REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 01 de OCTUBRE de 2021
211º y 162º
CAUSA N° 5C-20.486-21

JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL FLAG ° MP : ABG. CELINA OLIVEROS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIANA AVILA
IMPUTADO: FRANK ALEXANDER VIERA CHIRAMO
DELITO (S): USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, USO INDEBIDO DE PRENDA previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal.


El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano FRANK ALEXANDER VIERA CHIRAMO titular de la Cedula de Identidad N° V-28.341.152, de 20 años de edad, nacido en fecha: 15-12-2000, natural de la: Maracay, de profesión u oficio: técnico de celulares. Residenciado en: san Juan de los morros la mulera calle aguacate 1 casa numero 7, Teléfono: 0424-846.25.61 (luisa Amelia chiramo). por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Previsto y Sancionado en el artículo 213 del Código Penal, USO INDEBIDO DE PRENDA Previsto y Sancionado en el artículo 214 del Código Penal.

Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Solicito Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° ,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijo llamarse: 1.-FRANK ALEXANDER VIERA CHIRAMO titular de la Cedula de Identidad N° V-28.341.152, de 20 años de edad, nacido en fecha: 15-12-2000, natural de la: Maracay, de profesión u oficio: técnico de celulares. Residenciado en: san Juan de los morros la mulera calle aguacate 1 casa numero 7, Teléfono: 0424-846.25.61 (luisa Amelia chiramo). Quien expuso lo siguiente: “si deseo declarar.” Buenas tardes a todos yo llegue a san Juan hace 6 meses e iba para oriente me agarraron en san Casimiro vía Altagracia, venia en una cola, ellos me pidieron una boleta para identificarme y yo no tenía nada de militar, y me prestaron el uniforme para llegar más rápido, en donde yo trabajo todo el mundo se usa eso un pantalón militar y las botas, yo me puse la gorra y el chaleco ese grande. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. ORIANA AVILA, Buenas tardes a todos los presentes solicito una medida menos gravosa que se aparte de numeral 8vo. ES TODO.

Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES Previsto y Sancionado en el artículo 213 del Código Penal, USO INDEBIDO DE PRENDA Previsto y Sancionado en el artículo 214 del Código Penal, delitos estos cuya acción no aparece prescrita por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 242 numerales 3°, 8° y 9° de la ley penal adjetiva; con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD del imputado: FRANK ALEXANDER VIERA CHIRAMO titular de la Cedula de Identidad N° V-28.341.152, por la presunta comisión del delito de: USURPACION DE FUNCIONES Previsto y Sancionado en el artículo 213 del Código Penal, USO INDEBIDO DE PRENDA Previsto y Sancionado en el artículo 214 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal procedente la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE : PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: SE ACUERDA EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal, USO INDEBIDO DE PRENDA previsto y sancionado en el artículo 214 del código penal. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 NUMERALES 3°, 8° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en 3° presentaciones cada 30 días, 8° consignación dos (02) fiadores y 9° estar pendiente del proceso que se les sigue. SEXTO: SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 03:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE GONZALEZ

CAUSA N° 5C-20.486-21
YJDM/kg