REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: DIEGO LUIS ANDRES TORO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, concatenado con el articulo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, éste Tribunal acoge y comparte. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8° ejusdem Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines que sea practicado un triaje. De igual manera, Esta Juzgadora impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. y el imputado DIEGO LUIS ANDRES TORO SALAZAR, natural de Maracay, nacido el día 03/01/1991, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: REFRIGERACION, residenciado en: BARRIO PIÑONAL CALLE SIMON RODRIGUEZ CASA N° 25 ESTADO ARAGUA, teléfono: 04144527763 titular de la cédula de identidad Nº 21.099.513. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines que le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario superior a 500 ut. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de trabajo, rif vigente, cedula de identidad, carta de buena conducta certificada, firmada por un funcionario así como que cuente con sello húmedo del órgano, constancia de cotizacion ante el ivss, recibo de servicio básico, balance personal visado por un contador colegiado. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL