REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de octubre de 2021
211° Y 163°
DEMANDANTE: SERGIO DAVID CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 3.841.627, en representación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES
LA PROVIDENCIA”
DEMANDADO : DIGNA DEL VALLE ACOSTA y JESUS MARIA HERRERA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.594.801 y V-5.359.320
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada por el ciudadano SERGIO DAVID CAMARGO LARA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.841.627, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA C.A., asistido por el abogado Vicente Amengual inpreabogado Nro 7.178, contra los ciudadanos DIGNA DEL VALLE ACOSTA y JESUS MARIA HERRERA titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.594.801 y 5.359.320 respectivamente, por motivo de RECURSO DE INVALIDACION.
Admitida la demanda en fecha 24 de mayo de 2021, se emplazó a los demandados, supra identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio 47, mediante diligencia el ciudadano SERGIO DAVID CAMARGO LARA, asistido por el abogado Vicente Amengual solicitó al Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Santiago Mariño, a los fines de la citación de los demandados y otorgó poder apud acta al abogado mencionado..
Al folio 48, mediante diligencia el abogado Vicente Amengual solicitó al Tribunal lo designe correo especial.
Al folio 49, mediante diligencia el abogado Vicente Amengual consigno escrito de transacción constante de un folio útil.
Al folio 50, el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, identificado en auto y Vicente Amengual, apoderado demandante, ambas partes convinieron dejando constancia que la codemandada DIGNA ACOSTA, mediante llamada telefónica fue notificada y la misma dio aceptación de esta Transacción.
Al folio 51, cursa diligencia mediante la cual comparecieron ante el Tribunal, por una parte el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, parte demandada, asistido por el abogado Félix González, inscrito en el inpreabogado Nº 136987 y por la otra el abogado Vicente Amengual Sosa, apoderado de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado Nro 12.397. Consignaron Transacción. Asimismo la secretaria del tribunal le efectuó llamada telefónica mediante Whatsapp a la codemandada ciudadana DIGNA ACOSTA PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.359.320, quien manifestó estar de acuerdo con la Transacción en los términos allí planteada.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ cg.
EXP. Nº 12.397
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