PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021).
211° y 162°

Expediente: Nº S2-CMTB-2021-00653
Resolución: Nº S2-CMTB-2021-00732
RECUSANTE: FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486 y de este domicilio.
RECUSADO: Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACION
Conoce este Juzgado Superior de la Recusación presentada a través de escrito de fecha 27 de septiembre de 2021, incoado por el ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486 y de este domicilio, actuando en su propio nombre en el presente juicio, siendo la causa principal de dicho asunto INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. incoada por el hoy recusante ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano OMAR JOSE SILVEIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-11.341.692.
Ahora bien, del escrito de recusación se desprende entre otras cosas lo siguiente:
OMISSIS
“…Quien suscribe FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.353.766, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero: 27.486 (…) procedo formular RECUSACION FORMAL contra el ciudadano Juez del Tribunal Superior
Primero en los civil, mercantil niños niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Monagas ciudadano PEDRO GIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Maturín del estado Monagas a tenor de lo siguiente:
Cursa por ante el Superior primero en lo civil, mercantiles niños niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Monagas. Expediente número 12.901 por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, expediente este donde le solicite al juez del referido Tribunal en fecha 15 de septiembre de año 2021, que se inhibiera en la causa citada y todas y cada una de aquellas que llegaran a su tribunal por apelación, tal y como se evidencia en diligencias recibida por secretaria y la cual consigno marcada “A” y su repuesta no fue escrito, sino que me mando a decir con su Secretaria en presencia de testigos, que él no se iba a inhibir, es menester señalar que dicha solicitud fue en virtud de que desde hace mucho tiempo vengo teniendo diferencias y desavenencias, con el Juez bien es cierto una Sentencia Parcialmente con Lugar no procede la condenatoria en costas, por la naturaleza de la Sentencia y que una vez notificadas las partes, por cuanto la Sentencia fue desfavorable para mi representado, procedí a anunciar Recurso de Casación, recurso este que fue escuchado y sustanciado por este Tribunal a cargo del Citado Juez en fecha 18 de agosto del año 2021, expediente este que aun el día 13 de septiembre del año 2021, cuando han transcurrido veintisiete (27) días el mismo aun no había sido enviando a la Dirección Administrativa Regional de la Magistratura (…) incurriendo el ciudadano juez de este Tribunal en DENEGACION DEJUSTICIA, y al mismo incurriendo también en la violación flagrante del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa al igual que al Derecho de la Tutela Judicial Efectiva (…)
Por cuanto usted me ha demostrado de tener enemistad con mi persona al no dirigirme la palabra después de los sucesos citados, es por lo que, en consecuencia, es por lo que procedo a RECUSARLO FORMALMENTE (…) de conformidad con lo que establece EL ARTÍCULO 82 NUMERAL 18, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR ENEMISTAD MANIFIESTA Y POR INCURRIR EN DENEGACION DE JUSTICIA TAL Y COMO LO ESTABLE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LOS ARTICULOS CITADOS (…)
DE LAS PRUEBAS CONSIGNAS POR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
Observa esta Juzgadora que, en la etapa de promoción de pruebas, la parte actora no consigno ningún instrumento que haga valer su pretensión. Y así se establece.
