SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en audiencias desde el (24) de mayo de 2021, hasta el día (30) de septiembre de 2021. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que el ciudadano JOSÉ MAURICIO MARCANO RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.671; fue encontrado NO CULPABLE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley especial para el control y desarmen de arma y municiones, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 114 de la LOPNNA, normativas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; siendo competente pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
El Ministerio Público índico que los hechos, plasmado en el escrito acusatorio, por los cuales se acusa al ciudadano:
“…el día 29 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, se disponían a disfrutar de hora de almuerzo en su establecimiento comercial denominados Cristalería La Intercomunal cuando se encontraban cerrado escucharon un fuerte ruido en la parte posterior, específicamente en el techo del negocio, por lo que fueron enseguida a verificar lo que estaba sucediendo, es en ese momento cuando uno de las victimas pudo observar a tres sujetos quienes portando arma de fuego llevan al ciudadano hasta su oficina y le exigen que entregue todo el dinero y las cosas de valor, luego agarraron a la víctima femenina y la empezaron a golpear rompiéndole la blusa y causándole una herida, dejándole en ropa interior, luego comienzan a golpear y darle patadas a la otra víctima de sexo masculino y como no encontraron nada de valor empezaron dañar la cristalería y las cosas del negocio , en ese momento logran sustraer herramientas, dos puntos de venta con sus respectivos cargadores, un modem, un taladro, y los serpentinas del aire acondicionado el cual dañaron por no podérselo llevar, una vez que lograron cargar con todo eso fueron llevados hasta la oficina, donde fueron amarrados y apuntándolos con armas de fuego, les manifestaban que si levantaban los matarían, posteriormente los acusados salen del negocio logrando llevarse todas las cosas mencionadas, una de las victimas logra desatarse y sale a perseguir a los individuos, es por lo que en ese momento pudo observar a una patrulla de la policía, a quienes le realizo señas y al detenerse logra informarles lo sucedido…(sic). En audiencia de apertura el Ministerio Publico señala que ratifica el escrito acusatorio por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley especial para el control y desarmen de arma y municiones, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 114 de la LOPNNA, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación de los acusados en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano Abg. YSBETH QUIJADA, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal por lo que demostrara en el debate del juicio Oral y publico la inocencia de mi representado. A su vez solicito el estatus de los funcionarios y se me nombre correo especial… y se le libre citación al experto Soley Riuman, es todo. Es todo. (Sic)
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, el día 14-12-10 expuso:
1. JOSÉ MAURICIO MARCANO RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.671. Quien indico: no deseo declarar, es todo.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le pregunto al acusado si quiere declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“…solicito en este acto, sentencia condenatoria, en virtud de que los hechos sucedieron en fecha 30-08-2018, por lo que le solicito sea dictada una Sentencia Condenatoria, es todo.
DE LA REPRESENTACIÓN DELA DEFENSA.
La defensa ABG. ISBETH QUIJADA, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“…solicitamos se decrete una sentencia absolutoria, Es todo”.
LAS PARTES NO EJERCIERON SU DERECHO A REPLICAS
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera individual manifestando no tienen nada que manifestar.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ADMITIDAS PARA EL DEBATE PROBATORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
EXPERTOS:
- SOLEY RIUMAN.
TESTIGOS PROMOVIDOS. FUNCIONARIOS:
- JOHNNY MORALES.
- WILMER GONZÁLEZ.
- NÉSTOR BLANCO.
TESTIGOS:
- JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CEDEÑO.
- HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ ANA YECIDER.
DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL S/N, DE FECHA 29-08-2018.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 295.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 1148.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 1346.
Pruebas prescindidas
En primer lugar no fue posible la ubicación de los Testigos identificados según la acusación Fiscal por los Códigos e iniciales, no logrando su comparecencia al Debate Probatorio, por lo que se procede a prescindir de su declaración. Se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Así mismo, se prescinde de los siguientes órganos de prueba: funcionarios GONZÁLEZ WILMER OLIVER Y BLANCO TERÁN NÉSTOR, según consta de las resultas inserto al folio 109 de la presente causa. Así como de la declaración de la victimas JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CEDEÑO y HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ ANA YECIDER, por cuanto no fue posible lograr su comparecencia, aun cuando se realizaron las diligencias pertinentes. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano JOSÉ MAURICIO MARCANO RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.671; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS
1. Declaración del FUNCIONARIO en Sala promovido por el Ministerio Público, MORALES ARANA JHONNY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-15.197.507, años de servicio: 20 años, debidamente juramentada, expone:
Yo estoy adscrito al ccp palo negro, el procedimiento consiste en un desplazamiento hacia manpa cuando nos hacen seña unos ciudadanos indicando que estaban metidos en un local comercial cuando llegamos las personas salieron huyendo y logramos avistarlos iniciando una persecución y unas calles más adémate se logro la aprensión de 3 ciudadanos nos introdujimos al local donde encontramos a las victimas amarradas lo cual lo habían hecho los ciudadano antes aprehendidos. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ADOLFO LA CRUZ : ¿Puede indicarnos en qué fecha fue el procedimiento?: 29 de agosto de 2018, ¿a qué hora se realizó el procedimiento?: a las 2 y 1 de la madrugada, esta fue la fecha del procedimiento, ¿fue en la mañana?, en la intercomunal por makro, iba a con dos compañeros más hidalgo Erick y González Wilmer, ¿qué ocurrió cuando se iban desplazando? hacia makro avistamos a un ciudadano nos ubica y nos dice que estaba sucediendo en la casa de la hermana un hecho de robo por una llamada telefónica ¿qué hicieron? llegamos y las personas salieron corriendo, ¿cuál fue el local donde se detuvieron? cristales ubicada en intercomunal pasando makro, ¿cuando llegan a la cristalería? nos identificamos como funcionarios con las personas adentro ¿cuantas personas? 3 , ¿en qué dirección se fueron corriendo? dos en la vía con sentido hacia Maracay otro en otro sentido hacia la pego lograron la aprehensión de los sujetos , ¿puedo identificarlos en el acta? : José Mauricio Marcano Rangel era el mayor de edad, posterior a la detención del sujeto lo aprehendimos logramos la primero auxilios ¿qué ocurrió cuando llegaron al local?: estaban tres personas maniatadas siendo víctimas de un robo, ¿cuándo ustedes llegando cuantas víctimas estaban? : no recuerdo para el momento, ¿ayudaron a desatarlos? si, ¿qué le manifestaron las personas?: que habían sido víctima de un robo que los habían maniatado sometiéndolos a un robo. ¿Tenían arma?: no pero encontramos un facsímil que se encontraba en el local ¿cuáles fueron los objetos dentro del local?: no lograron sustraer nada porque llegamos al momento pero si tenían cajas para sacarlas, ¿las victima llegaron a manifestar en el momento si llegaron a sufrir lesiones?: lesiones leves, ¿las víctimas manifestaron que les habían quitado sus objetos personales? : prendas, ¿cuando aprehenden a los 3 sujetos que se dirigen al local comercial las victimas logran identificar a los sujetos?: si por la vestimenta. ¿Las victimas tuvieron contacto presencial con las víctimas?: no ¿las victimas manifestaron algo?: no, ¿las victimas los acompañan a la comisaria?: no pero les dijimos que se dirigieran al comando a formular la denuncia, ¿tiene conocimiento de la denuncia ¿: sí. ¿A las personas que le incautaron algo de interés criminalística? Si. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YSBETH QUIJADA. QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿podría decir al tribunal la hora del procedimiento?: entre las 12 y 1 de la madrugada ¿podría indicarnos quien le informa del hecho?: un familiar en la vía ¿Recuerda la vestimenta? no recuerdo, ¿se dejó constancia en el acta de la identificación?: si Se dejó constancia ¿ exactamente en qué parte de la vía se encontraba el ciudadano que le indica? En la av. Intercomunal Turmero, 50 metros de makro, ¿qué le indico el ciudadano? dentro de un local comercial estaban robando ¿porque recibió una llamada? porque era familiar de víctima, ¿dejaron constancia en el acta? no se dejó ¿indica usted que el ciudadano ocurre en un hecho punible? Si ¿podría indicar donde se trasladan?: a cuatro o cinco locales de la dirección ¿el señor acude con ustedes?: si ¿Después que llegan del local cuan la es la acción que toman?: una vez llegamos las personas cuando nos vieron se retiran, ¿cuál es su participación? era el conductor apoyo al que se encuentra en la isla, ¿recuerda las características del ciudadano? No ¿una vez que llegan al local comercial se encuentran de 3 a cuatro personas marradas?: eran varias no entre al local comercial por porque me quede cuidando a los otros presos. ¿En el momento que ustedes se acercan salen en veloz huida? dos al sentido contrario de la isla, el medio de la isla sentido Maracay Turmero e intentaron cruzar la vía venían unos vehículos y nosotros logramos aprehenderlos, ¿cuantas personas aprehendieron? a dos personas, ¿usted se quedó con ellos?; eran uno color trigueño y dos blancos, ¿indico usted la respuesta la preguntada formulada por el ministerio público? eso es correcto; a los dos que aprehendí no colabore en el uno mientras que el otro compañero lo aprehendía y el otro tenía un facsímil que se le incauto un facsímil en la vía ¿Usted funcionario hizo algún inspección corporal? no ¿incauto algún interés criminalística?: si saliendo del local comercial, ellos huyeron los otros dos se aprehendieron un poco antes, los tres aprehendidos en la unidad al frente del local y nos pusimos al frente del local a verificar los daños y viendo las cosas que lograron llevarse, ¿una vez más ingresan al local los imputados tenían dentro de la patrulla los artículos antes mencionados? El ciudadano se le incauto un facsímil indicando que encontraba dentro del local ¿una vez ingresan no y después a viva voz al momento que se produce la llamada? que estaban siendo víctimas de un robo dentro de un local, ¿logran reconocer a los presuntos participantes del hecho?:por la ropa ellos explicaron y nos guiamos por eso y los test. es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SAMUEL ALEJANDRO QUIROZ PIÑA QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: ¿conforma una estructura de un centro comercial? no ¿tenía carama? si tenía ¿al momento de abordar preguntaron si tenía vigilancia? no , ¿las cámaras estaban funcionando?: desconozco si estaban funcionando. ¿Al momento de la aprehensión estuvieron testigos? no por la hora, pero se deja constancia en el acta. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG.KHEWING SALAZAR QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: “¿la comisión policial estaba integrada por cuantas personas?: 3 ¿cuál fue la instrucción? aprehender a los ciudadanos. ¿La distancia hay entre el primer contacto al local comercial? 100 metros, ¿qué tiempo tardo la comisión n llegar? 1 minuto por segundo, ¿una vez llega al sitio que observa? tres ciudadanos que salen corriendo estaba ocurriendo un hecho y las victimas salen corriendo, ¿nombre del local? no recuerdo ¿recuerda las características del señor? un señor de lentes y otras damas que estaban impactadas por el hecho ¿ingreso al local? me quede en la parte de afuera ya que estaba aclaro, ¿cuantas personas que emprenden la huida? Dos trigueños y un blanco, ¿prendas de vestir? no recuerdo ¿quién practico la inspección? mis dos compañeros hidalgo y la otra no recuerdo, ¿un solo funcionario la realizo? del sitio uno, ¿dos personas no tenían objeto de interés criminal? el compañero hidalgo no colecto nada fue en la segunda que recolecto el facsímil, ¿en qué parte del facsímil?, yo estuve en la primera no en la segunda aprehensión, ¿a parte del facsímil? objetos varios, punto inalámbricos, cosas personas, teléfonos. ¿Cuál fue la evidencia? nombre del funcionario? no recuerdo el compañero ¿no suscribe la cadena de custodia? no recuerdo cuantos objetos se colectaron, ¿los objetos fueron colectados? ¿quién realizo la inspección del sitio del suceso? No recuerdo yo estaba afuera del local ¿La policía realiza la inspección? en el momento se colectan y se trasladan, ¿la comisión realiza la inspección? claro se observa las cosas que estaban a punto de llevar ¿todas esas personas quedaron individualizadas? no. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA JUEZ, ABG.ELLIGSEN.” No tengo preguntas para usted funcionario, es todo..
