REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 13 de Octubre del 2021.-
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.842-21
IMPUTADO: EDWIN GREGORIO ZERPA OCHOA
FISCALÍA 33°: VICTOR PADRON
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN GAMEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.842-21, seguida al ciudadano: EDWIN GREGORIO ZERPA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-26.666.745, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1998, estado civil soltero, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS CALLE SANTA MARTA CASA N° 23, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA TLF(NO POSEE),, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Este Tribunal Octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
La ciudadana Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, quien expuso:”Buenos Tardes. Esta representación fiscal, como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 07-09-2021, en contra del ciudadano EDWIN GREGORIO ZERPA OCHOA, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se presento la acusación, se enuncia los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles, lícitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio y se mantenga la medida que pesa sobre el mismo, es todo”.
El imputado: EDWIN GREGORIO ZERPA OCHOA, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así como de una relación de los hechos punibles que se le imputa, una vez identificado expone:”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-
La Defensa Privada: ABG. CARMEN GAMEZ, quien expone: “Solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y le sea entregado oficio de exclusión de pantalla, es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el imputado manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 03-11-2015, son los siguientes: “En fecha 23 de Agosto del 2021, siendo las 11:00 horas de la mañana el funcionario OFICIAL C.P.N.B DURAND EOMAR, OFICIAL AGREGADO C.N.P.B MUÑOZ RONALD Y BOMPERT JORMAN adscritos al CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES. Lograron avistar a un ciudadano con actitud evasiva y sospechosa, comenzando acelerar su caminar, por lo que de inmediato proceden a darle la voz de alto, plenamente identificados con chalecos y gorras alusivas a la dirección de investigación penal del estado Aragua, a realizarle la inspección corporal al ciudadano EDWIN GREGORIO ZERPA OCHOA, lograron incautarle en uno de sus zapatos específicamente en su pies derecho, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético traslucido de color azul , contentivo en su interior de diecisiete 17 envoltorios elaborados en material sintético traslucido, atado en su parte superior por un hilo de color negro, contentivos en su interior cada uno en fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semilla del mismo color de aspectos globulos, arrojando un peso neto de cuatro (4) gramos de seiscientos (600) miligramos positivo para marihuana, tal como se desprende de la experticia botánica nº9700-064-DCF-0335-2021 fecha 03-08-2021”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.206-15, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 07-09-2021 por la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado: CORREA PABON JOSE GREGORIO, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano: EDWIN FREGORIO ZERPA OCHOA, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. CUARTO: Se acuerda la exclusión de pantalla en virtud de tener vigente la Orden de Captura y se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral consistente en realizar la medida impuesta Las partes quedan notificadas. Es todo. Se leyó y conformes firman.
La Juez Octavo en función de Control.
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO.
ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 13-10-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE
8C-24.842-21
AMBS/aam.-