REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Exp. JUZ-2-SUP-N° 1380
PARTE RECURRENTE: Abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUÉRFANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSEP KOUEFATI CHAMI, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.658.
JUZGADO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SENTENCIA
Maracay, 14 de Octubre de 2021
211° y 162°
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de hecho interpuesto en fecha 08.06.2018 por la abogada CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSEP KOUEFATI CHAMI, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.658, contra auto de certeza proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en el expediente signado con el N° 17-17.540, nomenclatura de ese Tribunal, de fecha 24 de Mayo de 2018, el cual negó escuchar la apelación ejercida en fecha 24.05.2018 contra el auto proferido por el tribunal en fecha 21.05.20218, en el expediente N° 17.540 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal incoado por JOSEP KOEFATI contra SONIA MARÍA DOS SANTOS JARDÍN.

Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que el auto proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en fecha 21.05.2018, contra el cual se ejerció el recurso de apelación, es un auto de certeza ordenador del proceso, lo que es considerado por la doctrina como un auto de mero trámite o de sustanciación que no configuran de decisión o de resolución; siguiendo la Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de Diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, es que éstos autos de mero trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisión emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite en el juicio por por Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal incoado por JOSEP KOEFATI contra SONIA MARÍA DOS SANTOS JARDÍN sustanciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en el expediente signado con el N° 17-17.540.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua,
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los 14 de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA








EXP. JUZ-2-SUP-1380
RAMI