REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 20 de Octubre del 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-21.355-14
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
SECRETARIA: ABG. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE
IMPUTADO: MEDINA BORRO RAWY RAFAEL
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-21.355-14, seguida al ciudadano

MEDINA BORRO RAWY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-19.791.335, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-06-1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio, OBRERO domicilio procesal: AV. MIRANDA OETE, LA ROMANA CSA 286 MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO (0243.553-9793), Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. MANUEL TRINIDADES, quien expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de 01-06-2021 por la fiscalía 32º, presentado, en contra del ciudadano MEDINA BORRO RAWY RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V-19.791.335. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones , Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-06-1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio, OBRERO domicilio procesal: AV. MIRANDA OETE, LA ROMANA CSA 286 MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO (0243.553-9793) expone:”Me acojo a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.-

Defensa Pública Abg. ORIANA AVILA, quien expone: “solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y le sea entregado el oficio de exclusión de pantalla. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-






HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 11-11-2015, son los siguientes: “En fecha 23-8-2015, cuando funcionarios adscritos al CICPC Delegación Municipal Caña de Azúcar, en funciones inherentes a sus labores aproximadamente las 16:25 horas, manifiestan que con la finalidad de disminuir el índice Eloy Blanco, parroquia El limón, municipio Mario Briceño Iragorry y logran la aprehensión del ciudadano MEDINA BORRO RAWY RAFAEL…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-21.335-14, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 11-11-2015 por la Fiscalía 31del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano MEDINA BORRO RAWY RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.791.335,por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la ciudadana del ciudadano MEDINA BORRO RAWY RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.791.335, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 12:55 pm, se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 20-10-2021, conociendo las Partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE

8C-21.335-14
AMBS/Amc