REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 15 de Octubre de 2021
CAUSA N°: 8C-24.869-21
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTES
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: LUIS MIGUEL SANCHEZ SANCHEZ
FISCAL 4: PEDRO DAMIAN ACOSTA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. PEDRO DAMIAN ACOSTA, en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 24 de agosto de 2021, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha en fecha 14-11-20 en horas de la mañana, el ciudadano hoy occiso LUIS MIGUEL SÁNCHEZ, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.326.078, quien se encontraba recluido en el calabozo de la Base de Homicidio base Maracay, había sido referido al ambulatorio de la Urbanización Arsenal, en fecha 17-08-20, siendo este hospitalizado complicándose el estado de salud, fallecimiento el día 14-11-20, en horas de la noche, en donde según protocolo de autopsia N° 1102-20, la cual establece la causa de la muerte es por SHOCK SÉPTICO PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO ….”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS MIGUEL SÁNCHEZ según protocolo de autopsia N° 1102-20 de fecha 18-11-20, la causa de la muerte es por shock séptico punto de partida respiratoria (neumonía) Por otra parte, del análisis de los hechos, se observa que los mismos que dieron origen a la presente investigación es en virtud de llamada telefónica al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, por parte de vecinos de la zona donde ocurren los. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 24.843-21, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTE
CAUSA N° 8C-24.869-21