REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 22 de Octubre de 2021
CAUSA N°: 8C-24.697-21
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTES
IMPUTADO: JEAN CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ MORILLO
FISCAL 35°: ZAHARA SOJO BLANCO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. ZAHARA SOJO BLANCO, en su carácter de FISCAL TRIGÉSIMA QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 24 de agosto de 2021, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha 23 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la estación Policial La Victoria del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje y verificación, por las adyacencia de la Calle Los Apamates, Sector La Otra Banda, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, cuando ordenan detener la marcha un vehículo de transporte público, placa A06A7AK revisando el estatus legal de los usuarios, arrojando que uno de ellos identificado como JEANCARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Titular de la cedula de identidad N° V-20.893.385, se encuentra solicitado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POR LA SUB-DELEGACIÓN MUNICIPAL MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN MEMO NRO. 3183, EXPEDIENTE K-14-0222-02535, DE FECHA 29-03-2017, notificándose al Fiscal del Ministerio Público de guardia, quien ordeno ser puesto a la orden del Tribunal competente….”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos de convicción se evidencia que efectivamente el ciudadano JEANCARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Titular de la cedula de identidad N° V-20.893.385, no se encuentra inmerso en la comisión de algún tipo penal. Por otra parte, del análisis de los hechos, se observa que los mismos son típico, es decir, su conducta no conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecido como delito dentro del cuerpo penal. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 24.697-21, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL HERNANDEZ MORELLO, titular de la cedula de identidad N° 20.893.385. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA DE LOS ÁNGELES MATUTE
CAUSA N° 8C-24.697-21