En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO; interpuesta por la ciudadana: JENNI NAKARY RIVERO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.079.748, debidamente representada por el Abogado Cesar Corrales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.632; contra el ciudadano ARISTIDES RAMON ORTIZ ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.370.250; de conformidad con lo dispuesto en Sentencia dictada por la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 1710 de fecha 09 de diciembre de 2016, criterio el cual acoge este Tribunal. Así se decide.-
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de Enero de 1993, por ante la Jefatura civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio bajo el Nº de acta 11, AÑO 1993, inserta en estas actuaciones. Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Expediente Nro. D-934-21-
ILMV/nm.-
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