SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2021
FECHA 28/10/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°
Asunto: AP41-U-2014-000334
En fecha 23 de octubre de 2014, fue interpuesto el recurso contencioso tributario, por el ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.333.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 48.180, actuado en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CONTENEDORES DE PLASTICOS CONSOLIDADO CPC, C.A.,” con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00102399-2, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 1976, bajo el N°50, Tomo 28-A, y posteriormente por cambio de su denominación social a la actual, en fecha 22 de julio de 2004, bajo el N°20, Tomo 118-A-Pro, contra la Resolución N° SNAT-INTI-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0563 de fecha 29 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró inadmisible el Recurso jerárquico ejercido por la recurrente en fecha 30 de junio de 2011, contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total de Reparo y Pago de las Retenciones No Efectuadas (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DF/2010/IVA/00004/02-1861 de fecha 13 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se determinaron los montos y conceptos siguientes:
Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)
14.821.366,48 713.398,36
TOTAL Bs. 15.534.764,84
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de octubre de de Dos Mil Catorce (2014) le dio ENTRADA a la presente causa bajo el N° AP41-U-2014-000334,
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de septiembre de 2015, dictó Sentencia Definitiva N°2262, mediante la cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 23 de octubre de 2014, por la contribuyente “CONTENEDORES DE PLASTICOS CONSOLIDADO CPCP C.A”.
De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República, en fecha 15/10/2015, siendo consignada a los autos en fecha 26/10/2015.
En fecha 19 de noviembre de 2015, mediante diligencia, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, apeló de la decisión antes mencionada, oyéndola este tribunal en ambos efectos en fecha 26 de noviembre de 2015.
Es por ello que en fecha 29 de julio de 2019, este Tribunal dictó auto decretando la firmeza de la sentencia N° 00501 dictada en fecha 10 de mayo de 2018, por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se pronunció en cuanto a la apelación antes identificada.
En fecha 05 de agosto de 2021, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ángel Alberto Díaz Santos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.467.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.430, actuando en este acto como Representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, respetuosamente solicito la remisión del presente expediente, formado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONTENEDORES DE PLASTICO CONSOLIDADO CPC, C.A, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en Plaza Venezuela con la finalidad de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo de conformidad a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario”.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA,
Iessika I. Moreno Ramírez.
Asunto: AP41-U-2014-000334
RIJS/IIMR/ap.-
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