REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: AP21-S-2021-000067.
PARTE OFERENTE: ASOCIACION CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, Sociedad Mercantil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 1, del 25 de mayo de 1960.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Cesar Luis Barreto Salazar y Maira Beatriz Sánchez Devenish, inscritos en el IPSA con los Nros. 46.871 y 46.870 respectivamente.

PARTE OFERIDA: BRIAN MICHAEL HORVATH, Extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E-84.604.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó.

MOTIVO: Oferta Real de Pago.

I

En fecha, 27 de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la empresa ASOCIACION CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, abogado Cesar Luis Barreto Salazar, inscrito en el IPSA con el Nro. 46.871., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito con anexos de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano BRIAN MICHAEL HORVATH, Extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.604.471, por un monto de Bs. 6.233.975,64.

En fecha 30 de septiembre de 2021, compareció el apoderado judicial de la parte oferente abogado Cesar Luis Barreto Salazar, inscrito en el IPSA con el Nro. 46.871, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y presentó diligencia con su respectivo anexo, mediante la cual desiste de la Oferta Real de Pago, presentada por su representada a nombre del ciudadano BRIAN MICHAEL HORVATH, por cuanto el referido ciudadano renunció a la empresa ASOCIACION CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS e igualmente se le deposito en una cuenta de fideicomiso en el Banco Exterior por sus prestaciones sociales.

En fecha 14 de octubre de 2021, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronunciara con respecto a la admisión de la Oferta Real de Pago, siendo debidamente recibida por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2021, al igual se dicta auto donde se admite la misma y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se gestionen los trámites administrativos pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano BRIAN MICHAEL HORVATH, en la Agencia del Banco Bicentenario, ubicada en San Bernardino.


Para decidir sobre el Desistimiento se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “…el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el desistimiento del procedimiento presentado por la parte oferente no es contrario a derecho, ni violenta el orden público, ni vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa, aunado a ello el oferido decidió desistir de la Oferta Real de Pago antes de que se admitiera la misma y se aperturara la cuenta respectiva, por lo que en aplicación de las normas anteriormente citadas, este Tribunal debe impartir la homologación correspondiente al desistimiento planteado por la parte oferente. Así se decide.


III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica analógicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, planteado por el apoderado judicial de la parte oferente ASOCIACION CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, abogado Cesar Luis Barreto Salazar, inscrito en el IPSA con el Nro. 46.871, a favor del ciudadano BRIAN MICHAEL HORVATH. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.
EL JUEZ

JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,

ADRIAN GUERRERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ADRIAN GUERRERO