REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 162°
MARACAY, 27 DE OCTUBRE DEL 2021
CAUSA: 5J-3217-19
JUEZ: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIO: Abg. MILEIDY PINEDA
ACUSADAS: MARIANA YULEYZY GONZALEZ GONZALEZ y NORBELY CESILIA PERAZA RODRIGUEZ
FISCAL 29º MP: Abg. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. AMANDA MENDOZA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisada como ha sido la presente causa seguida a las ciudadanas: MARIANA YULEYYZY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.562.703, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 27-05-2000, edad 21 años, domiciliada en: PARAPARAL II, MANZANA F, CASA NRO. 10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y NORBELY CESILIA PERAZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.518.782, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1998, de 24 años de edad, domiciliada en BARRIO BELLO MONTE, CALLE RAUL LEONI, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 06 de julio de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas: MARIANA YULEYZY GONZALEZ GONZALEZ y NORBELU CESILIA PERAZA RODRIGUEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha, se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas: MARIANA YULEYYZY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.562.703, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 27-05-2000, edad 21 años, domiciliada en: PARAPARAL II, MANZANA F, CASA NRO. 10, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y NORBELY CESILIA PERAZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.518.782, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 18-03-1998, de 24 años de edad, domiciliada en BARRIO BELLO MONTE, CALLE RAUL LEONI, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA;, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 06-07-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5J-3217-19
ZMG/