REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: T-1-INST-43.006.
PARTE ACTORA: VALENTIN FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad española, pasaporte Nº XD377135, y venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.283.725, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogada DIOLIMER ESAA, Inpreabogado Nro. 189.206.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, OMAR RAFAEL ZARATE, ZORAIDA COROMOTO GUEDEZ y MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.762, V-5.097.332, y V-13.605.283, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogada DIANA AMADOR NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 123.440.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
Maracay, ( 08 ) de Octubre de 2.021
211° y 162° I ACTUACIONES PROCESALES En fecha 04 de Mayo de 2.021 es recibida la presente demanda por Impugnación de paternidad, presentada por el abogado DIOLIMER ESAA, actuando en nombre y representación del ciudadano VALENTIN FERNANDEZ GONZALEZ, dirigiendo su pretensión contra los ciudadanos OMAR RAFAEL ZARATE, ZORAIDA COROMOTO GUEDEZ y MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, luego de la consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal mediante auto de fecha 1506.2021 admite la presente causa, ordenado librar las respectivas compulsas, así como la notificación al fiscal del Ministerio Público el estado. Folios 01 al 27. Por consiguiente en fecha 08.07.2021 comparece la abogada Diana Amador Nuñez en su carácter de apoderada judicial de la parte judicial de los demandados de autos, conviniendo en todas y cada unas de las partes. Folio 31 y 32. A los folios 33 al 35, cursa notificación del fiscal del ministerio público .
Este tribunal mediante auto de fecha 23.08.2021 insto a los sujetos procesales a consignar originales de los poderes que cursan al expediente en copia simple, por cusanto ninguna de la partes se encuentran legitimadas para actuar. Folios 44 y 45. A los folios 47 al 53 cursa copia certificada del poder conferido por el aquí actor al abogado Diolimer Esaa; Así como a los folios 58 al 60 corre inserto el poder otorgado por los demandados de autos a la profesional del derecho Abg. Diana Amador Nuñez. En colorario, este Tribunal en fecha 11.10.2021 dicto auto Ordenador del Proceso. II MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano VALENTIN FERNANDEZ GONZALEZ ut supra identificado, solicita que se declare nulo el reconocimiento de la filiación paterna efectuada por el ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE a favor del ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, todos identificados, dado que, en su decir, no es verdad que guarden dicho vinculo; el actor afirma que él es el padre biológico del ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, ya que antes de su nacimiento sostuvo una relación con la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GUEDEZ, quien es su madre, misma que llegó a su fin por desacuerdos y desavenencias entre ellos, y posteriormente, ella se casó con el ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE quien reconoció al ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ como su hijo. Afirma la parte actora, que siempre han mantenido una estrecha relación entre él y MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, manteniendo el contacto y reconociéndose como padre e hijo, cumpliendo con los elementos de trato y fama establecido en el artículo 214 del Código de Procedimiento Civil. Alega que es su padre biológico amparándose tal afirmación, en un informe de estudio de relación filial mediante marcadores de ADN emitido por el Laboratorio Genomik, C.A., en el cual consta una prueba de ADN practicada de manera voluntaria en fecha 12 de Septiembre de 2.018, dando como resultado una probabilidad de paternidad superior al 99.99%. Asimismo anexa acta de nacimiento del ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ en el cual consta la nota marginal en la cual lo reconoce el ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE. En fecha 8 de julio de 2.021, la abogada DIANA AMADOR NUÑEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada ocurre ante éste Tribunal y consigna una diligencia en la cual solicita la supresión del lapso probatorio de conformidad con el artículo 881 del Código Procesal Civil, así como escrito en el cual conviene en todas y cada una de las partes en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, solicitando que el mismo sea homologado por éste tribunal.
Ahora bien, la presente acción está dirigida a la nulidad e impugnación del reconocimiento posterior del sedicente hijo. Su objetivo es desvirtuar el reconocimiento que se realizó con posterioridad en una nota marginal del acta de nacimiento, una vez presentada acta de matrimonio de los cónyuges codemandados. En este sentido, el legislador concedió a las partes, en este tipo de procesos, libertad probatoria a objeto de que demuestren con todo género de prueba lo afirmado y, en este sentido, la prueba de ADN practicada de manera voluntaria en fecha 12 de Septiembre de 2.018, dando como resultado una probabilidad de paternidad superior al 99.99% y acompañada con la demanda no fue en forma alguna impugnada, por lo que a la misma se le da todo el valor probatorio. No obstante lo anterior, es la misma parte demandada la que de manera expresa y voluntaria conviene en los alegatos de paternidad de la parte demandante sobre el pretendido hijo y este último, a su vez, a través de su representante legal, conviene en esa paternidad; y ello es su derecho el cual se encuentra consagrado, como derecho humano, en nuestra carta magna en estos términos: ”… Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad...” (Art. 56 CRBV) Así las cosas, en lo que nos concierne de la presente causa se puede apreciar que el Accionante afirma el rol de progenitor del ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, interés que lo faculta para intentar la acción, y aporta como prueba de esto el Informe de Estudio de Relación Filial mediante Marcadores de ADN, EMITIDO POR Laboratorio Genomik C.A., el cual manifiesta lo siguiente: “… NO SE EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE EL Sr. VALENTIN FERNANDEZ GONZALEZ SEA EL PADRE BIOLOGICO DE MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ obteniéndose en el Estudio un INDICE DE PATERNIDAD ACUMULADO DE 27,045,214.18, al cual corresponde una PROBABILIDAD DE PATERNIDAD SUPERIOR AL 99.99%” De igual manera se verifica, que la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, tanto de los hechos como del derecho. Este método de autocomposición procesal se encuentra contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…“
En consecuencia, concatenado con los artículos 209 y 210 del cuerpo normativo sustantivo Civil, este Tribunal declara consumado el acto de convenimiento e imparte la homologación del mismo y así se decide. Ahora bien, como consecuencia de haber quedado determinada la filiación entre el padre demandante y el hijo codemandado, producto de la valoración probatoria y del convenimiento de la parte demandada, forzoso es concluir, que el acto de reconocimiento inscrito en una nota marginal del acta de nacimiento a consecuencia del acta de matrimonio consumado entre los ciudadanos codemandados ZORAIDA COROMOTO GUEDEZ, quien es su madre y el ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE debe ser declarado nulo y así se decide. III DISPOSITIVA Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara consumado el acto de convenimiento de la parte demandada impartiéndose la homologación del mismo. SEGUNDO: Nula la inscripción realizada en el acta de nacimiento de fecha 10 de julio de 1.979, 2do tomo “A”, número 1047, emitida por ante el registro civil de la parroquia Joaquín crespo Municipio Girardot del estado Aragua, relativa a la declaración de filiación paternal entre el ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.552.762 y MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.605.283; y en consecuencia nulo el reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE a favor del ciudadano MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, supra identificados en el encabezado del presente fallo. TERCERO: Líbrese el respetivo oficio al registro civil de la parroquia Joaquín crespo Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de la inscripción de la dispositiva del presente fallo, una vez quede definitivamente firme. CUARTO: No hay condena en costas a la parte actora.
QUINTO: Se acuerda informarle a las partes de la presente decisión por los medios telemáticos, por haberse dictado en semana radical a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Notifíquese.- Asimismo, se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a
los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 1:00 p.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
Se ordena notificar a las partes vía correo, utilizando los medios telemáticos.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
EXP/T-1-INST-43.006
YJMR/PMV/JA