En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MERCEDES MARIA HERRERA RIVAS y FRANKLIN JOEL GARCIA FAGUNDEZ, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-10.751.561 y V-9.433.872, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Angélica Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.398.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Septiembre del 1989, por ante El Registro Civil del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 347, Tomo 1, Folio 347 del Año 1989.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente Nº.D- 962-21.-
IM/nm.-
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