REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
FREDDY JOSE LINARES RODRIGUEZ, natural de 17-08-1994, nacido el día MARACAY, ESTADO ARAGUA de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: , residenciado en: URBANIZACION LOS MANGOS, CALLE 5, CASA Q-33, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-23.792.360
Revisado como ha sido el presente expediente, siendo verificado así escrito consignado ante la URDD, presentado por el Presidente de la Fundacion SIT Edgar Hermoso, donde informa a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA que el ciudadano FREDDY JOSE LINARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 23.792.360, ciudadano al cual se le sigue causa penal signada con la nomenclatura DP01-S-2021-1204, abandono el programa que seguia ante dicha institución, para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 11.10.2021, se recibió escrito por ante la URDD, presentado por el presidente de la Fundacion SIT Edgar Hermoso, donde informa a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA que el ciudadano FREDDY JOSE LINARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 23.792.360, ciudadano al cual se le sigue causa penal signada con la nomenclatura DP01-S-2021-1204, abandono el programa que seguia ante dicha institución; y al cual se le realizo Evaluación Psiquiatrica ante la Clínica Psiquiatrica De Urgencias De Maracay, arrojando como diagnostico: TRASTORNO MENTAL Y DE COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE MULTIPLES DROGAS O DE OTRAS SUSTANCIASS PSICOTROPICAS CON TRASTORNOS PSICOTICOS- OTROS TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS A LESION O DISFUNCION CEREBRAL O ENFERMEDAD SOMATICA (F06 X CIE-10), COMORBIDO CON CONSUMO DE MULTIPLES DROGAS O DE OTRAS SUSTANCIAS PSICOTROPICAS A DESCARTAR; dando como recomendaciones: Hospitalización cerrada en centro de atención psiquiatrica ya que el paciente se encuentra en franca actividad psicotica estando en riesgo terceros y su persona, además de ameritar administración de tratamiento intramuscular y oral continua bajo la supervisión de personal especializado, por lo que en fecha 02-09-2021, este Juzgado, en virtud de solicitud de examen y revisión de medida, consignado por la Abg. Haime Gonzalez, en fecha 24.08.2021, acordó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de la prevista en el articulo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (SUJECION), por lo que se levanto acta de compromiso en esa misma fecha, en la cual, la ciudadana GISELA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.224.269, en su condición de tía; así como también se ordeno el traslado del ciudadano imputado a la FUNDANCION CRISTIANA EVANGELICA SABIDURIA INTELIGENCIA Y TRABAJO HOGARES DE REHABILTACION ‘’LA VIDA NUEVA CON CRISTO’’.
DEL DERECHO
Nuestra Constitución, de modo imperativo, consagra en el numeral 1 del artículo 44 que: “…La libertad personal es inviolable…”, y en virtud de tal mandato, ha sido consagrado el PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, dentro del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual debe tenerse este principio, como orientador de todas las actuaciones del Poder Público, en especial de los jueces con competencia en materia penal.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 243 de nuestra ley adjetiva penal, fue estatuido el PRINCIPIO DE ESTADO DE LIBERTAD, según el cual, a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en dicho cuerpo normativo, concretadas éstas en una serie de medidas de coerción personal que inciden en la libertad del ciudadano involucrado en un proceso penal.
Asimismo, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contiene un catálogo de Principios orientadores para el juez, a ser tenidos en consideración al momento de imponer medidas de privación o restricción del derecho fundamental a la libertad; siendo que entre éstos resaltan; el Principio de la Necesidad, de Proporcionalidad, Excepcionalidad y Carácter Restrictivo, Principio de Judicialidad, Motivación, Provisionalidad y Temporalidad.
Es necesario acotar, que la regulación que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las medidas de coerción personal, apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad del encausado, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines de asegurar las resultas del proceso; evitando así, las consecuencias que ésta acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo, la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial o policial), se convertía en la imposición de una pena anticipada.
Así las cosas, mediante el escrito que da pie a esta motiva, se indica que el ciudadano FREDDY JOSE LINARES RODRIGUEZ decidió por voluntad propia abandonar (desobediencia-escapado) el programa de rehabilitación en fecha 23.09.2021, haciendo de conocimiento de este Tribunal, que el mismo, se encontraba en buen estado de salud mental y físico; incumpliendo la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 02.09.2021, procediendo de forma inmediata a REVOCAR, la misma conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asi como el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es en virtud de lo anteriormente señalado que este Juzgado respetando las garantías consagradas en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 (derecho a la libertad), 49 (debido proceso) que atañe no sólo a los derechos del acusado sino a todas las personas intervinientes entre ellos la víctima, así como el artículo 26 (Tutela Judicial Efectiva) que consagra el derecho a un juicio expedito y sin dilaciones indebidas, y a fin de lograr que se lleve a cabo la celebración del juicio para que se llegue al fin que se busca como lo es Administrar Justicia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÒN en contra del ciudadano FREDDY JOSE LINARES RODRIGUEZ, natural de 17-08-1994, nacido el día MARACAY, ESTADO ARAGUA de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: , residenciado en: URBANIZACION LOS MANGOS, CALLE 5, CASA Q-33, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-23.792.360
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÒN en contra del ciudadano ACUSADO, FREDDY JOSE LINARES RODRIGUEZ, natural de 17-08-1994, nacido el día MARACAY, ESTADO ARAGUA de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: , residenciado en: URBANIZACION LOS MANGOS, CALLE 5, CASA Q-33, SANTA CRUZ DE ARAGUA, MUNICIPIO JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-23.792.360, en virtud de incumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 02.09.2021, procediendo de forma inmediata a REVOCAR, la misma conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asi como el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que sea incluido como personas solicitadas y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Juzgado. Líbrense las boletas de Notificación correspondientes.