VALORACIÓN:
De la declaración del funcionario adscrito al ccp palo negro, el procedimiento consiste en un desplazamiento hacia manpa cuando nos hacen seña unos ciudadanos indicando que estaban metidos en un local comercial cuando llegamos las personas salieron huyendo y logramos avistarlos iniciando una persecución y unas calles más adémate se logro la aprensión de 3 ciudadanos nos introdujimos al local donde encontramos a las victimas amarradas lo cual lo habían hecho los ciudadano antes aprehendidos. Declaración esta que se analiza según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración del funcionario promovido por la ministerio público, FUNCIONARIO SOLEY RUMIAN, quien va depuso sobre RECONOCIMIENTO LEGAL N° 295, DE FECHA 30-08-2018, la cual corre inserta en el folio 56 al 57 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, DE FECHA 30-08-2018, la cual corre inserta en el folio 58 al 63 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, DE FECHA 30-08-2018, la cual corre inserta en el folio 58 al 63 y su vuelto de la pieza, debidamente juramentada, quien expone lo siguiente:
“RECONOCIMIENTO LEGAL N° 296, reconozco contenido y firma, se hizo reconocimiento a dos puntos de venta, un facsímil, taladro, modem, dos consolas de aire acondicionado, taladro, cada una de las evidencias en perfecto estado, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, reconozco contenido y firma, se realizó a un establecimiento una cristalería, delimitada por paredes de bloque de concreto de color azul presentado en lado izquierdo ventana cuadrada de 3 metros y un metro y medio elabora de metal es decir un portor, con su medio de acceso por una entrada de material metálico, de dos hojas la misma presenta signo de violencia, al ingresar se observa un espacio físico, un orificio de un metro, así mismo el piso de cemento pulido, en paso en mal estado, vitrinas elaboradas en cristales, y en la parte trasera se observó partes de un aire acondicionado totalmente desarmando, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, reconozco contenido y firma, en la vía pública de la vía intercomunal Turmero, diagonal a la empresa perber, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 295: ¿Cuáles son las características del facsímil? R: tipo pistola elaborado en tubos de mental, cubierto de pintura color negro, fabricación cacera, ni posee serial, cañón de 22 centímetros, y 12 de longitud, ¿a qué otros objetos le realizo reconocimiento? R: taladro, m, dos consolas de aire acondicionado y dos puntos de venta; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, ¿Cuál fue la pieza la cual ustedes se le observo signos de violencia? R: la puerta, ¿es la entrada principal? R. es la única entrada que tiene, ¿de qué material? R: metal, ¿de qué tamaño?: R metro y medio, ¿podría describir los signos de violencia que presentaba la puerta? R: no recuerdo exactamente y no lo deje plasmada. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, No tengo preguntas que realizar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. KHEWING SALAZAR, quien le realiza las siguientes preguntas: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 296, ¿Cuántos objetos se le realizo examen? R: 7, ¿Cuántas consolas había? R: 2, ¿además de eso? R: un taladro un facsímil y 223 puntos, ¿evidencia, cadena de custodia, ¿firmo la cadena de custodia? r: si, ¿se encuentra anexa? r: desconozco si se encuentra en el tribunal, ¿a qué otro objeto le practico examen? R. solo a eso. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, ¿es un acto de experticia o pesquisa? R. yo lo hice de experticia, para el momento que la solicitan es un acta de experticia, ¿Cuántas fijaciones se realizan? R: las que sean necesarias, ¿en ese caso especial? R: 5 fotos, ¿además de la fijación fotográfica? R: solo se realiza la fijación fotográfica, ¿efectuó algún barrido? r: dependiendo del momento y lugar de como se realiza las cosas, si el oficio me llega a los 5 días, no puedo realizar un levantamiento d huelleas, porque las victimas meten mano, no se realizaron, ¿era abierto o cerrado? R: cerrado, ¿y la luz? r: artificial. ¿Se encontró evidencia de interés criminalística? R: no. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, ¿Cuál es la finalidad de una inspección técnica? R: una en la cristalería, y una en la intercomunal, ¿Qué ocurrió hay? R: desconozco. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YSBETH QUIJADA, quien le realiza las siguientes preguntas: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 296, no tengo preguntas que realizar respecto al reconocimiento. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, ¿Cuál es el alcance de esa inspección? R: dar fe que el lugar existe, que hubo un hecho, para eso se realiza, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, no realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YSBETH QUIJADA, quien le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148 ¿Cuál sentido del cuerpo humano tomo para realizar la inspección? R: mis manos, mis ojos y mis pies. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, ¿se encontró evidencia de interés criminalístico? R: no, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346: ¿se encontró evidencia de interés criminalístico? R: no. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN:
De la declaración del funcionario Experto quien es una persona calificada adscrita al CICPC, y el cual realizo una experticias para determinar RECONOCIMIENTO LEGAL N° 296, reconozco contenido y firma, se hizo reconocimiento a dos puntos de venta, un facsímil, taladro, modem, dos consolas de aire acondicionado, taladro, cada una de las evidencias en perfecto estado, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, reconozco contenido y firma, se realizó a un establecimiento una cristalería, delimitada por paredes de bloque de concreto de color azul presentado en lado izquierdo ventana cuadrada de 3 metros y un metro y medio elabora de metal es decir un portor, con su medio de acceso por una entrada de material metálico, de dos hojas la misma presenta signo de violencia, al ingresar se observa un espacio físico, un orificio de un metro, así mismo el piso de cemento pulido, en paso en mal estado, vitrinas elaboradas en cristales, y en la parte trasera se observó partes de un aire acondicionado totalmente desarmando, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, reconozco contenido y firma, en la vía pública de la vía intercomunal Turmero, diagonal a la empresa perber. Declaración esta que se analiza no obstante de la misma no emergen ningún elementos de responsabilidad penal en contra del acusado JOSÉ MAURICIO MARCANO; en tal sentido, se analiza según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se incorporaron las siguientes pruebas documentales: 1. ACTA POLICIAL S/N, DE FECHA 29-08-2018. 2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 295. 3. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 1148. 4. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 1346. Las pruebas documentales, fueron incorporadas legalmente al juicio por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias, realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.
Las pruebas documentales generalmente demuestran la corporeidad del delito, y aseveran la existencia del objeto del hecho punible, y como tal son valoradas por esta Juzgadora, ello en virtud de que el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones expuestas en juicio, sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal. Debiendo entonces esta Juzgadora, dejar establecido que se realizó una labor de análisis, decantación, y comparación sobre todas y cada una de las pruebas llevadas al proceso, aplicando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que consistió en una labor intelectiva, de conciencia y hasta de sentido común que no esencialmente jurídica.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, puesde lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión…”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
De los hechos objetos del proceso, se evidencia que los mismos se inician en virtud de que La Fiscalía del Ministerio Publico expuso su acusación en los siguientes términos: “el día 29 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, se disponían a disfrutar de hora de almuerzo en su establecimiento comercial denominados Cristalería La Intercomunal cuando se encontraban cerrado escucharon un fuerte ruido en la parte posterior, específicamente en el techo del negocio, por lo que fueron enseguida a verificar lo que estaba sucediendo, es en ese momento cuando uno de las victimas pudo observar a tres sujetos quienes portando arma de fuego llevan al ciudadano hasta su oficina y le exigen que entregue todo el dinero y las cosas de valor, luego agarraron a la víctima femenina y la empezaron a golpear rompiéndole la blusa y causándole una herida, dejándole en ropa interior, luego comienzan a golpear y darle patadas a la otra víctima de sexo masculino y como no encontraron nada de valor empezaron dañar la cristalería y las cosas del negocio , en ese momento logran sustraer herramientas, dos puntos de venta con sus respectivos cargadores, un modem, un taladro, y los serpentinas del aire acondicionado el cual dañaron por no podérselo llevar, una vez que lograron cargar con todo eso fueron llevados hasta la oficina, donde fueron amarrados y apuntándolos con armas de fuego, les manifestaban que si levantaban los matarían, posteriormente los acusados salen del negocio logrando llevarse todas las cosas mencionadas, una de las victimas logra desatarse y sale a perseguir a los individuos, es por lo que en ese momento pudo observar a una patrulla de la policía, a quienes le realizo señas y al detenerse logra informarles lo sucedido…(sic). No obstante, hechos estos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que de no existe un señalamiento directo y expreso que comprometiera la responsabilidad del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
El Juez debe hacer una apreciación y valoración racional, profunda e integral de los resultados obtenidos en la práctica de los medios en el proceso, atendiendo al valor de la justicia. En este sentido pasa esta Juzgadora a indicar los fundamentos de hecho y derecho que dieron lugar a la presente decisión de la siguiente manera:
PRIMERO: Se hace importante señalar que a lo largo de todo este Debate Oral y Público, la Fiscalía del Ministerio Publico como titular de la acción penal, técnicamente no logro demostrar la responsabilidad penal del acusado, agotándose todos los mecanismos legales a los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueba ofrecido en el escrito acusatorio y admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar. De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal pronuncia en forma sucinta sus fundamentos de hecho y derecho de la siguiente manera: Se hace importante señalar que a lo largo de todo este Debate Oral y Público, la Fiscalía del Ministerio Publico como titular de la acción penal, técnicamente no logro demostrar la responsabilidad penal de los acusados, agotándose todos los mecanismos legales a los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio y admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar. Ahora bien, de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado JOSÉ MAURICIO MARCANO, en los hechos controvertidos, toda vez que a través de la testimonial delos expertos que comparecieron al debate tales como SOLEY RIUMAN, quien es una persona calificada adscrita al CICPC, y el cual realizo RECONOCIMIENTO LEGAL N° 295, DE FECHA 30-08-2018, la cual corre inserta en el folio 56 al 57 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1148, DE FECHA 30-08-2018, la cual corre inserta en el folio 58 al 63 y su vuelto de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, DE FECHA 30-08-2018, la cual corre inserta en el folio 58 al 63 y su vuelto de la pieza, además se escuchó la declaración del funcionario JOHNNY MORALES quien participo en la aprehensión del acusado, informando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, quien señalo el procedimiento consiste en un desplazamiento hacia manpa cuando nos hacen seña unos ciudadanos indicando que estaban metidos en un local comercial cuando llegamos las personas salieron huyendo y logramos avistarlos iniciando una persecución y unas calles más adémate se logro la aprensión de 3 ciudadanos nos introdujimos al local donde encontramos a las victimas amarradas lo cual lo habían hecho los ciudadano antes aprehendidos. No obstante no pudieron ser escuchadas versiones de los testigos por cuanto los mismos no comparecieron ante este tribunal, aun cuando se realizaron todas las diligencias pertinentes. Sin embargo, esta juzgadora toma en consideración que los expertos son personas calificadas, en el campo que se especializan, sin embargo, de las referidas declaraciones no se evidencian elementos de culpabilidad en contra del hoy acusado, así como en realidad fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad de los acusados en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado JOSÉ MAURICIO MARCANO, aun cuando el mismo se encontraba en el sitio del suceso, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, tal como lo establece el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado JOSÉ MAURICIO MARCANO, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano JOSÉ MAURICIO MARCANO, y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal PRIMERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ MAURICIO MARCANO RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.288.671, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley especial para el control y desarmen de arma y municiones, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 114 de la LOPNNA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano JOSÉ MAURICIO MARCANO RANGEL, ordenándose la Libertad desde la Sala de Audiencias. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial central, correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 14 de octubre de 2021.
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