REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
En día de hoy, 27.10.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS:
Manifestó la victima ante organismo policial: que el ciudadano FLORENCIO MENDOZA, quien es inquilino desde hace mucho tiempo, hoy me encontraba haciéndole una remodelación a la casa de mi madre, y al abrir una de las paredes, que da hacia el patio de la casa de ese ciudadano, salio de manera agresiva gritándole a mi mama, diciendo: ‘’bueno hasta cuando esta vieja el coño nos va a seguir jodiendo’’ al escuchar los gritos intervine y me dio un golpe en la nariz, es todo’’
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo la medida cautelar del articulo 95 numeral 1° y 7° Ejusdem. Asimismo ciudadana juez solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 en sus numerales 3° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
VICTIMA:
YRIS ZORELLYS MARTINEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.688.292, residenciada en: CALLE INTERSAN, CASA Nº 13, BARRIO SAN RAFAEL, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-758.12.52, quien expuso: “El día viernes pasado nosotras y la abogada de mi mama, lo llamaron a el, para informarle que íbamos abrir una puerta, que da hacia donde esta alquilado, para colocar una bomba para que llegue el agua, se le hizo un contrato y no firmo, ese señor nunca pago todo el tiempo que ha estado allí, el lunes temprano no quitaste todo, nos dirigimos a cuartelito, porque lo denunciar por todo es un problema, desde que se abrió la puerta, el señor de al lado empezó con un problema, mi hermano es un poco volado, ellos empezaron a pelear, yo me meto y sentí un golpe, y luego no se de donde salieron los policías, llegaron lo agarraron a el y se lo llevaron. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL, EXPONE: P: De quien es esa casa. R: De mi mama, y la razón de abrir esa puerta fue para solventar el problema del agua. P: Siempre tiene esa conducta agresiva el señor. R: Siempre. P: Aparte de la lesión de la cara hay otra. R: No. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA, EXPONE: P: Abrieron una puerta o hueco. R: Un hueco para una puerta. P: De quien es esa casa. R: De mi mama. P: Estaba de invasor. R: Prácticamente. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, EXPONE: P: El patio de la casa de donde vive el, es del lado de el. R: Claro, pero el patio es un basurero. Es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es FLORENCIO DE JESUS MENDOZA, natural de: SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, nacido el día: 02-12-1971, de 49 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: BARRIO SAN RAFAEL, CALLE 24 DE OCTUBRE, CASA Nº 02, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-748.80.82 titular de la cédula de identidad Nº V 10.324.262. Con relación a los hechos manifestó: “Esto comenzó hace 4 años, se me presecaron que compraron la casa, le dije que soy el inquilino mas antiguo, me cortaron el agua, desde ese momento ellos me eliminaron el agua, me denunciaron llego no me quería dejar salir, los denuncie en la fiscalia quinta, nunca hubo respuesta, de esa denuncia, el sábado se presenta la señora Teresa Serrano amenazando que iban abrir un hueco, le dije que no estaba de acuerdo luego una abogada me dijo lo mismo, Rosarila Gueno, lo vamos a notificar que iban a tumbar la pared, quede sorprendido, llame a un conocido me dijo que me fuera a la fiscalia hable con el abogado, Arraiz, me dijo que hiciera la denuncia, hable arme la denuncia, el domingo a las 8 de la mañana, que estaba en la fiscalia el abogado Arraiz, no se encontraba, me dijeron que pasara el lunes, se la entregue, le di el numero de la denuncia anterior, me dijo he indico entregue a la secretaria, entregue la denuncia que ellos me amenazaron que iban a tumbar la pared, luego a la 1 de la tarde la señora Serrano llego a tumbar la pared, me fue a la cuartelito necesito que me apoyen, les dije que me mandara unos policías, llame al doctor Arraiz, me indica que le mostrara la denuncia que había hecho, y los funcionarios me dijeron váyase a la casa y que firmara todo lo que estaban haciendo esas personas, me fui y firme y el hermano de la señora Irys, cuando termino de abrir el hueco se lanza contra mi señora, nos fuimos al forcejeo, y salio lesionada la señora. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL, EXPONE: P: Usted tiene todo la situación gravado. R: Si. P: Y cuando la agraden a la señora. R: Debe estar. P: Quien le produjo eso a la señora. R: No se, fue un forcejeo. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ABG. NESTOR RONDON, EXPONE: P: Ese forcejeo o esa discusión fue en la calle o adentrote la casa. R: Dentro de la casa. P: Usted autorizo que entrara a la casa a esas personas. R: No. P: Como entraron. R: Violentos. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTES SI REALIZAN PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TECNICA ABG. CRISTIAN MORENO, EXPONE: P: Como entraron esas personas. R: Abrieron un hueco en la pared. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, EXPONE: P: Quien vive allí. R: Mi hijo y mi señora. P: Como es ese patio. R: Ese patio es de mi casa. P: Quien es dueño de todo eso. R: La señora Teresa Serrano. P: Usted esta en carácter de inquilino. R: Si, hace 20 años. P: Cuanto paga usted allí. R: Un millón de bolívares. P: Cuanto duro ese enfrentamiento. R: Como 5 minutos. P: Usted participo. R: Si, cuando el hermano de la señora Yris se fue en contra de mi esposa. P: Quien gravaba en el momento de la discusión. R: Yo grave, cuando ellos estaban abriendo el hueco. Es todo”.
