REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Octubre de 2021
211° y 162°
Expediente Nº: JUZ-2-SUP 925
PARTE DEMANDANTE: LIGIA MARGARITA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.715.348, actuando con el carácter de Presidenta de la FUNDACIÒN DE ARTISTAS DE LA TERCERA EDAD.
APODERADO JUDICIAL: Abogado. JESÙS ANTONIO GIL BLANCO, , titular de la cédula de identidad Nº V- 7.227.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.997.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WIRZAN EDUARDO DÌAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.907.
DEFENSORES PRIVADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.255.192 y V-18.778.648; respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.687 y 182.231.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (APELACIÓN).

SENTENCIA
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 25.11.2015 por los Apoderados Judiciales de la parte demandada abogados WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA, contra el auto dictado de fijación de hechos controvertidos por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de 19.11.2015, en el Exp N° 13143 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por LIGIA MARGARITA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.715.348, actuando con el carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN DE ARTISTAS DE LA TERCERA EDAD contra el ciudadano WIRZAN EDUARDO DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.907.

Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que la misma versa sobre un juicio de desalojo de local comercial, el cual debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el artículo 870 y siguientes del código de procedimiento civil, por remisión del artículo 43 de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial; procedimiento en el cual ha sido reiterado de forma clara y pacífica en casos análogos, en los cuales nuestro máximo tribunal ha reiterado en sus fallos conforme a lo preceptuado en el artículo 878 del código de procedimiento civil, y como quedo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, fecha sentencia Numero 545, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 12-1034 Partes: Teresa Franco Ratto Magistrado Ponente Carmen Zuleta De Merchan, 30 de mayo de 2014.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por LIGIA MARGARITA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.715.348, actuando con el carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN DE ARTISTAS DE LA TERCERA EDAD contra el ciudadano WIRZAN EDUARDO DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.907. sustanciado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Exp N° 13143 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 18 de Octubre de 2021 Años: 212º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-925
RAMI