REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO
210° y 161°
Maracay 07 DE OCTUBRE de 2021.
CAUSA Nº 4J-2166-16
JUEZ: ABG. RITA LUCIANA FAGA.
SECRETARIO: ABG. ABEL ORTEGA.
FISCAL 31º M.P: ABG.ADOLFO LA CRUZ
ACUSADO: YORBI REINIEL ZANABRIA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ADALBERTO LEON
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS.
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DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Cuarto de juicio del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto, observa:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

En sintonía con la norma transcrita ut supra, la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar, y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comissi, en razón de lo cual, del asunto conocerá el tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y, por excepción, el juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión, o donde cesó la continuidad, o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo.
Por su parte el artículo 68, Ejusdem dispone:

COMPETENCIAS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO:

“Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

2- La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este tribunal cuarto de juicio del estado Aragua el conocimiento de la presente causa. Toda vez que en el presente caso los hechos acontecidos y por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa fueron ejecutados y consumados en el territorio del Estado Aragua, razón por la que este tribunal resulta competente para conocer de dicho asunto. Así se declara.

ANTECEDENTES

La presente causa es seguida en contra del ciudadano YORDI REINER ZANABRIA, titular de la Cedula de Identidad V- 24.445.239. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El ciudadano representante de la vindicta pública Fiscal Provisorio 04º del Ministerio Público, al explanar y presentar la acusación penal contra del ciudadano YORDI REINER ZANABRIA, titular de la Cedula de Identidad V- 24.445.239. en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

“(…) La presente causa tiene su inicio de fecha 16-16-2015, fue detenido de manera LEGITIMA por los funcionarios S/M 3 BOLCAN PEÑA JUAN y S/1 ESCALONA GALVIS JUAN CARLOS, adscritos al primer pelotón de la segunda compañía del destacamento Nº33, del comando de zona comando la Troncal 5, Barinas estado
Barinas, el ciudadano YORBI REINIEL ZANABRIA VALERO, titular de la cedula de identidad V-24.445.239, plenamente identificado en actas, detención realizada especifiocamente en un punto de control en el estado Barinas sobre quien pesa orden de aprehensión Nº 057, emanado del tribunal Sexto de Control del Estado Aragua, en virtud de estar involucrado en los hechos ocurridos el día 10/10/2014, cuando el, hoy occiso TONY GREGORIO ZAMPINO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-12.482.709, se encontraba en su vehículo Marca Nissan, de Color Rojo, Modelo Sentra, Placa ACF-26R ya que era taxista , y se encontraba por el barrio campo alegre cuando le piden una carrera el imputado YORBI REINIEL ZANABRIA y se monta la ciudadana Paola que se dirigía para el centro de Maracay, estando por la Avenida Bermúdez, cruce con avenida Aragua, a la altura del Barrio bolívar I, el ciudadano yorbi reiniel zanabria , saco un revolver y apunto al hoy occiso diciéndole que se parara que le diera el carro, pero el hoy inerte acelero el carro, y YORBIS ZANABRIA , le efectuó un disparo en la cabeza al hoy occiso y el mismo perdió el control del carro , impactando contra una pared saliendo corriendo y le dijo a la ciudadana Paola que corriera, porque la gente los iba a linchar, saliendo en carrera y por la calle Ricaurte del barrio Andrés Eloy blanco, el imputado hurta una moto, montándose la ciudadana Paola , manifestándole que se fuera y que si decía algo a alguien la iba a matar tanto a ella como a su familia…”

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN

La fiscalía 04º del Ministerio Público, al ejercer la acusación penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

EXPERTOS :

1.-Declaracion del Medido Anatomopatólogo, EXPERTO DR. LUIS MALAVE adscrito a la Medicatura Forense del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas toda vez que en fecha 26/02/2015 practico autopsia Nº 2813, del ciudadano TONY GREGORIO ZAMPINO SANCHEZ.

2- Declaración del Funcionario T.S.U RAUL SANDIA EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas departamento de criminalística área de balística, toda vez que en fecha 14/10/2014 practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y MECANICA - DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-064-DC-5195-14.


3.- Declaración del Funcionario EXPERTO DETECTIVE JEFE JULIO GOMEZ, Experto en identificación de seriales de vehículo adscrito al servicio del cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas toda vez que en fecha 14/10/2014 practico EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR Nº 1377.

4.- Declaración de la Funcionaria EXPERTO INSPECTOR TERESA PINTO, Experto adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas área de análisis y reconstrucción de hechos del estado Aragua toda vez que en fecha 21/10/2014 practico TRAYECTORIA BALSITICA.

5.- Declaración del Funcionario EXPERTO LCD. YRELYS ZAPATA, adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas departamento de criminalística, departamento de criminalísticas Área de Microanálisis toda vez que en fecha 24/10/2014 practico EXPERTICIA HEMATOLOGICO Nº 9700-064-DC-5214-14.

6.- Declaración del Funcionario EXPERTO T.S.U ANDREINA ALBORNOZ Y JONATHAN CARRIZALES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas toda vez que en fecha 14/10/2014 practico EXPERTICIA DE DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y FISICAY QUIMICA Nº 9700-064-5190-14.

7.- Declaración del Funcionario EXPERTO STEVENSON RUIZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas análisis y reconstrucción de los hechos toda vez que en fecha 25/10/2014 mediante Nº 5514-14 practico RETRATO HABLADO.

8.- Declaración de la Funcionaria EXPERTO TORO YONEL, Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas análisis y reconstrucción de los hechos del Estado Aragua toda vez que en fecha 28/10/2014 mediante Nº 9700-064-DC-5282 practico LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO.

TESTIMONIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:


1.- Declaración de los funcionarios OFICIAL (PNB) ENYERVER COLINA, DETECTIVE AGREGADO HERDER HERNANDEZ Y OFICIAL (PNB) RENE PALMA, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua del Cuerpo

2.- Declaración de los funcionarios (APREHENSOR), S/M 3 BOLCAN PEÑA JUAN S/1 ESCALONA GALVIS JUAN CARLOS, adscritos al primer pelotón de la segunda de la segunda compañía del destacamento N° 331 del comando Zona comando troncal 5, Barinas estado Barinas quien practico la aprehensión del YORBI REINEL ZANABRIA VALERO en fecha 16-06-2015.

3.- Declaración de los funcionarios OFICIAL (PNB) ENYERVER COLINA, DETECTIVE AGREGADO HERDER HERNANDEZ Y OFICIAL (PNB) JOSE ROSALES, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua del Cuerpo (Base – Maracay –caña de azúcar) del Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalísticas del estado Aragua.

4.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código ANTONIO, TESTIGO PRESENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente por ser DENUNCIANTE de los hechos investigados. .

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5.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código SANCHEZ , TESTIGO PRESENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente para que exponga como tuvo conocimiento de los hechos donde fallece el ciudadano TONY GREGORIO ZAMPINO.

6.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código EDUARDO , TESTIGO PRESENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente por ser DENUNCIANTE de los hechos investigados.
. .
.7.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código YOJHANA, TESTIGO REFERENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente para que exponga como tuvo conocimiento de los hechos donde fallece el ciudadano TONY GREGORIO ZAMPINO.

8.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código ABRAHAM, TESTIGO REFERENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente para que exponga como tuvo conocimiento de los hechos donde fallece el ciudadano TONY GREGORIO ZAMPINO.

9.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código JOSEFINA TESTIGO REFERENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente para que exponga como tuvo conocimiento de los hechos donde fallece el ciudadano TONY GREGORIO ZAMPINO.

10.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código PAOLA , TESTIGO PRESENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente para que exponga como tuvo conocimiento de los hechos donde fallece el ciudadano TONY GREGORIO ZAMPINO.

11.- Declaración del Ciudadano identificado con el Código YORNELY, TESTIGO REFERENCIAL se omite su identificación plena de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales La cual es pertinente para que exponga como tuvo conocimiento de los hechos y permite establecer una vinculación entre el imputado y loas hechos investigados .


DOCUMENTALES:

A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2º del artículo 322, artículos 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:

1.- TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD de fecha 10 de octubre del 2014, donde dejan constancia 23:50 hrs, RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA /NOTIFICACIÓN DE PERSONA OCCISA/CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) BASE MARACAY- CAÑA DE AZÚCAR.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PNB) ENYERVER COLINA, DETECTIVE AGREGADO HERDER HERNANDEZ Y OFICIAL (PNB) RENE PALMA, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua del Cuerpo.

3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA,N° 494-2014 de fecha 04 de octubre del 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL (PNB) ENYERVER COLINA, DETECTIVE AGREGADO HERDER HERNANDEZ Y OFICIAL (PNB) RENE PALMA, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua base Maracay caña de azúcar. Del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas. Maracay estado Aragua

4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Y FIJACION FOTOGRAFICA, N° 893-2014 de fecha 11 de octubre del 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL (PNB) ENYERVER COLINA, DETECTIVE AGREGADO HERDER HERNANDEZ Y OFICIAL (PNB) RENE PALMA, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua base Maracay caña de azúcar. Del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas. Maracay estado Aragua.

5.- INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 8213-2014, de fecha 13 de octubre del 2014, suscrita por el Médico Anatomopatólogo, LUIS MALAVE adscrito al Departamento de ciencias forenses del estado Aragua.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y MECANICA-DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA de fecha 14-10-2014, N° 9700-064-DC-5195-14 suscrito por el funcionario T.S.U RAULSANDIA EXPERTO adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas. Departamento de criminalísticas área balísticas.

7.-EXPERTICIA DE SERIALES CARROCERIA Y DE MOTOR, N° 1377-14 de fecha 14-10-2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JULIO GOMEZ adscrito al eje de vehículo Aragua cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas.

8.- ACTA DE DEFUNCION suscrita por la alcaldía del Municipio Girardot.

9.- ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 12/10/2014 suscrita por Funcemar.