OBSERVACIONES PARA DECIDIR
Vista las defensas esgrimidas evidencia esta sentenciadora que en el presente caso la parte recusada ha realizado una serie de argumentaciones, en las cuales podemos evidenciar falencias e incongruencias de parte del hoy recusante FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486 y de este domicilio; podemos evidenciar que expone que el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Monagas incurrió en Denegación de Justicia, incluso, le violento el debido proceso, el derecho a la defensa, al igual que el derecho de la tutela judicial efectiva, asimismo, supuestamente el hoy recusado ha demostrado tener una enemistad manifiesta con el hoy recurrente sin embargo de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo verificar que no consta prueba alguna de lo alegado por la parte recurrente con respecto al ordinal 18 del artículo 82 del código de procedimiento civil; mal pudiera esta operadora de justicia tomar en consideración lo establecido en el escrito de recusación en cuanto a la supuesta enemistad manifiesta por parte del Juez Pedro Jiménez Flores, motivo por el cual esta Superioridad desecha lo esplanado en el escrito de recusación por la parte actora, Ahora bien, con respecto al artículo 19 del código de procedimiento civil, que estipula la presunta denegación de justicia en la cual incurrió el hoy recusado, abogado Pedro Jiménez Flores, resulta temeroso para quien aquí decide tal acusación, en virtud de no tener prueba fehaciente de lo alegado, por cuanto no consta prueba alguna que haga valer la pretensión del recurrente, asimismo, es menester de esta Superioridad traer a colación lo estipulado por nuestro Máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional en sentencia N° 813 de fecha 19 de Junio de 2015 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López en lo cual dejo por sentado lo siguiente:
Y cabe añadir, que la recusación se considerará fundada en causa legal (motivada) cuando señale los hechos o supuestos fácticos que sean capaces de vulnerar o poner en duda la imparcialidad del Juez; hechos que, podrán no estar establecidos en la ley, dado que, es posible recusar por motivos no previstos en el Código de Procedimiento Civil, como lo estableció la Sala Constitucional en su sentencia Nº 2140/2003 de fecha 7 de agosto (caso: M.d.C.J.), cuando señaló que los jueces podían ser recusados, por motivos diversos a los señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresó:
‘En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. H.C.. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y J.M.A. y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).
(Negrita y subrayado de esta Alzada)
Del criterio jurisprudencial anteriormente citado se desprende que si bien es cierto que las causales de inhibición o recusación no son del todo taxativas en virtud de que no explanan todas las situaciones jurídicas y no jurídicas en las cuales puede estar inmerso un operador de justicia; no es menos cierto que para poder argumentar otra causal u otro motivo el cual no este estipulado dentro de las 22 causales que establecen el artículo 82 del código de procedimiento civil deben inexcusablemente estar probadas y fundamentadas con el instrumento que haga valer su pretensión, en el caso que nos ocupa el Juez Pedro Jiménez Flores, incurrió supuestamente en denegación de justicia, por no haber enviado un expediente a la Dirección Administrativa Regional (DAR) en tiempo oportuno, sin embargo, esta Operadora de Justicia denota que de las actas procesales que conforman el presente expediente no existe prueba que afirme lo señalado por la ciudadano FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486, quien es la parte actora en la presente incidencia Y así se establece.
En consecuencia, de lo antes expuesto, y por lo observado de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, esta superioridad tiene motivos suficientes para declarar SIN LUGAR LA RECUSACION INTERPUESTA. Por cuanto no hay pruebas suficientes que demuestren lo alegado en el escrito de recusación, en consecuencia, se Ordena que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Monagas, siga conociendo de la causa principal, con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursaba ante su juzgado bajo la nomenclatura N°012901. Y así se declara.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, y en vista de que cursa actualmente por ante este Juzgado Superior, la causa principal de la presente recusación la cual fue signada bajo la nomenclatura S2-CMTB-2021-00654, cuyo motivo es ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue el Abogado FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486, en contra de del ciudadano OMAR JOSE SILVEIRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-11.341.692, ahora bien, visto lo decidido por esta Alzada, se desprende de la presente causa y se ordena remitir mediante oficio a su Juez Natural, siendo este Abogado PEDRO JIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en la oportunidad correspondiente, asimismo, se ordena agregar la presente incidencia de recusación a la causa principal, para que forme parte integral de la misma, líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION intentada en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2021 por FELIX MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.353.766 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.486 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra el Abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Esta Superioridad se desprende de la presente causa signada bajo el N° S2-CMTB-2021-00654 y se ordena remitir mediante oficio a su Juez Natural, siendo este Abogado PEDRO JIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Monagas, en la oportunidad correspondiente, TERCERO: Se ordena agregar la presente incidencia de recusación a la causa principal, para que forme parte integral de la misma, líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno 2021.
LA JUEZA PROVISORIA.

MARISOL BAYEH BAYEH.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALENTINA MORALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALENTINA MORALES