REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO HERMOSO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULMERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano : CARLOS ANTONIO HERMOSO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULMERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 1, 5° y 6°, de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”.

IMPUTADO
CARLOS ANTONIO HERMOSO, natural MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día 24-02-1987, de 34 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: OCUMARE DE LA COSTA, SECTOR VEGA SANTA CRUZ, PARCELA Nº 23, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-884.70.84 (ESPOSA VIVIANA PRATO) titular de la cédula de identidad Nº 19.948.451, y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”
DEFENSA
ABG. RALVIN KEY, tomando la palabra y expone: “Buenos días a todos los presente ciudadana juez y representación fiscal, esta defensa técnica en garantía de los derechos y deberes del ciudadano ya plenamente identificado en actas, niega, rechaza y contra dice, el escrito acusatorio presentado por la fiscal, en virtud que no existen suficientes elementos de convicción y los que están son contradictorios, consta en los folios 22 y 23 que son informe psicológico por la experta del ministerio publico y la medicatura forense Dr. Carlos Suárez, cuyos resultados desvirtúa el delito de acto carnal con victima vulnerable, por cuanto el mismo manifiesta que ella siempre ha mantenido relaciones sexuales y no se porque estoy aquí, y cuanto la medico forense el medico le diagnostico no presenta lesiones ni antiguas ni recientes, en el área de la vulva, el cual desvirtúa que no hubo signo de violencia sexual, en razón de ellos ciudadana juez esta defensa solicita que no sea admitido en su totalidad el escrito acusatorio y que sea admitido parcialmente, sin embargo si se encuentra acreditado el delito de violencia física, es por lo que esta defensa de ser mantenido y se admite en su totalidad el escrito acusatorio que se mantenga la medida cautelar que recae sobre mi patrocinado como lo que es el arresto domiciliario. Es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: 1 EXPERTOS: 1. testimonio Del Dr. Carlos Suarez, adscrito a SENAMECF quien suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-0627 de fecha 19.03.2021. 2 testimonio De Licenciada Desiree Solorzano, adscrito a SENAMECF quien suscribió INFORME PSICOLOGICO de fecha 19.03.2021 3.- testimonio Del Psiquiatra Roberto Moy, adscrito a SENAMECF quien suscribió INFORME H-668-21 de fecha 19.03.2021. 4.- testimonio De DETECTIVE JUAN CARLOS FLORES, adscrito a CICPC quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO NRO 9700-064-DC de fecha 19.03.2021. 2 MEDICOS ESPECIALISTAS: 1. testimonio De la Medico Integral DR DANNY DIAZ, adscrita al CDI de OCUMARE, quien suscribió EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO al imputado de autos de fecha 15.03.2021. 2. testimonio De la Medico Integral DRA PATRICIA SALAZAR, quien suscribió EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO de fecha 15.03.2021. 3 FUNCIONARIOS: 1 Oficial Omar Blanco Galvis, Oficial Maikel Guerra Mendez, Oficial Josué Diaz Utrera, quienes suscriben Acta De Procedimiento Policial de fecha 15.03.2021. 2 Testimonio De Los Funcionarios Detective Luis Gonzalez, Inspector Jefe Silva Eduardo, Detective Agregado Abraham Rodríguez, Detective Agregado Edson Chacin, Detective Agregado Charlee Pereira, Detective Agregado Marcos Gomez Y Detective Agregado Cinthya Zapata, quienes suscribieron Acta De Investigación Penal E Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica 229. 4 TESTIMONIALES: 1 Testimonio de MARIA EMILIA NOVOA (VICTIMA). 2 Testimonio de la ciudadana YARI DEL ROSARIO VILLAMIZAR NOVOA (TESTIGO). 3 Testimonio de la ciudadana ROSMERI MARIA FERNANDEZ VILLAMIZAR (TESTIGO). 4 Testimonio de la ciudadana YASMIN CAROLINA VILLAMIZAR NOVOA (TESTIGO). 5 Testimonio de la ciudadana LUIS SEBASTIAN BOGAO (TESTIGO). 5 PRUEBAS DOCUMENTALES: 1 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-0627 de fecha 19.03.2021. 2 EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO de fecha 15.03.2021. 3 INFORME PSICOLOGICO de fecha 19.03.2021. 4 INFORME H-668-21 de fecha 19.03.2021. 5 EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO al imputado de autos de fecha 15.03.2021. 6 Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica 229. 7 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO NRO 9700-064-DC de fecha 19.03.2021. 8 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19.03.2021.

DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO HERMOSO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULMERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: 1 EXPERTOS: 1. testimonio Del Dr. Carlos Suarez, adscrito a SENAMECF quien suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-0627 de fecha 19.03.2021. 2 testimonio De Licenciada Desiree Solorzano, adscrito a SENAMECF quien suscribió INFORME PSICOLOGICO de fecha 19.03.2021 3.- testimonio Del Psiquiatra Roberto Moy, adscrito a SENAMECF quien suscribió INFORME H-668-21 de fecha 19.03.2021. 4.- testimonio De DETECTIVE JUAN CARLOS FLORES, adscrito a CICPC quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO NRO 9700-064-DC de fecha 19.03.2021. 2 MEDICOS ESPECIALISTAS: 1. testimonio De la Medico Integral DR DANNY DIAZ, adscrita al CDI de OCUMARE, quien suscribió EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO al imputado de autos de fecha 15.03.2021. 2. testimonio De la Medico Integral DRA PATRICIA SALAZAR, quien suscribió EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO de fecha 15.03.2021. 3 FUNCIONARIOS: 1 Oficial Omar Blanco Galvis, Oficial Maikel Guerra Mendez, Oficial Josué Diaz Utrera, quienes suscriben Acta De Procedimiento Policial de fecha 15.03.2021. 2 Testimonio De Los Funcionarios Detective Luis Gonzalez, Inspector Jefe Silva Eduardo, Detective Agregado Abraham Rodríguez, Detective Agregado Edson Chacin, Detective Agregado Charlee Pereira, Detective Agregado Marcos Gomez Y Detective Agregado Cinthya Zapata, quienes suscribieron Acta De Investigación Penal E Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica 229. 4 TESTIMONIALES: 1 Testimonio de MARIA EMILIA NOVOA (VICTIMA). 2 Testimonio de la ciudadana YARI DEL ROSARIO VILLAMIZAR NOVOA (TESTIGO). 3 Testimonio de la ciudadana ROSMERI MARIA FERNANDEZ VILLAMIZAR (TESTIGO). 4 Testimonio de la ciudadana YASMIN CAROLINA VILLAMIZAR NOVOA (TESTIGO). 5 Testimonio de la ciudadana LUIS SEBASTIAN BOGAO (TESTIGO). 5 PRUEBAS DOCUMENTALES: 1 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 3560-508-0627 de fecha 19.03.2021. 2 EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO de fecha 15.03.2021. 3 INFORME PSICOLOGICO de fecha 19.03.2021. 4 INFORME H-668-21 de fecha 19.03.2021. 5 EXPERTICIA DE CERTIFICADO MEDICO al imputado de autos de fecha 15.03.2021. 6 Inspección Técnica Y Fijación Fotográfica 229. 7 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y BARRIDO NRO 9700-064-DC de fecha 19.03.2021. 8 ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19.03.2021. Asimismo, se hace constar que la defensa tecnica se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CARLOS ANTONIO HERMOSO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 30. 03.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano CARLOS ANTONIO HERMOSO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se mantiene la medida cautelar que recae sobre el ciudadano, de conformidad con el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo a colación Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212). CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.