EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de octubre de 2021
210º y 162º

EXPEDIENTE N° T2M-M 12.792
PARTE ACCIONANTE: HILDA MARINA PEREZ DE MACEDO
PARTE ACCIONADA: Sociedad de Comercio RESTAURANT LING WEI, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
-I-
Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada por distribución en fecha 10 de octubre de 2017, por la ciudadana HILDA MARINA PEREZ DE MACEDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.841.530, a través de su apoderado judicial abogado Luis Fuentes, Inpreabogado Nro 233.509, contra la Sociedad de Comercio RESTAURANT LING WEI C.A., por motivo de DESALOJO.
Admitida la demanda en fecha 27 de octubre de 2017, se emplazó a la Sociedad de Comercio RESTAURANT LING WEI C.A., representada por el ciudadano WEI JUN WU, titular de la cédula de identidad Nro E- 82.110.015, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 01 de noviembre de 2017, el abogado Lucindo Pérez, apoderado de la parte actora, solicitó se comisione al Juzgado Santiago Mariño, éste Tribunal lo acuerda y mediante auto de fecha 09 de noviembre libró Despacho y oficio.
En fecha30 de noviembre de 2017, el abogado Lucindo Pérez consigno oficio nro 778-17 debidamente recibido
En fecha 21 de febrero de 2018, el abogado Lucindo Pérez consigno resultas de comisión emanada del Juzgado del Municipio Santiago Mariño y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a los autos.
En fecha 21 de marzo de 2018, el apoderado judicial actor abogado Lucindo Pérez , solicito se designe Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2018, el Tribunal mediante auto designa defensor de la parte demandada al abogado Juan Carlos Parra.
En fecha 16 de abril de 2018, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por el Defensor Judicial.
En fecha 18 de abril de 2018, compareció el defensor judicial acepto el cargo y prestó juramento de Ley
En fecha 24 de abril de 2018, aparece diligencia suscrita por el abogado Lucindo Pérez, donde solicita la citación del defensor judicial. En fecha 09 de mayo el Alguacil consignó recibo de citación firmado
En fecha 13 de junio de 2018, el defensor judicial consignó escrito de contestación de la demanda
En fecha 21 de junio de 2018, este Tribunal mediante auto fijó fecha para la Audiencia Preliminar para el quinto (5to) día de Despacho siguiente.
En fecha 29 de junio de 2018, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado actor abogado Lucindo Pérez y el defensor judicial abogado Juan Carlos Parra
En fecha 06 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto apertura lapso probatorio de cinco (05) días de Despacho
En fecha 10 de julio de 2018, el apoderado actor consigno el respectivo escrito de pruebas, igualmente el defensor judicial.
En fecha 19 de julio de 2018, se admitieron las pruebas promovidas por las partes
En fecha 25 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto fijó fecha para la Audiencia de Juicio para el trigésimo (30°) día de Despacho siguiente.
En fecha 11 de octubre de 2018, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, compareciendo el apoderado actor abogado Lucindo Pérez y el defensor judicial abogado Juan Carlos Parra, éste Tribunal dictó decisión declarando Con Lugar la demanda
En fecha 28 de noviembre de 2018, el abogado Lucindo Pérez solicitó el abocamiento del Juez. El Juez mediante auto se aboca al conocimiento de la causa se libró boleta de notificación
En fecha 17 de diciembre de 2018, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial.
En fecha 24 de enero de 2019, el abogado Lucindo Pérez solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia
En fecha 30 de enero de 2019, el abogado Nayib Olivares apoderado de la parte demandada en nombre de su representado desistió del defensor judicial y consignó poder.
En fecha 30 de enero de 2019, mediante auto el Tribunal fija un lapso de cinco días de Despacho para el cumplimiento voluntario
En fecha 31 de enero de 2019, el abogado Nayib Olivares apoderado de la parte demandada, solicitó copia certificada de los folios 59, 60,69 al 75 .
En fecha 07 de febrero de 2019, el abogado Lucindo Pérez solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, en la misma fecha mediante auto el Tribunal acuerda las copias solicitadas
En fecha 13 de febrero de 2019, el abogado Lucindo Pérez ratificó la solicitud la ejecución forzosa y en fecha 19 de febrero el abogado Nayib Olivares solicitó la devolución del poder original, mediante auto el Tribunal ordena su devolución.
En fecha 19 de febrero de 2019, el abogado Nayib Olivares retiró las copias certificadas y el original del poder
En fecha 20 de marzo de 2019, el abogado Lucindo Pérez ratificó la solicitud la ejecución forzosa y solicitó se oficie al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Santiago Mariño
En fecha 25 de marzo de 2019, el abogado Nayib Olivares mediante escrito solicitó al Tribunal se sirva reponer la causa al estado de que se apertura el lapso de apelación y en la misma fecha el abogado Lucindo Pérez ratifica la solicitud de ejecución forzosa
En fecha 09 de mayo de 2019, el abogado Lucindo Pérez ratificó la solicitud la ejecución forzosa
En fecha 23 de mayo de 2019, el Tribunal repone la causa al estado de ejercer el recurso de apelación
En fecha 06 de junio de 2019, el abogado Lucindo Pérez solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia y mediante auto en fecha 26 de junio de 2019 el Tribunal ordena el cumplimiento voluntario .
En fecha 04 de julio de 2019, el abogado Lucindo Pérez solicitó la ejecución forzosa de la sentencia y se oficie al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Santiago Mariño para la Entrega Material .
En fecha 09 de julio de 2019, el abogado Nayib Olivares solicitó copias certificadas de los folios 105, 106, 107 y 109 y vueltos, este Tribunal en fecha 18 de julio acuerda las mismas.
En fecha 18 de julio de 2019 el Tribunal ordena la Entrega Material del inmueble y libra Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua , a los fines que practique la misma y se le hizo entrega del oficio y Despacho al abogado Lucindo Pérez.
En fecha 08 de agosto de 2019, el abogado Nayib Olivares consignó escrito de denuncia constante de tres folios
En fecha 05 de noviembre de 2019, el abogado Nayib Olivares mediante diligencia ratifica escrito de fecha 08 de agosto de 2019
En fecha 01 de diciembre de 2020, en virtud de la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acordó el Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a Nivel Nacional, de los asuntos nuevos y en curso, se recibe y se le da entrada .a resultas de apelación emanada del Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Aragua.
En fecha 25 de junio de 2021, por vía electrónica el abogado Nayib Olivares solicitó cita para consignar sentencia de Amparo Constitucional .y solicitó la reanudación de la causa; éste Tribunal en fecha 31 de agosto de 2021 acuerda la reanudación y libra boleta a la parte demandante.
En fecha 11 de octubre de 2021, la ciudadana HILDA PEREZ DE MACEDO, asistida por la abogada Adriana Villa, parte demandante y el abogado Nayib Olivares en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de Transacción. Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2021. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN

DAS/zs
Exp Nro 12.792