EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Octubre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.431-2021.
DEMANDANTE: YELLICE OMAIRA VIVAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.395
DEMANDADO: AGUSTIN ALFREDO ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.295.933
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.901.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA
Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 06 de Octubre de 2.020 Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana: YELLICE OMAIRA VIVAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.395 contra su cónyuge ciudadano AGUSTIN ALFREDO ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.295.933, asistida por el abogado ARTURO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.901.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que en fecha 23 de octubre de 1990, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Prefecto de Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 260, año 1990. Que fijaron su último domicilio conyugal en Calle Olivos Nuevos, Calle Rafael Urdaneta, Casa Nº 53, Municipio Girardot del Estado Aragua”. De esta unión conyugal procrearon dos hijos, mayores de edad de nombre AGUSTIN ENRIQUE y ALEJANDRA CAROLINA, el primero nació el 15 de mayo de 1991 y la segunda el 18 de diciembre de 1998. Su relación desde hace más de un año, su vida conyugal fue interrumpida, separándose de hecho y viviendo cada uno domicilios distintos, siendo así que desde entonces y la presente fecha no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una, por lo que existe entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada. Asimismo, manifestaron en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto una vez disuelto el matrimonio se hará lo establecido en ley.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 21 de julio de 2021, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana YELLICE OMAIRA VIVAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.395, asistido por el abogado ARTURO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.901. En fecha 23 de julio de 2021 la ciudadana YELLICE VIVAS otorga poder al abogado ARTURO CASTRO. En fecha 17 de agosto de 2021 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar debido al a que el ciudadano a firmar no se encontraba. En fecha 17 de agosto de 2021 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó constancia de envío mediante capture boleta de notificación recibida por la Fiscalía 13. En fecha 18 de agosto el abogado Arturo Castro mediante diligencia solicita la citación por carteles según el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de agosto de 2021 el Tribunal acuerda la citación y libra cartel para el Diario EL SIGLO. En fecha 28 de septiembre de 2021 el abogado Arturo Castro mediante diligencia consigna la publicación del cartel. En fecha 15 de octubre de 2021 la Secretaria del Tribunal BRIGIDA TERAN, mediante escrito hace constar que se trasladó a la dirección del ciudadano AGUSTIN ALFREDO ADRIAN MARCANO y procedió a fijar el referido cartel de citación.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana YELLICE OMAIRA VIVAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.395 contra su cónyuge ciudadano AGUSTIN ALFREDO ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.295.933.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de octubre del año 1990, por ante el Prefecto de Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 260, año 1990.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del Mes de Octubre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
T2M-M-13.431-21
DASA/BTM/kf*