REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
En día de hoy, 26.10.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano Joel, estaba tomando anoche llego a las 4:00am y en medio de su borrachera empezo a golpearse la cabeza contra la pared, cuando voy a servir el desayuno comenzo a tocarme y lo rechace, me dio un golpe en el pecho, le di una cachetada, me levanto de la cama amamantandop a mi hijo de once meses, , es todo’’
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte con la AGRAVANTE del artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 6° y 13º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo la medida cautelar del articulo 95 numeral 7° Ejusdem. Asimismo ciudadana juez solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 en sus numerales 3° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
VICTIMA
LUISA FERNANDA PINTO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 30.045.951, residenciada en: EL CASTAÑO, BARRIO 19 DE MAYO, CALLEJON BERMUDEZ, CASA 10, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-379.37.20, quien expuso: “El llego borracho, a las 4 a de la mañana, comenzó hablar, a pegarse la cabeza contra la pared, le dije que se acostara, me quería quitar el niño, luego se quedo dormido, luego a las 9 de la mañana yo me paro hice el desayuno le serví la comida, el me dice que si le daba la comida de mala gana, le dije que no, me voy al cuarto luego me iba a la casa de mi padre, el me quiera tocar, le dije que no tenia que haberla mandado mensaje a mi padres, me vuelvo a tocar y le di una cachetada, empezamos a discutir, la tía se metió, el le dijo que no se metiera, llego el tío le dijo que porque le iba a pagar a la tía, el dijo unas palabras, el tío y el se agarraron a golpes, la tía de el, agarro a los niños y se lo llevaron a la otra casa, y quedamos nosotros, el llega y el tío sale a llamar la policía, el busca un cuchillo, estaba parado en la puerta, y no soltaba el cuchillo, me dijo que iba por mi, salimos de la casa y llegaron los funcionarios y lo consiguieron con el cuchillo, si me dio unos golpes, yo me voy a ir de la casa, yo no voy a vivir mas con el, me quiero separar de el. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA, EXPONE: P: Tu viste que el tenia el cuchillo en la mano. R: Si. Es todo”. Cesan Las Preguntas
IMPUTADO
JOEL ANTONIO ESCOBAR GARCIA, natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día: 01-08-1997, de 24 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: EL CASTAÑO, BARRIO 19 DE MAYO, CALLEJON BERMUDEZ, CASA 10, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-242.39.30 (MADRE ROSA GARCIA) titular de la cédula de identidad Nº V 25.953.176. Con relación a los hechos manifestó: “En el momento que tenia el cuchillo, en el desespero me puse mas violento, yo a ella yo no le iba a hacer nada, es primera vez que me paso esto, me hizo mal, si pele con mi tío, lo que me paso es que me puse a ligar la bebida dragón con la guajira. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZARAN PREGUNTAS, EXPONEN: “No ciudadana juez”. ACTO SEGUIDO A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, EXPONE: P: Porque la golpeo a ella. R: La verdad la golpee en el pecho sin querer, Es todo”.
DEFENSA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presente, esta defensa en representación de los derechos y garantías del ciudadana ya plenamente identificado en actas, esta defensa se opone a la medida cautelar del articulo 242 en su numeral 8°, por cuanto mi patrocinado es el sustento del hogar, asimismo esta defensa se opone a la medida de protección y seguridad del articulo 90 en su numeral 3° por cuanto los mismo viven es en la casa de la madre de mi patrocinado, asimismo ciudadana juez solicito muy respetuosamente evaluación psicológica para ambas partes. Es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: JOEL ANTONIO ESCOBAR GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41.2 y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, con el AGRAVANTE del artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° y 13 Apartándose esta Juzgadora del numeral 3° y 6° e Imponiendo el numeral 5° y 11° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numeral 7° eiusdem. Se Ordena la salida del agresor de la residencia en común. De igual manera, se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° Apartándose esta Juzgadora del numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado JOEL ANTONIO ESCOBAR GARCIA, natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día: 01-08-1997, de 24 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: EL CASTAÑO, BARRIO 19 DE MAYO, CALLEJON BERMUDEZ, CASA 10, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0243-242.39.30 (MADRE ROSA GARCIA) titular de la cédula de identidad Nº V 25.953.176. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la victima como el imputado tienen la prohibición reciproca de ejercer actos de violencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género y le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar un salario superior a 1000 UT. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de trabajo, rif vigente, cedula de identidad, carta de buena conducta certificada, firmada por un funcionario asi como que cuente con sello húmedo del organo, constancia de cotizacion ante el ivss, recibo de servicio basico, balance personal visado por un contador colegiado. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: