REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 18 de Octubre del 2021.-
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.690-21
IMPUTADA: EUCARIS ODNAMAR BLANCO MOTA
FISCALÍA 31°: ADOLFO LA CRUZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG BLANCA CAMACHO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N°8C-24.690-21, seguida al ciudadana: EUCARIS ODNAMAR BLANCO MOTA, titular de la cedula de identidad N° V-22.290.824, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1994, estado civil soltera, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE LOS ROBLES, CASA Nº 13 SECTOR 06 LOS HORNOS PALO NEGRO ESTADO ARAGUA TELEFONO (0412-438-5367), por el delito de: POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la ley para el control y desarme de armas y municiones. Este Tribunal Octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
La ciudadana Fiscal, ABG ADOLFO LA CRUZ, quien expuso:”Buenos Tardes. Esta representación fiscal, como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 07-09-2021, en contra del ciudadano EUCARIS ODNAMAR BLANCO MOTA, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la ley para el control y desarme de armas y municiones.. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se presento la acusación, se enuncia los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles, lícitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio y se mantenga la medida que pesa sobre el mismo, es todo”.

El imputado: EUCARIS ODNAMAR BLANCO MOTA, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así como de una relación de los hechos punibles que se le imputa, una vez identificado expone:”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-


La Defensa Publica: ABG BLANCA CAMACHO, quien expone: “Solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y le sea entregado oficio de exclusión de pantalla, es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el imputado manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 28-05-2021, son los siguientes: “En fecha 19 de Marzo del 2021, siendo las 3:00 horas de la tarde los funcionarios adscritos al cuerpo de la policía nacional bolivariana del centro de coordinación policial de estado Aragua fuerzas de acciones especiales región central estado Aragua, se encontraban haciendo patrullaje., policial en el sector de los hornos de palo negro del municipio libertador del estado Aragua, con la finalidad de realizar saturación y contención de aéreas, de la mencionada localidad, cuando logran observar a dos ciudadanos uno de sexo masculino y el otra de sexo femenino, donde la comisión logra reconocer masculino, es conocido en la localidad como Daniel el chino, quien se encuentra señalado en una investigación por un homicidio, al percatarse de la comisión se vuelve evasivo y se da la fuga quedando en lugar la hoy imputada EUCARIS BLANCO, quien es pareja sentimental del sujeto que se dio a la fuga, se le hace una revisión corporal donde se logra incautar en el morral de color negro con rojo que tenía en el poder, veinte (20) municiones de calibre 7x65r, un (1) teléfono celular marca Samsung modelo sm-g110m, de color blanco con su cargador, y una laptop marca hp-cnd723os77 de color gris con su cargador., puesta a la orden del ministerio público, se le practique reconocimiento técnico legal y luego trasladarla hasta la sede del tribunal de control para su correspondiente presentación”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.690-21, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 28-05-21 por la Fiscalía 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputada: EUCARIS ODNAMAR BLANCO MOTA, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la ley para el control y desarme de armas y municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadana: EUCARIS ODNAMAR BLANCO MOTA, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. CUARTO: Se acuerda la exclusión de pantalla en virtud de tener vigente la Orden de Captura y se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3,8, y 9 consistente en realizar la medida impuesta Las partes quedan notificadas. Es todo. Se leyó y conformes firman.

La Juez Octavo en función de Control.



Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIA.



ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE


La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 18-10-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-


EL SECRETARIA,


ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE





8C-24.690-21
AMBS/aam.-