REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
En día de hoy, 27.10.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano de nombre TOMAS ARGUELLES, ya que debido a la conducta de el nos corrieron de allá, haciendo actos inmorales. También me jaloneo por el brazo derecho, es todo’’
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo la medida cautelar del articulo 95 numeral 7° Ejusdem. Es todo”.”
IMPUTADO
“Mi nombre es TOMAS SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, natural de: LAGUNILLA, ESTADO ZULIA, nacido el día: 18-01-1965, de 56 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: VIGILANTE, residenciado en: CALLE LA QUEBRADA DE PIPI, SECTOR TAMANACO, SAN MATEO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426-136.00.05 titular de la cédula de identidad Nº V- 6.962.091. Con relación a los hechos manifestó: “No se que paso, no se porque me llevaron detenido, los funcionario me dijeron que por una agresiones, yo en el pasado tuve una relación con ella, pero la deje porque los familiares no me querían. Es todo”.
DEFENSA
ABG. RALVIN KEY, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa en representación del ciudadano ya plenamente identificado en actas, invoca la presunción de inocencia a favor de mi defendido ya que el verbatum del mismo es creíble y que presenta una discapacidad y no se le puede acreditar esa lesión a la presunta victima, solicito que se insta a la fiscalia para que se investigue a la victima por unos hechos punible, lo ha dejado desempleado y esta pasando por esta situación solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: TOMAS SEGUNDO ARGUELLES GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Apartándose esta Juzgadora de la medida cautelar contenidas en el artículo 95 numeral 7° eiusdem, Imponiendo esta Juzgadora la medida cautelar del articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: