SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2021
FECHA 28/10/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°
Asunto Nuevo Nº: AP41-U-2013-000082
Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores Contenciosos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2013, por Alberto Rodríguez Campins, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.244, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PADIZULI TIENDA, C.A.” contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0934 del 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-093 y SNAT/INT/GRTIC/DCA/R-2012-027, de fechas 30 de noviembre de 2012 y 29 de febrero de 2012 respectivamente, en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los periodos impositivos comprendidos entre febrero 2007 y enero 2008.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 28 de septiembre de 2015, Sentencia Definitiva N° 2269, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR, el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 03 de noviembre de 2015, la representación judicial de la Recurrente, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la sentencia antes identificada. Vista la apelación, en fecha 19 de enero de 2015, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de noviembre de 2017, mediante Sentencia N° 01243, declaró: “1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, (…). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PADIZULI TIENDA, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 2269 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de septiembre de 2015, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la mencionada sociedad de comercio, (…), la cual queda FIRME. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía recurrente en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos expuestos en esta decisión judicial”.
En fecha 06 de mayo de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.
En fecha 05 de agosto de 2021, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Alberto Díaz Santos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.467.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, actuando en este acto como Representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, respetuosamente solicito la remisión del presente expediente, formado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PADIZULI TIENDA, C.A.”,a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en Plaza Venezuela con la finalidad de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo de conformidad a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario”.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez.
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2013-000082
RIJS/IIMR/rp.
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