REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 162°
MARACAY, 22 DE OCTUBRE DEL 2021
CAUSA: 5M-1801-12
JUEZ: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIO: Abg. JOSE ANGEL GAVIDIA
ACUSADO: JOSUE DANIEL ALONZO IZARRA
FISCAL 29º MP: Abg. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FRANKLIN APONTE
DELITO: ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Ribo de Vehículos Automotores.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: JOSUE DANIEL ALONZO IZARRA. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Ribo de Vehículos Automotores, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 21 de junio de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSUE DANIEL ALOMZO IZARRA, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Ribo de Vehículos Automotores. Ahora bien, en esta misma fecha, se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSUE DANIEL ALONZO IZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.287.298, fecha de nacimiento 26-06-1993, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero y residenciado en: BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE NRO. 4, CASA NRO. 30, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA;, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 21-06-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL GAVIDIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL GAVIDIA
CAUSA Nº 5M-1801-12
ZMG/