10.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-064-DC-5283-14 de fecha 21-10-2014 suscrita por la funcionaria INSPECTOR TERESA PINTO experto adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas. Área de análisis y reconstrucción de los hechos.

11.- EXPERTICIA HEMATOLOGICO de fecha 23-10-2014 N° 9700-064-DC-5214-14 suscrita por el funcionario EXPERTO LCD. YRELYS ZAPATA, adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas departamento de criminalística, departamento de criminalísticas Área de Microanálisis.

12.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, FÍSICA (determinar soluciones de continuidad) QUIMICA (determinar iones y oxidantes ,nitritos y nitratos) de fecha 24/10/2014 Nª9700-064-5190-14 suscrita por los funcionarios T.S.U ANDREINA ALBORNOZ Y JHONATHAN CARRIZALES adscrito al cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas departamento de criminalística, departamento de criminalísticas Área de Microanálisis.

13.-RETRATO HABLADO de fecha 25-10-2014, suscrito por el funcionario STEVENSON RUZ ENT. Nª 55.14-14.

14.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nª 9700-064-DC-5282-14 de fecha 28/10/2014 suscrita por los funcionarios EXPERTO TORO YONEL Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas análisis y reconstrucción de los hechos del Estado Aragua.

15.- CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-10-2014 OFICIAL (PNB) ENYERVER COLINA, DETECTIVE AGREGADO HERDER HERNANDEZ Y OFICIAL (PNB) JOSE ROSALES, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Aragua del Cuerpo (Base – Maracay –caña de azúcar).

16.- ACTA POLICIAL De fecha 16-06-2015 /M 3 BOLCAN PEÑA JUAN S/1 ESCALONA GALVIS JUAN CARLOS, adscritos al primer pelotón de la segunda de la segunda compañía del destacamento N° 331 del comando Zona comando troncal 5, Barinas estado Barinas.

Los medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía, en este acto y enumerados anteriormente, fueron admitidos por el Tribunal 06º de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por el acusado, al requerir la imposición inmediata de la pena a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto es por lo cual éste Admitió los Hechos, en forma categórica, dejándose constancia de que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por la acusada, aunado al dicho de ésta en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de la acusada respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 375, contempla lo que se denomina el procedimiento por admisión de los hechos, conforme con el cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Así mismo señala, Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “La Sentencia Definitiva en el Proceso Penal Venezolano”, que en el proceso penal Venezolano, la decisión por la cual se sanciona a una persona por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penales una sentencia, porque de acuerdo al artículo 173 ejusdem, tienen tal carácter aquellas decisiones que contienen una condena y se trata de una sentencia definitiva, porque pone fin al procedimiento especial en que se produce, agotando de esa manera la primera instancia del proceso.

En cuanto a la Admisión de hechos, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 147, con ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, señaló lo siguiente:

“…la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la frase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.”

De igual forma se indica en esta misma sentencia de la Sala de Casación Penal, que:

“…el procedimiento por admisión de hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución (…) a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional de la pena y los acuerdos preparatorios, cumple la misma función: poner fin al proceso”.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

“… El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la referida confesión debe ser expresada por el imputado, a continuación de la admisión de la acusación (…) tal secuencia no es mera formalidad. En efecto, resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque solo así el procesado tendrá certeza jurídica, en relación, con el tipo legal, sobre el cual se fundamenta la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…” (Sentencia Nº 317, de 28 de Febrero de 2007).”

En relación a la naturaleza de la admisión de los hechos, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

“…Por tanto no puede el acusado admitir los en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicio. Además cabe resaltar que el procedimiento de admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el imputado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de hechos simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado, lo cual no quiere decir que si no hace uso de esa oportunidad procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos, porque ello solo está legalmente previsto en la audiencia preliminar (juicio ordinario) o en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado)…”

DE LA PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y de acuerdo al artículo 74.4 del Código Penal a los fines del cálculo de la pena se toma el término Mínimo de la pena es decir se toma la pena mínima es decir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, Ahora bien esta Juzgadora a los efectos de Condenatoria toma en consideración el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente procede a la rebaja de un tercio de la pena quedando definitiva la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado de manera individual admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción, este Tribunal CONDENA al acusado YORBI REINEL ZANABRIA VALERO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.445.239 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado YORBI REINEL ZANABRIA VALERO, titular de la cedula de identidad numero V- 24.445.239 se acuerda mantener la Medida privativa de Libertad TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de ley, a los fines de la ejecución de la sentencia y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de Ley. ES TODO Ofíciese, termino siendo las (03:00 pm) horas de la mañana, se le leyó y conformen firman
LA JUEZ


ABG. RITA LUCIANA FAGA
EL SECRETARIO

ABG. ABEL ORTEGA

La presente sentencia ha sido publicada en fecha: siete (07) de Octubre de Dos Mil veintiuno (2021).-a las 15:00 horas de la tarde.
EL SECRETARIO

EL SECRETARIO

ABG. ABEL ORTEGA


CAUSA Nº
RLF/YG.