REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
En día de hoy, 15.10.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano de nombre JAVIER PALACIOS, empezó a discutir conmigo insultándome agarrándome con mucha fuerza por los brazos y quemándome con un cigarro, es todo’’
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales ratificando el numeral 5° y se impongan los numerales 5° y 6º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo la medida cautelar del articulo 95 numeral 7° Ejusdem. Asimismo solicito la medida cautelar sustitutiva del articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE JAVIER PALACIOS LUNA natural de: VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, nacido el día: 10-10-2001, de 20 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LOS COLORADOS, CALLE 9, CASA Nº 20, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, faceboock: JAVIERPALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V 30.703.511. Con relación a los hechos manifestó: “Ella llego me agarro por la camisa, me dio un mordisco, me dio dos cachetada y sin querer la queme con el cigarro. Es todo”.
DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa técnica, en representación del ciudadano plenamente identificado en actas, no se opone a la precalificación del delito de violencia física, en virtud que existe un informe medico el cual lo acredita, sin embargo solicito se deje constancia que mi defendido manifestó que la quemadura con el cigarrillo fue sin culpa, en razón a que la victima es hostigadora razón la cual se puede decir que actuó en defensa propia, asimismo esta defensa no se opone a las medida de protección, sin embargo solicito se imponga el numeral 13°, al igual no me opongo a la medida cautelar del articulo 95 en su numeral 7°, oponiéndose esta defensa técnica a la medida cautelar del articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: JOSE JAVIER PALACIOS LUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, Apartándose esta Juzgadora del numeral 6° Imponiendo el numeral 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numeral 7° Imponiendo esta Juzgadora el numeral 1° y 8° eiusdem. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines que le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VENTICUATRO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL C.I.C.P.C DELEGACION MUNICIPAL VILLA DE CURA, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se Acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:10 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021 a las 12:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: