula de identidad N° V-14.255.058, 3.- EMILIANO JOSE PEREIRA ALARCON titular de la cedula de identidad N° V-26.875.535 4.- MAYLEXIS ANGELICA VARGAS AVILA titular de la cedula de identidad N° V-23.796.716 y la victima GERSON SEIJA Y así se observa.-