REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 01 de Octubre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE: 20.532.-
PARTE ACTORA: BANCO HIPOTECARIO UNIDO y FONDUR, actualmente BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Siendo su Última Modificación Estatuaria en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nª 56, Tomo 106-A.-
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS SOSA ANTONETTI Y LUIS TROCONIS SOSA, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7717 y 18182, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE LUIS ADIAN YEPEZ y JEANETA COROMOTO REYES INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.053.464 y Nº V-6.490.161, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO ARISPE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.084
TERCERO INTERESADO: Ciudadano JULIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.228.019.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE EMBARGO).-
En fecha 31 de Marzo de 1989, se admitió la presente demanda con motivo del Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por el BANCO HIPOTECARIO UNIDO y FONDUR, actualmente BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos JORGE LUIS ADIAN YEPEZ y JEANETA COROMOTO REYES INFANTE, supra identificados en el encabezado del presente fallo (Folio 30).
De seguida, en esa misma fecha, se ordenó decretar medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión y medida de embargo sobre el bien inmueble hipotecado, constituido por:
 Un Apartamento-Vivienda, distinguido con la letra y N° L-3-1, Planta Tres (3), Edificio RESIDENCIAS LIBRA, Ubicado en EL CONJUNTO RESIDENCIAL CODAZZI, Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía, Cagua, antes Distrito Sucre, ahora municipio Sucre del Estado Aragua, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada interna sur del edificio; ESTE: con el apartamento L-3-2 y pasillo de circulación y OESTE: fachada oeste del Edificio.
En fecha 26 de Febrero de 2.016 este Juzgado dejo constancia de haber dictado una sentencia de homologación de la transacción en la presente causa. (Folios 85 y 86).
Por consiguiente, este tribunal en fecha 09 de Marzo de 2016, ordeno levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar de la presente causa. (Folios 87 y 88).
En fecha 03 de Septiembre de 2021, el abogado JULIO GUERRERO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 167.993, actuando en su carácter de tercero interesado, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo practicada en fecha 18/10/1989 en la presente causa. (Folio 118 al 120).
Ahora bien, verificado como ha sido la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2016, en consecuencia, esta Juzgadora, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 1989, sobre el bien inmueble constituido por Un Apartamento-Vivienda, distinguido con la letra y N° L-3-1, Planta Tres (3), Edificio RESIDENCIAS LIBRA, Ubicado en EL CONJUNTO RESIDENCIAL CODAZZI, Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía, Cagua, antes Distrito Sucre, ahora municipio Sucre del Estado Aragua, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada interna sur del edificio; ESTE: con el apartamento L-3-2 y pasillo de circulación y OESTE: fachada oeste del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre, Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1986, bajo el Nª 18, Folios 116 al 124, Protocolo 1ª, Tomo 8. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 1989, sobre el bien inmueble constituido por Un Apartamento-Vivienda, distinguido con la letra y N° L-3-1, Planta Tres (3), Edificio RESIDENCIAS LIBRA, Ubicado en EL CONJUNTO RESIDENCIAL CODAZZI, Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía, Cagua, antes Distrito Sucre, ahora municipio Sucre del Estado Aragua, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con fachada interna sur del edificio; ESTE: con el apartamento L-3-2 y pasillo de circulación y OESTE: fachada oeste del Edificio, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre, Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1986, bajo el Nª 18, Folios 116 al 124, Protocolo 1ª, Tomo 8.
SEGUNDO: Oficiar a la Oficina Subalterna del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho; sin embargo, se acuerda informarles de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Expídase copias certificadas del fallo integro a las partes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al primer (1°) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 1:00 p.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N° 20532
YJMR/PMV