REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
QUINTO DE JUICIO
211° y 162º
Maracay, 20 de octubre del 2021
CAUSA Nº: 5J-2189-14
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
FISCAL 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO: ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ
__________________________________________________________________________________________________________
PUNTO PREVIO
Verificado como ha sido en la presente causa, que en fecha 10-12-2015, fue concluido el debate oral y público en la presente causa, donde la Juez de este Tribunal para ese entonces Abg. MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA en la misma, dando lectura a la parte dispositiva del fallo difiriendo la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez días siguientes al pronunciamiento. Ahora bien, al verificar que la mencionada Juez fue destituida formalmente de su cargo por el Tribunal Supremo de Justicia, y al haber sido designado la Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, a partir del día 14-12-2018, es por lo que procede conforme lo ha dispuesto en reiterada Jurisprudencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tales como Exp. N° 412, de fecha 02-04-2001 y Exp. N° 806, de fecha 05-05-2004, y garantizando la tutela judicial efectiva, a dictar el texto integro de la sentencia absolutoria en la presente causa.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas el cual culmino el 10-12-15. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Quinto de Juicio, concluyó que el ciudadano ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO; fue encontrada INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL
DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, indicando entre otras cosas que,
“…Esta representación del Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-01-2014 mediante el cual se acusa formalmente al ciudadano ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, como responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas …, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano Abg. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:
“…Oída la exposición hecha por el Ministerio Publico, esta defensa demostrara la inocencia de mi representado durante el debate de este juicio oral y privado, es todo”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos libres de apremio y coacción, el día 02-10-2013, expuso, lo siguiente:
“…NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y NO ADMITO LOS HECHOS. ES TODO¨
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“…Una vez culminada la recepción de las pruebas, esta representación fiscal que ha llevado este juicio, aperturado en fecha 03-03-2015, es por lo que esta representación fiscal tiene los suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del ciudadano, hoy presente en sala, asi mismo esta representación fiscal se opone a la decisión de este tribunal de prescindir de los funcionarios, toda vez que a pesar que en continuación de juicio, se ordeno librar los correspondientes mandatos de conducción no se evidencia en el expediente las resulta de los mismos, es por lo que le solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO. Es todo…”
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
La defensa ABG. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“Ciudadana Juez, una vez escuchada al fiscal del ministerio público, no pudo comprobar desde el inicio de la investigación que mi representado se encuentra inmersa en el delito de Tráfico de Drogas, lo cual no se pudo demostrar en este debate oral y público, pudiendo observar usted como árbitro que el ministerio publico no demostró la participación del ciudadana ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, solicito dicte a favor de mi defendida una sentencia absolutoria y la libertad plena desde esta misma sala, es todo”.
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual índico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a réplica y contrarréplica, estas no lo ejercen.
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
TESTIGOS PROMOVIDOS
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- EXPERTO JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ
- EXPERTO LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ SANCHEZ
- FUNCIONARIO RAMON GOMEZ (PBA)
- FUNCIONARIO LUIS GARCIA (PBA)
- FUNCIONARIO RICARDO VASQUEZ (PBA)
- FUNCIONARIO LUIS MORENO (PBA)
-
DOCUMENTAL:
- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO 1 DE 1 Nro. 9700-064-DCF-3740-13
- INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-3739-13
- ACTA POLICIAL DE FECHA 16-12-2013
2.- Pruebas de la DEFENSA:
- Esta se acogió al principio de comunidad de las pruebas
III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, titular de la cédula de Identidad N° V-28.224.256; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
.
DOCUMENTALES:
En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:
- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO 1 DE 1 Nro. 9700-064-DCF-3740-13
- INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-3739-13
- ACTA POLICIAL DE FECHA 16-12-2013
De las pruebas prescindidas
El Tribunal prescindió, a solicitud de las partes, mediante la figura de las estipulaciones, de la testimonial promovida por el Ministerio Publico, por cuanto el representante del ministerio público, indico al Tribunal su imposibilidad de hacerla comparecer ante este Tribunal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Siendo el hecho ocurrido en fecha 16-12-2013. Siendo las 05:30 am, aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, dejaron constancia que en esa misma hora y fecha se constituyo una comisión con el fin de dar con el paradero de una persona conocida como ¨EL ISIDRO¨, en el sector El Topo I de San Mateo, donde presuntamente se realizaría una transacción de drogas, en el referido sector ya que ellos habían recibido llamada telefónica por parte de habitantes de esa comunidad en reiteradas oportunidades, donde les manifestaban entre otras cosas a los funcionarios actuantes que en la referida dirección los días lunes el ciudadano Isidro, entregaba drogas, de igual manera facilitaron la descripción del mismo, por lo que procedieron a trasladarse hasta la dirección aportada, estacionándose cerca del puente del Topo I, realizando punto de observación, ya que el referido ciudadano pasaría por ese sitio, luego de cuarenta minutos de espera aproximadamente, observaron que se acercaba un ciudadano con las características aportadas, procediendo a identificarse como funcionarios policiales, observaron a los alrededores para ubicar alguna persona la cual prestara su colaboración como testigo del procedimiento de revisión corporal, a lo que fue imposible, toda vez que ninguna persona quiso prestar su colaboración por temor a futuras represalias, los funcionarios procedieron a preguntar al ciudadano su ocultaba algo en el bolso tipo koala, el cual portaba, a lo que contesto que no, pero cuando el oficial Moreno Luis, revisa el interior del mismo, este se percata que contenía: UN (1) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES NEGRO Y AMARILLO, Y EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SOLIDA EN FORMA CUADRADA DE GRAN TAMAÑO, CON LOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA (CRACK), encargándose el oficial Moreno Luis de la colección de la evidencia antes descrita.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Efectivamente quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba promovidos por la Fiscalía, fueron contestes en sus declaraciones, y con las mismas en ningún momento vincularon al acusado ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, con los hechos acusados por la vindicta publica en la presente causa.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE a la acusada ciudadana ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, titular de la cedula de identidad N° V-28.224.256, Venezolano, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, natural de Villa de Cura, estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR EL TOPO I, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON DOS CAMINOS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO BOLIVAR, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ISIDRO RAFAEL CARRILLO SOJO, titular de la cedula de identidad N° V-28.224.256, Venezolano, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, natural de Villa de Cura, estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR EL TOPO I, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON DOS CAMINOS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO BOLIVAR, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; por haber sido la misma encontrada INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra en su oportunidad, así mismo se exonera del pago de costas procesales y decreta su LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al archivo definitivo en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 20 de octubre del 2021.-.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
EL SECRETARIO
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente
EL SECRETARIO,
ABG. MILEIDY PINEDA
Causa N° 5J-2189-14
ZOE.-
|