REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Efectuada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal 32° del Ministerio Público, de fecha: 21/07/2021, en relación a los ciudadanos: 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, 2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, 3.- WILLIAMS NESKER GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-10.458.158, 4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, 5.-WILSON MARTIN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966, 6.-LEONEL JAVIER RODRIGUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718, 7.-YORMAN EDUARDO PEREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169, 8.- DARWIN STEVEN MARIN LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095, 9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

El representante de la Vindicta Pública, Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:

“explanó oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada por la fiscalía 32° del Ministerio Público, de fecha: 21/07/2021, en relación a los ciudadanos: 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, 2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, 3.- WILLIAMS NESKER GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-10.458.158, 4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, 5.-WILSON MARTIN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966, 6.-LEONEL JAVIER RODRIGUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718, 7.-YORMAN EDUARDO PEREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169, 8.- DARWIN STEVEN MARIN LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095, 9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725, por la comisión Del delito de DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 483 y 218 ambos del Código Penal, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en relación al ciudadano, y se apertura la presente causa al Juicio Oral y Público, es todo.
En la oportunidad de concederles la palabra al acusado: 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, venezolano, de fecha de nacimiento 25-10-1965 de 55 años de edad, profesión u oficio: Docente Jubilado, residenciado en SECTOR LA FRONTERA A 500 METROS DE AGROPATRIA VÍA SAN LUIS CALLEJON CASA S/N FRENTE AL ACUEDUCTO DE LA BOMBA DE AGUA TELÉFONO (0414-453.06.90) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.

2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, venezolano, de fecha de nacimiento 15-09-1995 de 26 años de edad, profesión u oficio: estudiante, residenciado en ARTURO MICHELENA, CALLE SAN LUIS CASA N° 16, TURMERO MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARGUA TELÉFONO (0414-297.59.90 PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.

3.-WILLIAM NESKERS GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-10.458.158, de fecha de nacimiento 06-12-1968 de 52 años de edad, de profesión u oficio: informática, residenciado en: ARTURO MICHELENA, CALLE SAN LUIS CASA N° 16, TURMERO MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARGUA TELÉFONO 0414-459.11.15 (PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.

4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, fecha de nacimiento 03-04-1976, de 45 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: SECTOR LA FRONTERA A 500 METROS DE AGROPATRIA VÍA SAN LUIS CALLEJON CASA S/N FRENTE AL ACUEDUCTO DE LA BOMBA DE AGUA TELÉFONO 0412-219.77.32 (PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.

5.-WILSON MARTIN GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966 de fecha de nacimiento 29-12-1979 de 41 años de edad, profesión u oficio: técnico de refrigeración, residenciado en ARTURO MICHELENA, CALLE SAN LUIS CASA N° 16, TURMERO MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA TELÉFONO 0424-379.28.82 (PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.

6.-LEONEL JAVIER RODRÍGUEZ ARÉVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718 de fecha de nacimiento 20-02-2003 de 18 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: LA BARRACA, BARRIO BELEN AVENIDA 99, CASAS N° 724 MARACAY ESTADO ARAGUA TELÉFONO N° 0424-354.85.43 (PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

7.-YORMAN EDUARDO PÉREZ JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169 de fecha de nacimiento 29-11-1961 de 60 años de edad, de profesión u oficio: primer teniente de la milicia, residenciado en: ARTURO MICHELENA, CALLE SAN LUIS CASA N° 16, TURMERO MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARGUA TELÉFONO 0424-346.09.25 (PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

8.-DARWIN STEVEN MARIN LEON titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095 de fecha de nacimiento 19-03-1996 de 25 años de edad, de profesión u oficio: comerciante; residenciado en: SECTOR LA FRONTERA A 500 METROS DE AGROPATRIA VÍA SAN LUIS CALLEJON CASA S/N FRENTE AL ACUEDUCTO DE LA BOMBA DE AGUA TELÉFONO 0412-199.96.93 (PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo.-

9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725 de fecha de nacimiento 22-06-1994 de 27 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero en Informática Residenciado en: SECTOR LA FRONTERA A 500 METROS DE AGROPATRIA VÍA SAN LUIS CALLEJON CASA S/N FRENTE AL ACUEDUCTO DE LA BOMBA DE AGUA TELÉFONO (0412-695.22.65 PROPIO) quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos, es todo”.

-SEGUIDAMENTE se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. VIVIANA FAJARDO, quien expone lo siguiente: “Solicito se le aplique el procedimiento por admisión de hechos y se le imponga la rebaja de ley correspondiente, así mismo y se le acuerde la suspensión del proceso, es todo”-

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:

Se admite TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano a los ciudadanos: 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, 2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, 3.- WILLIAMS NESKER GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-10.458.158, 4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, 5.-WILSON MARTIN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966, 6.-LEONEL JAVIER RODRIGUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718, 7.-YORMAN EDUARDO PEREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169, 8.- DARWIN STEVEN MARIN LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095, 9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725, por la comisión Del delito de DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 483 y 218 ambos del Código Penal.

Admitida la acusación en contra de los acusados a los ciudadanos: 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, 2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, 3.- WILLIAMS NESKER GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-10.458.158, 4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, 5.-WILSON MARTIN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966, 6.-LEONEL JAVIER RODRIGUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718, 7.-YORMAN EDUARDO PEREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169, 8.- DARWIN STEVEN MARIN LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095, 9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725, impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos objeto de acusación a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señaló su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el Tribunal.

Vista la admisión de hechos efectuada por los acusados 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, 2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, 3.- WILLIAMS NESKER GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-10.458.158, 4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, 5.-WILSON MARTIN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966, 6.-LEONEL JAVIER RODRIGUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718, 7.-YORMAN EDUARDO PEREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169, 8.- DARWIN STEVEN MARIN LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095, 9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725 y vista la solicitud efectuada por éste y su defensa, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima este Juzgador que se encuentra acreditada en autos la comisión de los delito de DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 483 y 218 ambos del Código Penal.

Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, se verificó que el acusado no se encuentra sometido a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento especial para la suspensión condicional del proceso, para los ciudadanos: 1.-CESAR MARTIN LEDEZMA YRUMBA titular de la cedula de identidad N° V-8.741.054, 2.-NESKERS ALEJANDRO GONZALEZ CAPOTE titular de la cedula de identidad N° V-24.174.905, 3.- WILLIAMS NESKER GONZALEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° v-10.458.158, 4.-MARLON MARFEL LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.929.887, 5.-WILSON MARTIN GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.054.966, 6.-LEONEL JAVIER RODRIGUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-30.073.718, 7.-YORMAN EDUARDO PEREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad N° V-7.186.169, 8.- DARWIN STEVEN MARIN LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.095.095, 9.-YEFERSSON EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.919.725.