CAUSA N° 5C-SOL-2102-21
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 4° DEL MP: PEDRO DAMIAN ACOSTA COLMENAREZ
IMPUTADO: (OCCISO) JOSE ORLANDO SOLORZANO PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO ART 300 N° 2
Visto el contenido del Oficio N° 05-F4-0240-2021, mediante el cual la Abg. PEDRO DAMIAN ACOSTA COLMENAREZ, En su carácter de Fiscal Cuarto de la fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presenta solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, según con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: (OCCISO) JOSE ORLANDO SOLORZANO PEREZ respectivamente, este Tribunal para decidir en relación a la solicitud de sobreseimiento previamente observa:
DE LA SOLICITUD.
El Ministerio Publico en el escrito ya referido deja plasmada su solicitud en los Siguientes términos: En fecha 25 de AGOSTO de 2021.
En consecuencia al no contar con elementos que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado lo procedente en la presente averiguación es solicitar que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 de la norma penal adjetiva; que establece que: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El sobreseimiento es una institución de orden público representado por una decisión jurisdiccional de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley y que impide su prosecución. Constituye una de las formas de conclusión del proceso de investigación, mediante la cual se da por terminada la fase de inicial del proceso,
A la resolución tiene fuerza de definitiva y por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
Como acto conclusivo de la fase preparatoria procede esta resolución a solicitud del Ministerio Publico ante el Juez de Control de acuerdo al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando, terminado el procedimiento preparatorio estime que proceden a tal efecto una o varias de las causales previstas en el artículo 300 eiusdem.
En la presente causa el representante del Ministerio Publico fundamenta su petitorio en el Artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la solicitud, señalando que en el hecho ilícito que se les quiso atribuir, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos.
EL TRIBUNAL DECIDE.
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente, en el cual el legislador previo en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 300 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. - El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. - El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. - La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. - A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5. - Así lo establezca expresamente este Código.
Considera este Tribunal que le asiste la razón a la Vindicta Publica al solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano (OCCISO) JOSE ORLANDO SOLORZANO PEREZ, respectivamente, por cuanto de los hechos investigados por la Fiscalía 02° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se desprende el Segundo supuesto establecido en el Artículo 300 numeral 2,del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: que en el hecho ilícito que se les quiso atribuir, El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Una vez analizadas todas y cada una de las actas insertas en la presente averiguación, esta Representación Fiscal, puede apreciar que no llenan los parámetros suficientes para imputar algún delito al ciudadano mencionado toda vez que no consta en las actas procesales suficientes elementos que nos ayude a esclarecer los hechos plasmados en actas de Inquisición, así como actas de entrevistas a posibles testigos que pudiesen demostrar y confirmar la presunta conducta antijurídica del ciudadano antes identificado; sumado al hecho que consta en la presente causa, Por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, encontrándose dicha causal entre las establecidas en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano: OCCISO) JOSE ORLANDO SOLORZANO PEREZ, de conformidad con lo establecido en él Artículo 300 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que en el hecho ilícito que se le señalo, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-SOL-2102-2021
YJDM/KG*
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