REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 27 de OCTUBRE de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. RUSMARY BASTARDO
IMPUTADO (S): CARLOS VICENTE BARRIOS
MIGUEL ANGEL ESPINOZA
JHON EDISON BLANCO
JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO
ABG. CAROLINA DE JESUS ROMERO
DELITO: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 453 ORDINALES 1 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO



Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados 1-CARLOS VICENTE BARRIOS titular de la cedula de identidad V-10.759.866, de 47 años de edad, nacido en fecha: 20/3/73 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle bolívar 60-05 santa cruz de Aragua Teléfono: 0412-4441371 hija Audanis Páez. 2-MIGUEL ANGEL ESPINOZA titular de la cedula de identidad v- 9.439.734 de 53 años de edad, nacido en fecha: 05-10-68 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado santa cruz calle Federico Villegas numero 5906 Teléfono: 0412-844.92.51 personal. 3-JHON EDISON BLANCO titular de la cedula de identidad v- 13701897 de 43 años de edad, nacido en fecha: 14/12/77 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado la segundera sector 3 vereda 45 casa numero 8 Teléfono: 0416-337.87.49 mama Elizabeth González de blanco. 4-JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO titular d la cedula de identidad v- 18.406.887 de 33 años de edad, nacido en fecha: 25/11/87 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado santa cruz primera etapa 6d apartamento 14 piso 3 Teléfono: 0424-3036899 mama Eliz Cedeño.

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 32° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: Los imputados: 1- CARLOS VICENTE BARRIOS titular de la cedula de identidad v- 10.759.866, de 47 años de edad, nacido en fecha: 20/3/73 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle bolívar 60-05 santa cruz de Aragua Teléfono: 0412-4441371 hija Audanis Páez. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. 2-MIGUEL ANGEL ESPINOZA titular de la cedula de identidad v- 9.439.734 de 53 años de edad, nacido en fecha: 05-10-68 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado santa cruz calle Federico Villegas numero 5906 Teléfono: 0412-844.92.51 personal. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. 3- JHON EDISON BLANCO titular de la cedula de identidad v- 13701897 de 43 años de edad, nacido en fecha: 14/12/77 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado la segundera sector 3 vereda 45 casa numero 8 Teléfono: 0416-337.87.49 mama Elizabeth González de blanco. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. 4- JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO titular d la cedula de identidad v- 18.406.887 de 33 años de edad, nacido en fecha: 25/11/87 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, residenciado santa cruz primera etapa 6d apartamento 14 piso 3 Teléfono: 0424-3036899 mama Eliz Cedeño. Quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la ABG CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE INPRE N° 166.666 quien expone: solicito a este digno tribunal el pase a juicio para que se demuestre su inocencia, copia de la acusación y solicito el pase a juicio. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. CAROLINA DE JESUS ROMERO INPRE N° 184.644 quien expone: “, solicito a este digno tribunal el pase a juicio para que se demuestre su inocencia, copia de la acusación y solicito el pase a juicio. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de los imputados: 1-CARLOS VICENTE BARRIOS titular de la cedula de identidad V-10.759.866. 2-MIGUEL ANGEL ESPINOZA titular de la cedula de identidad v- 9.439.734, 3-JHON EDISON BLANCO titular de la cedula de identidad v-13701897, 4-JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO titular d la cedula de identidad v-18.406.887, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 405 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SM/3RA OLIVEROS RUIZ, FRANCISCO, SM/3RA LOVERA GUEVARA JESUS, S/1ERA GUZMAN PEREZ JOSE FRANCISCO, S/1ERO ANDRADE PAEZ DANNY ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO 421, QUIENE SUSCRIBEN ACTA DE INSPECCION PENAL DE FECHA 06-03-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE JOSE MONTILLA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28-05-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO SARGENTO DE PRIMERA ANDRADE PAEZ DANNY ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 06-03-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO TSU DETECTIVE ANDERSON PALMA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-064-SC-081 DE FECHA 28-05-2021,
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS EJE DE VEHICULOS ARAGUA, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE CARROCERIA Y MOTOR DE FECHA 25-07-2021.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE JOSE MONTILLA, Y DETECTIVE ANDERSON PALMA ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAGUA QUIEN SUSCRIBE ACTA DEINSPECCION TECNICA POLICIAL N° 360 DE FECHA 28-05-2021.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCION PENAL DE FECHA 06-03-2021.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 28-05-2021.
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 06-03-2021.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-064-SC-081 DE FECHA 28-05-2021,
• ACTA DE EXPERTICIA DE CARROCERIA Y MOTOR DE FECHA 25-07-2021.
• ACTA DEINSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 360 DE FECHA 28-05-20231.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GUILLERMINA EN SU CONDICION DE VICTIMA, LOS DEMAS DATOS SE RESERVAN SOLO PARA USO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: CARLOS VICENTE BARRIOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA, JHON EDISON BLANCO, JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO,, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo en el articulo 453 ordinales 1 y 9 del código penal venezolano., por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al CARLOS VICENTE BARRIOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA, JHON EDISON BLANCO, JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano 1.-CARLOS VICENTE BARRIOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA, JHON EDISON BLANCO, JORGE FRANCISCO PADRA CEDEÑO, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se Acuerda la solicito de las defensa de las copias de la acusación. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIVERTAD de conformidad con el artículo 242 NUEMRALES 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.368-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 05:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE GONZALEZ










CAUSA N° 5C-20.368-21
YJDM/ KG*