DEFENSA
ABG.GERARDO TEPEDINO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presente, ciudadana juez, esta defensa después de haber escuchado lo manifestado por la presunta victima, se observa que el señor el es inquilino desde hace mucho tiempo, el esta constituido con un hogar, escuchando y analizando lo manifestado por la ciudadana victima, podemos observa dentro del lapso como ocurrieron los hechos, que hubo una violación del domicilio que es penado por la Ley, para el momento hubo una riña y no sabemos a quien golpeo a quien, para estos efecto debe existir otras personas quienes participaron, y no lo que establecen esas acta procesales, no obstante vemos que todo es lo contrario, se observa y esta defensa considera que existen una confusión a lo que esta pasando en sala, esta defensa invoca el principio del induio porreó, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente que para cuando toma la decisión la haga con la normativa legal, observe y analice lo dicho en sala, solicito la libertad plena para mi patrocinado o en su defecto una medida menos grave del articulo 242 numerales 3° y 9° del código orgánico procesal penal, asimismo esta defensa se pone a disposición para coadyugar a la investigar del ministerio publico. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. NESTOR RONDON, quien expuso: “Buenas tardes a todos, ciudadana juez, en primer lugar solicitar la acumulación, en virtud que existe una causa por la fiscalía, numero MP- 564112-17, y esta causa donde son las misma personas, asimismo solicito se practique investigación de las experticia del pendrive y se dejo constancia de cómo ocurrieron los hechos y consigo el pendrive, solicito experticia técnica de un constructor civil a los fines de la antigüedad de la pared, así como una inspección de los materiales de construcción, asimismo ciudadana juez solicito que se le tome declaración a las personas que tumbaron la pared, declaración a los funcionarios policiales, ya que existe una incongruencia de delitos, ya que existen unos delito de corrupción de agavillamiento y delincuencia organizada por parte de estas personas que se apersonaron hasta el hogar de mi patrocinado, es importante acotar por parte de esta defensa ciudadana juez, que hace 5 años la señora Teresa Serrano no es la dueña, ya que este señor los dueños le vende a la señora Teresa y el señor Florencio tiene la acción preferencial a este bien, existe eso en la denuncia de la fiscalia, se observa donde se vende a los hijos un documento firmado por la persona y la firma de esa persona después de su muerta, es decir ciudadana jueza ante esta circunstancia ese documento es falso, se le indica a la fiscalia que es documento falso, también al tribunal civil, es una venta del cual esa señora estaba muerta, el día sábado se presenta la persona a quién se le vende y un abogado de nombre Rió Bueno, que sea entrevistada esta persona, el señor llama a su familiar, y el a través del doctor Arraiz, el esta pagando ese arrendamiento, no obstante eso se consigno, de estas circunstancia y que la fiscalia tiene que investigar, consigno el pendrive para que se establezcan como ocurrieron los hechos, se le abra una investigación a los funcionarios ya que se negaron de prestar la colaboración a mi defendido, ya que luego fueron los que entran al domicilio de mi defendido, violando al domicilio, existiendo el abuso de poder, solicito que se averigue lo concerniente, ya que es importante establecer que la señora Teresa Serrano, ellos siempre han querido el señor Florencio se vaya, hasta le ofrecieron dinero para que se fuera de la casa que habita, el les dijo que no tenia para donde ir, se esta esperando que todo esto se arregle por los tribunales civiles, el día sábado en la noche se presento el hijo de la señora Teresa le golpeo la puerta, le dijo que iba haber un muerto en esto, aquí lo que esta en discusión es que el tiene la acción preferencial de comprar primero esa casa, solicito la acumulación de las causas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. CRISTIAM MORENO, quien expuso: “Buenas tardes a todos presentes, ciudadana juez, esta defensa ratifica todo lo solicitado por mis coe defensas, no existe una conducta anti jurídica, fue el señor Florencia que esta en la casa y van le abran un hueco, no existe una titularidad de quien es esa vivienda, el es que el vive allí, esta defensa no sabia que existía una medicatura forense, viendo la situación como lo señala la victima fue una riña, es por lo que esta defensa muy respetuosamente solicita la libertad plena a favor de mi patrocinado, solicitando que se continué con la investigación por parte de la fiscalia, ya que existen un concurso real de delito por parte de la presunta victima y que es falso el documento de compra-venta. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: FLORENCIO DE JESUS MENDOZA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 13° Apartándose esta Juzgadora del numeral 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numeral 1° Apartándose esta Juzgadora del numeral 7° eiusdem. De igual manera, se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas Cada (30) Días Ante El Área Alguacilazgo De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer Del Estado Aragua. En consecuencia De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VENTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAY SUR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Niega la solicitud de la defensa técnica de la Acumulación de las causas, ya que si bien es cierto que las partes son las mismas, son hechos e instancias diferentes, aclarando que no se esta ventilando ante este Juzgado la condicion de inquilino del hoy imputado QUINTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:35 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día Jueves 28 Octubre de 2021 a las 03:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: