REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 25 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.747-21
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 33º DEL M.P: ABG. VICTOR PADRON
SECRETARIA: ABG. JESMARI SELENA DELGADO
IMPUTADOS: NATASHA CLARET SANCHEZ IBARRA
OSCAR JOSE LORCA LOPEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.747-21, seguida al ciudadano

1.-NATASHA CLARET SANCHEZ IBARRA titular de la cedula de identidad N° V-26.735.986 de nacionalidad venezolano, 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1999, estado civil soltero, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: SECTOR GUACAMAYA PUERTA NEGRO SEGUNDO CALLEJON CASA N°5 ESTADO ARAGUA y 2.-OSCAR JOSE LORCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.863.909, de nacionalidad venezolano, 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1988, estado civil soltero, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio:OBRERO, residenciado en: SECTOR GUACAMAYA PUERTA NEGRO SEGUNDO CALLEJON CASA N°5 ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 31-08-2020 por la fiscalía 30º, presentado, en contra de los ciudadanos NATASHA CLARET SANCHEZ IBARRA titular de la cedula de identidad N° V-26.735.986 y OSCAR JOSE LORCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.863.909 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Drogas, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

.-NATASHA CLARET SANCHEZ IBARRA titular de la cedula de identidad N° V-26.735.986 de nacionalidad venezolano, 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1999, estado civil soltero, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: SECTOR GUACAMAYA PUERTA NEGRO SEGUNDO CALLEJON CASA N°5 ESTADO ARAGUA expone:” No deseo declarar, es todo”.-

2.-OSCAR JOSE LORCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.863.909, de nacionalidad venezolano, 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1988, estado civil soltero, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio:OBRERO, residenciado en: SECTOR GUACAMAYA PUERTA NEGRO SEGUNDO CALLEJON CASA N°5 ESTADO ARAGUA expone:” No deseo declarar, es todo”.-

Defensa Abg. ORIANA AVILA, quien expone: “Solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y le sea entregado el oficio de exclusion de pantalla. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 25-10-2021, son los siguientes: “En fecha 24-04-2021, funcionarios adscritos al cuerpo de ivestigaciones cientificas penales y criminalisticas, quienes encontrandose de patrullaje en el sector la guacamaya municipio jose felix ribas, segundo callejon via principal la victoria estado aragua lograron avistar a un ciudadano a quien le dieron voz de alto de nombre OSCAR JOSE LORCA LOPEZ Y NATASHA CLARET SANCHEZ IBARRA, procedió a realizar la inspección corporal al ciudadano antes mencionado OSCAR LORCA, a los fines de buscar objetos de carácter criminalistico, no incanutandole nada, por lo que se procedio a realizar inspeccion en la vivienda donde observamos en la parte posterior de especificamente en el lavandero una ciudadana identificada con el nombre de NATASHA SANCHEZ, ella manifesto que era prima del ciudadano oscar, por lo que se realizo verificacion de la vivienda, y se logra ubicar en el area de la cocina especificamente, en la parte donde almacenan herramientas de cocina, receptaculo de vidrio,traslucido con tapa de color blanco, contetivos de su unico extremo con hilo de color negro, cintentivo de restos y semillas vegetales, posteriormente al realizarle la experticia quimica, arrojo que la misma fueron 24,800 gramos de marihuana …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.824-21, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 25-10-2021 por la Fiscalía 34° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de los imputados NATASHA CLARET SANCHEZ IBARRA titular de la cedula de identidad N° V-26.735.986 y OSCAR JOSE LORCA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.863.909, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición prestar labor comunitaria en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 4:00 de la tarde se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 02-08-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE.
8C-24.747-21
AMBS/Amc