CAUSA Nº 5C- SOL-2156-21
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 35°: ABG.ZAHARA SOJO BLANCO
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
VICTIMA: ARANGO LOAIZA DAVID ALEXANDER
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la ABG.ZAHARA SOJO BLANCO, en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
Señalo El Ministerio Publico, los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION LA VICTORIA. se dio inicio a la presente investigación en fecha 17/05/17, aproximadamente a las 19:30 am, se encontraba transitando por la carretera vía a la colonia Tovar la victoria específicamente a la altura del sector lomas de las brisas, momento en que fue interceptado por dos sujetos desconocidos bordo de un vehículo tipo moto, color negro, portando los mismo armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo clase moto, marca KAWASAKI, modelo KL-650EEEFK, AÑO 2014, COLOR NEGRO, PLACA AF0Y74G, SERIAL CARROCERIA 81BKLEEE17EGA69679, MOTOR KL 650AEAA5880, huyendo del lugar en rumbo desconocido.
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. KATHERINE GONZALEZ
5C-SOL-2156-2021
YJDM/KG**
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