REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de octubre de 2021
211ª y 162ª
EXP N° T2M-M 13.471-21
DEMANDANTE: MIRIAM CECILIA BERMUDEZ DE VERENZUELA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.487.797.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados Graciela Gómez y Pedro Pablo Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.323 y 206.026 respectivamente.
DEMANDADA: HERNAN EFRAIN VERENZUELA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.513.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-

Por Recibida por distribución emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana MIRIAM CECILIA BERMUDEZ DE VERENZUELA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.487.797, a través de sus apoderados judiciales abogados Graciela Gómez y Pedro Pablo Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.323 y 206.026 respectivamente, contra el ciudadano: HERNAN EFRAIN VERENZUELA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.513, mediante el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 08 de noviembre de 1982, inserta bajo el Nro. 486, del año 1982, désele entrada y anótese en los Libros respectivos.-
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de divorcio y sus anexos se evidencia; que el ultimo domicilio de los cónyuges es en la Victoria Estado Aragua, tal como se desprende del contenido del mismo donde se lee textualmente: “…Fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de La Victoria, segunda (2da ) Transversal de Bello Monte, Residencias Lionora, Estado Aragua…”.-
El artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
De igual madera, es pertinente indicar lo establecido en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, los cuales señala:
Artículo 140 “... Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.”
Artículo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hechos o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”
De las normas legales transcritas, se desprende que es competente para conocer de los juicios de divorcio, el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.
Así mismo, es necesario señalar que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional la competencia en materia civil, mercantil y tránsito, dejando sin efecto la competencia designadas por textos normativos preconstitucionales, la cual dispone:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En razón de ellos, se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la Victoria Estado Aragua, es por lo que, éste juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio 185- A, por lo que se declara incompetente para conocer en razón del Territorio y declina su competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jose Felix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Así se Declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, la solicitud DIVORCIO intentada por la ciudadana MIRIAM CECILIA BERMUDEZ DE VERENZUELA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.487.797, a través de sus apoderados judiciales abogados Graciela Gómez y Pedro Pablo Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.323 y 206.026 respectivamente, contra el ciudadano: HERNAN EFRAIN VERENZUELA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.513
En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, al que corresponda el turno por distribución, conforme a lo establecido en el articulo 754 del código de procedimiento civil y dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2021 Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN

Expediente Nro. T2M-M 13.471
DAS/BT/zs