PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre del dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000136
PARTE ACTORA: MIRTHA MILAGRO NATERA DE ROMERO y EDGAR JOSE BRITO LEMUS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad N°. V-103.298.647 y 10.885.358.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 44.438.
PARTE DEMANDADA: FESA MERPRO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARINA GARCIA, DEL ROSAL SUAREZ ROSANA DEL VALLE y LETICIA RIVAS, abogadas inscritos en el IPSA bajo los Nos: 86.733, 175.625, 111.182, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Once (11) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia a este acto, de los ciudadanos MIRTHA MILAGRO NATERA DE ROMERO y EDGAR JOSE BRITO LEMUS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad N°. V-103.298.647 y 10.885.358, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia, de las ciudadanas NORIS MARINA GARCIA, DEL ROSAL SUAREZ ROSANA DEL VALLE y LETICIA RIVAS, abogadas inscritos en el IPSA bajo los Nos: 86.733, 175.625, 111.182, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo FESA MERPRO, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
Una vez establecido lo anterior, considera este Juzgador pertinente, pronunciarse en lo atinente a los efectos jurídicos de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, especialmente en lo que respecta a la procedencia o no, de la condenatoria en costas a la parte actora, por la aludida incomparecencia a la referida audiencia, y en tal sentido, es oportuno traer a colación, la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la cual, considera que no procede la condenatoria en costa a la parte actora en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). El desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Doris Alvarado.
Los Presentes:
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