REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos con sus antecedentes”.-

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: MARÍA GRACIELA FERNÁNDEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.768.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORMA MARÍA BASTARDO CORDERO y ARTURO JOSÉ ALONSO CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.287 y 49.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSÉ MANUEL MONTES CARVALHO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.165.735.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY TIRADO JARAMILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.946.-
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION).-


II.- ANTECEDENTES DEL CASO.-

En fecha 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la incidencia surgida en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARÍA GRACIELA FERNÁNDEZ DE LÓPEZ, en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS JOSÉ MANUEL MONTES CARVALHO, ello en razón de la apelación propuesta en fecha 12 DE OCTUBRE DE 2021, por la ciudadana VALENTINA MONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-20.975.394, quien actúa en su carácter de coheredera en la sucesión del Up-Supra ciudadano, debidamente asistida por el abogado TOMAS ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.659, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2021, por el TRIBUNAL DECIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro con lugar la demanda interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2010, ordenando el desalojo de la parte demandada, y por ende a la entrega material real y efectiva a la parte actora ciudadana María Graciela Fernández de López, antes identificada, del inmueble dado en arrendamiento identificado como el apartamento Nº PH-B, piso Nº 16, del edificio Residencias San Carlos, ubicado en la calle Garcilazo de la Urbanización Colonas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento que le corresponde al citado apartamento, distinguido con el Nº 16, Letra B (16-B) ubicado en el nivel sótano del referido edificio; totalmente libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación en que lo recibió.
En fecha 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021, comparece por ante este honorable Tribunal, el profesional del Derecho Arturo Alonso, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, para presentar escrito en donde solicita que sea declarada Extemporánea la apelación ejercida por su contraparte.
En fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, quien suscribe ordena oficiar al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita computo de los días transcurridos desde 13/07/2021, hasta el 12/08/2021, fecha en la cual se interpuso el recurso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, se consignó ante esta alzada, escrito de transacción celebrado entre las partes, mediante sus apoderados judiciales, NORMAN MARIA BASTARDO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA GRACIELA FERNANDEZ DE LOPES y TOMAS E. ZAMORA SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana VALENTINA ISABEL MONTES CASTILLO; en razón de ello peticionaron se impartiera la homologación respectiva, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; en razón de ello piden que se dé por terminado el presente juicio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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Observa este tribunal que en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, se consignó ante esta alzada, escrito de transacción celebrado entre las partes, mediante sus apoderados judiciales, NORMAN MARIA BASTARDO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA GRACIELA FERNANDEZ DE LOPES y TOMAS E. ZAMORA SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana VALENTINA ISABEL MONTES CASTILLO; en los términos siguientes:

“…PRIMERO: Cursa por ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo el expediente numero AP71-R-2021-000184, nomenclatura de este circuito judicial, Recurso de Apelación interpuesto por LADEMANDADA, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 13 de julio de 2021 en el juicio seguido por “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por motivos de DESALOJO, sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el, numero PH-B, piso Nº 16, del edificio Residencias San Carlos, ubicado en la calle Garcilaso, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento que le corresponde al citado apartamento, distinguido con el Nº 16, Letra B (16-B) ubicado en el nivel sótano del referido edificio.
SEGUNDO: Tal como se dijo en el particular anterior, en fecha 13 de julio de 2021 fue decidida la causa, declarando CON LUGAR la demanda, ordenando el desalojo de LA DEMANDADA y, por ende, a la entrega material real y efectiva a la parte actora ciudadana MARIA GRACIELA FERNANDES DE LOPES, antes identificada, del inmueble descrito en el particular anterior, así como también se condeno en costas a LA DEMANDADA; por su parte, alega LA DEMANDADA, que para la presente fecha se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Presidencial Numero 4.577 de fecha 07 de abril de 2021, publicado en Gaceta Oficial Numero 42.101 de la misma fecha, mediante el que se suspende, en todo caso y por 6 meses a partir de la fecha de su publicación, la aplicación de lo establecido en el artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda y, por consecuencia, manifiesta que no puede ser desalojada del inmueble objeto de la demanda, siendo inejecutable la sentencia dictada en el juicio intentado, por lo que interpuso recurso de apelación que se tramita en el presente expediente.
TRECERO: No obstante lo anterior, las partes, con la finalidad de lograr una solución pacifica, amistosa y que ponga fin a sus diferencias, posiciones jurídicas encontradas, alegatos y demás defensas en la fase procesal en que se encuentra actualmente este proceso, dándose mutuas y reciprocas concesiones, llegan a la siguiente transacción:
(i) LA DEMANDADA, en este acto, desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2021 y oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, el día 19 de agosto de 2021 y que se tramita en el presente expediente y, por su parte, LA DEMANDANTE este acto conviene en el desistimiento de dicho recurso de apelación; (ii) en este acto y con la firma de este acuerdo, LA DEMANDADA entrega a LA DEMANDANTE el inmueble objeto de la demanda, es decir, el apartamento identificado con el numero OH-B, piso Nº 16, del edificio Residencias San Carlos, ubicado en la calle Garcilaso, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento que le corresponde al citado apartamento, distinguido con el Nº 16, Letra B (16-B) ubicado en el nivel sótano del referido edificio, para lo cual hace entrega de dos (2) juegos de llaves del mencionado inmueble y asimismo, LA DEMANDATE lo recibe por vía transaccional y a su entera y cabal satisfacción;
(iii) finalmente, LA DEMANDADA hace voluntariamente entrega de una cantidad de bienes, que se detallan de inventario que se adjunta a la presente transacción y que forma parte integrante de este acuerdo, cuyo valor total asciende a la cantidad de Bs. 13.300.000.000,00, que expresados en el nuevo cono monetario, suponen Bs. 13.300,00 y que LA DEMANDANTE, recibe y acepta por vía transaccional en este acto, aceptando el valor otorgado a los mismos y manifestando conocer y aceptar el estado de funcionamiento en que se encuentra.
CUARTO: Por todo lo anterior, resueltas como ha quedado todas las desavenencias, diferencias con relación a este juicio, las partes se dan el más amplio y total finiquito por lo que respecta al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 13 de julio de 2021, antes mencionada, manifestando LA DEMANDANTE que por esta vía transaccional se ha dado cumplimiento total a la misma sin que nada quede a deberle LA DEMANDADA por lo establecido en el dispositivo, así como por cualesquiera costas y costos procesales, honorarios de abogados, cánones de arrendamiento no por cualquier otro concepto derivado tanto de la relación arrendaticia que mantuvieron, como de la presente causa, así como también manifiestan que los Honorarios Profesionales de Abogados causados la redacción de la presente transacción, serán cancelados directamente por la parte que los haya contratado.
QUINTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, en este acto, solicitan a esta alzada, a través de su correo electrónico superior5.civil.caracas@gmail.com, una cita para consignar un ejemplar de esta transacción, autorizando expresa y autoriza suficientemente LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA para realizar dicha consignación ante el Tribunal en el que se encuentra actualmente el expediente de la causa, por lo que ambas partes solicitamos a esta Juzgado Superior que conoce del recurso de apelación intentando por LA DEMANDADA, que agregue la presente transacción a los autos para que surta de manera inmediata sus efectos legales y le imparta la homologación de ley, dando por terminado el proceso y ordene el inmediato cierre y archivó del expediente…”

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Verificados los términos en que fue celebrada la transacción suscrita entre las partes involucradas en el presente litigio, este tribunal con la finalidad de impartirle la homologación solicitada considera previamente:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

“Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. De allí que para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia); ello por cuanto el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
La transacción es el resultado de la sola voluntad negocial de las partes, que realiza la composición del litigio a través de recíprocas concesiones, puede ser judicial o extra-judicial. La transacción extra-judicial y la judicial sustancialmente tienen la misma estructura y cumplen la misma función. Su eficacia sustantiva descansa en la autonomía de la voluntad que permite a los transigentes componer el litigio (pendiente o Potencial) mediante esa especie particular de contrato bilateral llamada transacción. Como toda convención, esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato. En el caso de autos, trata de una transacción judicial; pues, fue celebrada en el curso del litigio a que ella pone fin; en razón de ello, resulta asociada a la intervención del juez, quien es el llamado a impartirle la homologación respectiva, previo verificación de las exigencias legales. En tal sentido se advierte:

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Del contenido de la transacción suscrita entre las partes, se puede verificar que no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien lo dejan sentado dicha normativa, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones pusieron fin al presente litigio; ello, por cuanto los transigentes, quienes obstentan la legitimación y facultad expresa para transigir (La parte actora quien actúa en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial; y, por la parte demandada, quien actúa en su propio nombre y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la Sucesión de quien en vida fue su padre, debidamente asistida de abogado); entre otros puntos, manifestaron su deseo de resolver amistosamente el litigio, reconocen la sentencia recurrida dictada por el a-quo, que fue deferida al conociendo de este juzgado en segunda instancia, en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 12 de agosto de 2021, y oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, el día 19 de agosto de 2021; dando por terminadas total y definitivamente sus diferencias y precaver cualquier otro litigio, procedimientos, o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con la entrega del inmueble reclamado en el presente juicio, acordándose recíprocas concesiones; en consecuencia la parte demandada desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2021, y acuerda la entregar a la parte actora del inmueble objeto de la demanda, es decir, el apartamento identificado con el numero OH-B, piso Nº 16, del edificio Residencias San Carlos, ubicado en la calle Garcilaso, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda, así como también el puesto de estacionamiento que le corresponde al citado apartamento, distinguido con el Nº 16, Letra B (16-B) ubicado en el nivel sótano del referido edificio, para lo cual hace entrega de dos (2) juegos de llaves del mencionado inmueble, finalmente, la parte demandada hace voluntariamente entrega de una cantidad de bienes, que se detallan de inventario que se adjunta a la presente transacción y que forma parte integrante de este acuerdo, cuyo valor total asciende a la cantidad de Bs. 13.300.000.000,00, que expresados en el nuevo cono monetario, suponen Bs. 13.300,00. Asimismo se constató la manifestación por parte de la actora de su pleno acuerdo con la transacción quien declaró que constituye un finiquito amplio y definitivo entre las partes, y; por tanto, no tiene nada más que reclamarle a la parte demandada, ni por lo pactado en la transacción, ni por algún otro concepto; en tal sentido, declara que renuncia o da por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza relacionado con éste y cualquier otro juicio que tenga o pueda tener contra la parte demandada; en sintonía con ello la parte demandada indicó que nada quedará a deber a la parte actora por concepto alguno, una vez que realice la entrega integra del inmueble y de la cantidad de bienes a que se refiere la presente transacción, pues, quedaba expresamente entendido que cada parte asumía directamente los gastos honorarios en que haya incurrido en el presente juicio. De igual forma las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, peticionando en tal sentido a este juzgador le imparta la homologación respectiva, dé por terminado el presente juicio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenado el envió del expediente al tribunal de origen para su archivo. Siendo ello así y con vista que la transacción suscrita en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, por los abogados NORMAN MARIA BASTARDO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA GRACIELA FERNANDEZ DE LOPES y TOMAS E. ZAMORA SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana VALENTINA ISABEL MONTES CASTILLO, no afecta materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, cumple con las exigencias legales y dado que la intervención del juez es un requisito para la validez de la transacción, este jurisdicente le imparte su HOMOLOGACION, da por terminado el presente juicio en los términos suscritos por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo. Así formalmente se establece.

IV. DECISIÓN.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACION, a la transacción celebrada en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, por las partes en litigio ante esta alzada, mediante sus apoderados judiciales, NORMAN MARIA BASTARDO CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA GRACIELA FERNANDEZ DE LOPES y TOMAS E. ZAMORA SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana VALENTINA ISABEL MONTES CASTILLO, ello en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARÍA GRACIELA FERNÁNDEZ DE LÓPEZ, en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS JOSÉ MANUEL MONTES CARVALHO.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2021.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2021-000184.
Recurso de Apelación Civil
Desalojo.
Homologa Transacción/ Sent. Interlocutoria C/C Def.
MAF/AC/Gabriel.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo ( ). Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.