En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YASMERY COROMOTO GUEVARA y DENGERBETH JOSE PEÑA HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-12.167.787 y V-17.245.883, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado José Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Noviembre del 2007, por ante El Registro Civil de Santa Cruz
Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 108, tomo 1 Folios 245 del Año 2007.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, al Primero (01) días del mes de Octubre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente Nº.D- 960-21.-
IM/nm.-
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