REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 28 de Octubre de 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-23.923-18
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
SECRETARIA: ABG. JESMARI SELENA DELGADO
IMPUTADOS: CARLOS JAVIER DIAZ BELISARIO
ADRIAN JOSE MEDINA MARRERO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.747-21, seguida al ciudadano

1.- CARLOS JAVIER DIAZ BELISARIO titular de la cedula de identidad N° V-17.582.702 de nacionalidad venezolano, 34 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1986, estado civil soltero, nacido en Valle de la pascua estado Guarico, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CASARIO CASANIERO MUNICIPIO GUACHARAMOS CASA S/N ESTADO GUARICO TELEFONO 0412-7441817 y 2.-ADRIAN JOSE MEDINA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-24.233.864, de nacionalidad venezolano, 27años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1993, estado civil soltero, nacido en Valle de la pascua estado Guarico, profesión u oficio:OBRERO, residenciado en: CASARIO CASANIERO MUNICIPIO GUACHARAMOS CASA S/N ESTADO GUARICO TELEFONO 0412-7441817. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 31-08-2020 por la fiscalía 30º, presentado, en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER DIAZ BELISARIO titular de la cedula de identidad N° V-17.582.702 y ADRIAN JOSE MEDINA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-24.233.864 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 num.9º del codigo penal, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo

CARLOS JAVIER DIAZ BELISARIO titular de la cedula de identidad N° V-17.582.702 de nacionalidad venezolano, 34 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-1986, estado civil soltero, nacido en Valle de la pascua estado Guarico, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CASARIO CASANIERO MUNICIPIO GUACHARAMOS CASA S/N ESTADO GUARICO TELEFONO 0412-7441817 expone:” No deseo declarar, es todo”.-

ADRIAN JOSE MEDINA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-24.233.864, de nacionalidad venezolano, 27años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1993, estado civil soltero, nacido en Valle de la pascua estado Guarico, profesión u oficio:OBRERO, residenciado en: CASARIO CASANIERO MUNICIPIO GUACHARAMOS CASA S/N ESTADO GUARICO TELEFONO 0412-7441817 expone:” No deseo declarar, es todo”.-

Defensa Privada Abg. LUIS HERRERA, quien expone: “Solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y le sea entregado el oficio de exclusion de pantalla. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 31-10-2019, son los siguientes: “En fecha 05-09-2018, el ciudadano coronel gonzalez, el cuales dueño de una granja ubicada en sector tamboron la majada parcela Nª 18 en la carretera de villa de cura turagua del municipio zamora estado aragua, a los fines de realizar llamada telefonica a la guardia nacional bolivariana destacamento Nº 421 quinta compañía, ubicada en santa cruz municipio jose angel lamas estado aragua, a los fines de notificar el hecho ocurrido en la graja de su propiedad en atencion al llamado se trasladaron los funcionarios a la direccion aportada por el mismo a una vez en el lugar los sujetos realizan disparos a la comision y emprendiendo la huida del mismo organizandose asi una persecucion y enfrentamiento entre ambos, logrando posteriormente la captura de 6 sujetos, a los cuiales le incauntan unj vehiculo marca ford en cual contenia en su carga objetos: 239 CABILLAS, 701 SACOS DE ALIMENTOS OARA ANIMLES, 15 LAMINAS DE ALUMINIO DE TECHO …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.923-18, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 31-10-2019 por la Fiscalía 34° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de los imputados CARLOS JAVIER DIAZ BELISARIO titular de la cedula de identidad N° V-17.582.702 y ADRIAN JOSE MEDINA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-24.233.864 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 num.9º del codigo penal SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los ciudadanos, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición prestar labor comunitaria en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 4:00 de la tarde se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. JESMARI SELENA DELGADO

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 02-08-2021, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
LA SECRETARIA

Abg. JESMARI SELENA DELGADO
8C-23.923-18
AMBS/jsdt.-