REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
MARACAY, 18 DE OCTUBRE DEL 2021
211° Y 162°


CAUSA: N° 5J-3395-21
JUEZ: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
FISCAL 31º DEL M.P: ABG. MANUEL TRINIDADE
DEFENSA PRIVADA: ABG. LENNY VARELA Y ABG. ANIBAL ZERPA LEON
ACUSADO: GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 468 con el agravante del articulo 77 aparte 9 del Código Penal.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el artículo 300 y el artículo 49 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.810, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 31-08-1964, de 57 años de edad, residenciado en: TERRAZAS DEL ÁVILA, EDIFICIO TEPUY, APARTAMENTO 9C, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA,
CAPITULO II
LOS HECHOS

PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que el día 17-11-2016, el ciudadano ZAMBRANO, formuló denuncia por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Villa de Cura, estado Aragua en contra el ciudadano GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, ya que el mismo labora en una empresa propiedad del denunciante, denominada GRANI EXPORT, ubicada en el municipio Zamora del estado Aragua, el mismo funge como quien arredró dicha empresa, luego del tiempo de esto, se realizó inspección de la referida empresa y se observo la falta de piezas, accesorios de un costo elevado y que no se justifico la ausencia de las mismas. De acuerdo a la investigación realizada por las cuales fueron comisionadas la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Villa de Cura, estado Aragua, aunado a una inspección judicial con sus respectivas fijaciones fotográficas realizadas, se pudo determinar la desaparición injustificada de una serie de piezas (puntas de corte de granito) .
SEGUNDO: En fecha veintiocho (28) de junio del 2018, la Fiscalía Decimo Cuarto del Ministerio Publico presento formal acusación conforme con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.810., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 468 con la agravante del articulo 77 aparte 9 del Código Penal, estableciéndose una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años y resarcimiento del daño causado a la victima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T).
CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PUNTO PREVIO: Por cuanto en fecha dieciocho (18) de octubre del presenta año, se impuso al acusado de GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.810, del contenido del artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos procesales que le asisten en juicio y le pregunta si desea declarar sin coerción ni apremio alguno, y expone: “ me acojo a una de las medidas de prosecución del proceso admito los hechos de lo que se acusa, acepto mi responsabilidad y solicito Un Acuerdo Reparatorio, y con reparación e indemnización me comprometo a pagar la suma total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (22.500$), en beneficio del ciudadano ENRIQUE ZAMBRANO, y así la Victima y el Tribunal lo aceptan y la Fiscalía no se Opone a su aplicación.
En fecha dieciocho (18) de octubre del presente año, se realiza Audiencia Especial por sobreseimiento, se da inicio al Juicio Oral y Público, y conforme a lo contenido en el articulo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de verificar en la causa el cumplimiento de la obligación que nace desde el mismo momento en que el acusado se hace responsable de los daños ocasionados, por lo que seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: esta representación va a ratificar su escrito acusatorio presentado en su oportunidad, en donde aparece como acusado el ciudadano GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.810, por los hechos ocurridos en fecha 28-11-2012, en donde realizo una breve narración de los hechos, una vez que dicha Acusación fue admitida por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar en contra del acusado ENRIQUE ZAMBRANO, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 468 con la agravante del articulo 77 aparte 9 del Código Penal l, ahora bien el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa y visto el cumplimiento de lo impuesto en su oportunidad en virtud del ACUERDO REPARATORIO, es por lo que se solicita lo antes expuesto. Es todo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de QUINTO de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO Y CONSECUENCIA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ellos de conformidad con los artículos 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 Ordinal Constitucional, y ASI SE DECIDE, en la causa seguida al ciudadano GIAN CARLO VISICCHIO FERLICCHIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.810, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 31-08-1964, de 57 años de edad, residenciado en: TERRAZAS DEL ÁVILA, EDIFICIO TEPUY, APARTAMENTO 9C, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA, por los hechos ocurridos en fecha 17-11-2016. SEGUNDO: En consecuencia habiéndose sobreseído la causa y extinguida la acción Penal, Presentes las partes en audiencia y habiéndose dictado la presente decisión en su texto integro en audiencia las mismas han quedado notificadas. Asimismo cesan todas las medidas de coerción que pesa en contra del mencionado ciudadano. TERCERO: Queda de este modo publicado, en esta misma fecha el auto de Sobreseimiento. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Archivo central para su archivo definitivo, remítase la causa en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY PINEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA 5J-3395-21
CAUSA CONTROL 4C-29.396-18
CAUSA FISCAL 588.808-2016