REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 18 de octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA N°: 8C-24.891-21
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 30º M.P: ABG. FRANCYS SOLÓRZANO
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ABG. FRANCYS SOLÓRZANO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público, en fecha 28 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificado si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Vindicta Pública, y a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
” …en fecha 11-08-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Caña de Azúcar, dejando constancia en diligencia relativa al servicio, en el Barrio Campo Alegre, Municipio Girardot, donde se le apersonó de manera espontanea del sexo femenino, quien manifestó ser y llamarse MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, no portando más datos a su identificación (….) reside un ciudadano conocido por el apodo de “EL EDUARDO”, dedicado a la venta de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto a todas horas del día y la noche lleguan personas de actitudes sospechosas que se paran afuera de la mencionada residencia (…) luego que los funcionarios recabaron todas las diligencias solicitan a través del fiscal del Ministerio Público la respectiva orden de allanamiento…”
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa invocada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a una persona no identificada; esta juzgadora, a los fines de decidir, considera que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, la cual se transcribe a continuación:
El sobreseimiento es una institución de orden público mediante la cual dispone que es una decisión jurisdiccional de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. El sobreseimiento constituye una de las formas de conclusión del proceso de investigación, mediante la cual se da por terminada la fase de inicial del proceso, tal resolución tiene fuerza de definitiva y por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
Con la sentencia de sobreseimiento se crean derechos y deberes, y se esta garantizando aquel principio fundamental consagrado en el articulo 20 en el sentido de disponer “que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho” es decir la aplicación del aforismo latino ne bis in iden” según el cual el estado no puede someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva.
El jurista Binder explica que ni siquiera puede estar en la mente del imputado de que pueda correr el riesgo de volverlo a enjuiciar por los mismos hechos y en la única excepción que posee el Código es sobre la revisión de la sentencia penal, donde el punto de vista procesal la persona puede ser sometida nuevamente a otros procesos que tienen relación con los mismos hechos, si el primero resulto nulo viciado por algún error judicial.
ARTÍCULO 300: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 1°: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada...”.
Ahora bien, le corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, y el encargado de dirigir la investigación y por cuanto se evidencia que efectivamente de las actuaciones realizadas no desprende participación de persona alguna en la comisión de un delito, es decir, el mismo no pudo ser atribuido al imputado, toda vez que no se pudo identificar a la persona apodada como EDUARDO, de quien se desconoce más datos.
No obstante, de la revisión de las actas un hecho típico antijurídico desarrollado por el señalamiento de una persona identificada como MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, desconociendo más datos. Por tal motivo, es por lo que esta Juzgadora acuerda, decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Vindicta Pública, por considerar quien decide que los hechos no puede atribuírsele a persona alguna. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 24.891-21 (nomenclatura de este despacho), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que no puede atribuírsele al imputado o imputada. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Diaricese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTE
CAUSA N° 24.891-21
AMBS/
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