SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 004/2021
FECHA 13/10/2021



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 7 de junio de 2021, por los ciudadanos Gustavo A. Zambrano Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 6.852.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 35.889, Marielys Castillo, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.337.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 123.615, y la ciudadana Iris Gil Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.515.608, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 47.673, todos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA C.A.”, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2021-00055, de fecha 17 de febrero de 2021, y notificada en fecha 19 de febrero 20121, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso multas por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos dieciséis millones ciento veintiséis mil cincuenta y cinco Bolívares con cero céntimos (43.316.126.055,00 Bs.), e Intereses Moratorios por la cantidad de catorce millones doscientos ochenta y siete Bolívares con veintitrés céntimos (14.000.287,23 Bs.), para un monto total de cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta millones ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (43.430.126.342,23), reexpresados a octubre 2021 en la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta con trece céntimos de Bolívar (Bs. 43.430,13), en materia de Retenciones sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Periodos Impositivos
(Semana) Desde - Hasta Multa Intereses Moratorios
01/10/2018 al 07/10/2018 316.866.270,00 28.054,31
08/10/2018 al 14/10/2018 152.250,00 23,71
22/10/2018 al 28/10/2018 1.058.700,00 173,74
29/11/2018 al 04/11/2018 84.421.890,00 13.445,97
05/11/2018 al 11/11/2018 20.218.875,00 3.195,84
12/11/2018 al 18/11/2018 1.310.490,00 208,33
19/11/2018 al 25/11/2018 144.769.695,00 23.998,31
26/11/2018 al 02/12/2018 64.875.165,00 10.631,74
03/12/2018 al 09/12/2018 128.638.815,00 10.508,64
10/12/2018 al 16/12/2018 981.390,00 163,13
17/12/2018 al 23/12/2018 965.250,00 160,59
21/01/2019 al 27/01/2019 238.935,00 42,35
28/01/2019 al 03/02/2019 83.832.630,00 19.591,13
04/02/2019 al 10/02/2019 794.622.600,00 105.943,32
11/02/2019 al 17/02/2019 1.067.352.270,00 151.060,26
18/03/2019 al 24/02/2019 461.118.780,00 59.613,13
25/02/2019 al 03/03/2019 459.819,165,00 85.540,62
04/03/2019 al 10/03/2019 18.829.245,00 13.523,59
01/04/2019 al 07/04/2019 909.877.530,00 375.791,55
08/04/2019 al 14/04/2019 459.764.145,00 183.645,12
22/04/2019 al 28/04/2019 181.233.675,00 111.921,87
29/04/2019 al 05/05/2019 689.389.125,00 435.693,93
06/05/2019 al 12/05/2019 466.297.065,00 312.739,90
13/05/2019 al 19/05/2019 154.482.450,00 104.121,17
20/05/2019 al 26/05/2019 835.402.965,00 579.955,32
27/05/2019 al 02/06/2019 93.504.600,00 66.949,29
03/06/2019 al 09/06/2019 1.054.328.760,00 693.514,02
10/06/2019 al 16/06/2019 807.611.250,00 485.105,15
17/06/2019 al 23/06/2019 45.642.135,00 29.403,68
24/06/2019 al 30/06/2019 426.056.190,00 316.607,08
08/07/2019 al 14/07/2019 365.925.960,00 243.950,64
15/07/2019 al 21/07/2019 2.147.380.590,00 734.564,02
22/07/2019 al 28/07/2019 703.820.940,00 436.525,39
29/07/2019 al 04/08/2019 73.896.825,00 21.973,88
05/08/2019 al 11/08/2019 81.984.825,00 23.644,42
12/08/2019 al 18/08/2019 2.234.816.235,00 597.813,34
19/08/2019 al 25/08/2019 4.217.430.585,00 1.042.305,17
26/08/2019 al 01/09/2019 2.134.201.955,00 540.443,97
02/09/2019 al 08/09/2019 974.088.090,00 196.078,97
09/09/2019 al 15/09/2019 1.738.318.920,00 334.954,74
16/09/2019 al 22/09/2019 4.481.394.030,00 1.793.802,22
23/09/2019 al 29/09/2019 2.710.821.810,00 479,637,75
30/09/2019 al 06/10/2019 548.625.480,00 66.208,12
07/10/2019 al 13/10/2019 8.102.364.360,00 2.934.496,32
14/10/2019 al 20/10/2019 2.720.904.375,00 332.240,56
21/10/2019 al 27/10/2019 306.488.730,00 10.330,71
Total: 43.316.126.055,00 14.000.287,23
Monto Total: 43.430.126.342,23
Monto Total Bs Digital
(Por Reconversión 2021) 43.430.13

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un actos administrativos recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurra el lapso de ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a trece (13) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



Iessika I. Moreno Ramírez




Asunto Nº AP41-U-2021-0000027
RIJS/IIMR/aedg.-