REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021).
211° y 162°
Expediente: N° S2-CMTB-2019-000628
Resolución: N° S2-CMTB-2020-000733

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES DEMANDANTES: JOSE CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.420.489 y V- 16.696.444 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TATIANA GOMEZ y YENIREE ROSAS FIGUEREDO, Abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 106.717 y 241.469 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARLIN TERESA GARCIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.029.259, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CALATRAVAS ARMAS, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.519, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE CASACION.

Vista la diligencia de fecha Quince (15) de Octubre de 2021, suscrita por la abogado en ejercicio JENIREE ROSAS FIGUEREDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.469 y de este domicilio, actuando como Apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.420.489 y V- 16.696.444 y de este domicilio, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA-(S2-CMTB-2021-00637), a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2021; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandada, fue ejercido dentro del lapso establecido por la ley para el anuncio del mismo.
En este sentido la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Cuatro (04) de Octubre de 2021, en virtud de que el lapso para sentenciar culmino el día Treinta (30) de Septiembre de 2021, trascurriendo los Diez (10) para Anunciar Casación de la siguiente manera: OCTUBRE 2021: Lunes 04/10/2021, Martes 05/10/2021, Miercoles 07/10/2021, Jueves 08/10/2021, Viernes 09/10/2021, Lunes 11/10/2021, Miercoles 13/10/2021, Jueves 14/10/2021, Viernes 15/10/2021, y Lunes 18/10/2021, siendo anunciado dicho recurso el Noveno día hábil correspondiente, es decir el 15/10/2021 , en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue dentro del lapso de ley correspondiente. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
Extracto sentencia de fecha 30/09/2021.
(...)
declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto, por la ciudadana Mariana del Carmen Brito Freitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.517.467, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, quien estuvo asistida por las ciudadanas TATIANA GOMEZ Y YENIREE ROSAS FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-14.704.926 y V-20.312.906, respectivamente, Abogadas en Ejercicio. Inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números: 106.717 y 241.469.
Se ANULAN todas las actuaciones tanto por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN BRITO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-13.517.467, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, como también por las ciudadanas TATIANA GOMEZ Y YENIREE ROSAS FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª V-14.704.926 y V-20.312.906, respectivamente, Abogadas en Ejercicio. Inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números: 106.717 y 241.469, respectivamente, en virtud de no poseer la cualidad de representar en el juicio a los ciudadanos JOSE CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.420.489 y V- 16.696.444.
Se DEJA FIRME la sentencia de fecha 21-01-2020, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
Se condena a costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente juicio en concordancia con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

De ella se desprende, que se trata de una sentencia Definitiva, y por ende pone fin al juicio instaurado, visto esto, Observa esta Alzada que la presente causa cumple con el primer extremo de Ley establecido. Y así se decide.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vez reiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que la cuantía que se tomara en cuenta en el presente Recurso de Casación es la que favorece a las partes en virtud de que al momento de la interposición de la demanda dicha cuantía cursante en el vuelto del folio Tres (03) de la Pieza Uno (01), estiman la demanda en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) el cual multiplicado por 34.240 U.T Unidad Tributaria del momento, daba 1.121 U.T, en vista de que la misma no es suficiente para ser admisible en Sede Casacional, esta Juzgadora como garante del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, tomara en consideración la cuantía mas favorecedora a las partes; es por ello que corre inserto en el vuelto del folio Cuatro (04) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) lo que es equivalente a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (34.240 U.T), haciendo uso de la Gaceta Nº40.106 de fecha Seis (06) de Febrero de 2013, en el cual se reajusto la Unidad Tributaria en 107,00 bs, en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa si cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada en ejercicio JENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.469 y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO DE CHAPARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.420.489 y V- 16.696.444 y de este domicilio del presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA-(S2-CMTB-2021-00637), mediante el cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2021, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.

MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL
VALENTINA MORALES

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00a.m.) horas de la mañana. Conste:

La Secretaria Temporal,
Valentina Morales