REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 19 de octubre de 2021.
211º y 162º

Solicitud Nº: T2M-C-886-2021
PARTE OFERENTE: Ciudadana YARA LIONZA HERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.518, con correo electrónico: yaraher@hotmail.com y número telefónico 0414-345.55.01 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, designada en el cargo según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2021, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N°241, Tomo 14-A, en fecha 03 de septiembre de 2021. La referida empresa fue inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 1970, bajo el Nro.80, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según consta en Acta inscrita en fecha 27 de Marzo de 1978, bajo el N°48, Tomo 2-B. Siendo inscrita su última modificación asentada por ante el Registro Mercantil en fecha 06 de septiembre de 2019, bajo el N°155, Tomo 16-A, de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°244.036 con correo electrónico: lizethfabiolareyes@gmail.com y número telefónico (0414) 453.29.34.
PARTE OFERIDA: Sociedad Mercantil LAB IMÁGENES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 11 de marzo de 2005 bajo el Nro. 79, Tomo 09-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F J-31298470-8, representada por el ciudadano LAMBERTO BORGIANI MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.288.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021) se recibió escrito de solicitud de Oferta Real de Pago por ante este Tribunal quien se encontraba en funciones de distribuidor de conformidad a lo establecido en la Resolución 003-2020 de fecha 28-07-2020, interpuesta por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.326, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, según consta de Poder debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública de la Victoria estado Aragua, en fecha 04 de agosto de 2017, asentada bajo el Nro.46, Tomo: 275, Folios 139 al 141 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría. La referida empresa fue inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 1970, bajo el Nro.80, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según consta en Acta inscrita en fecha 27 de Marzo de 1978, bajo el N°48, Tomo 2-B. Siendo inscrita su última modificación asentada por ante el Registro Mercantil en fecha 06 de septiembre de 2019, bajo el N°155, Tomo 16-A, de los libros respectivos. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) la parte oferente, anteriormente identificada, consigna en físico los respectivos recaudos y mediante auto de esa misma fecha se admite la presente solicitud y a los fines de practicarla se ordena el traslado y constitución del Tribunal para el primer día de despacho siguiente, a las 10: 30 a.m. horas de la mañana.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) este Tribunal, se trasladó y constituyo a los fines de practicar la Oferta Real de Pago acordada en auto de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil veintiuno (2021).
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) mediante auto se insta a la parte oferente a la consignación del Cheque a nombre de este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia vía correo electrónico de fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021) la parte oferente consigna cheque de gerencia Nro.31319775 a favor de este Tribunal a los fines de su depósito. La referida diligencia fue recibida en físico en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintiuno (2021).
En fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021) mediante auto este Tribunal ordena el depósito del cheque en la cuenta N°0175-0131-38-0072953616 aperturada a nombre de este Tribunal ordenándose la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil librándose lo conducente.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Mediante diligencias vía correo electrónico suscritas por la ciudadana YARA LIONZA HERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.176.518, con correo electrónico: yaraher@hotmail.com y número telefónico 0414-345.55.01, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, R.I.F J-075062191 designada en el cargo según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N° 241, Tomo 14-A, en fecha 03 de septiembre de 2021 y debidamente asistida por la abogado en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.036, con correo electrónico: lizethfabiolareyes@gmail.com y número telefónico (0414) 453.29.34, revoca Poder Especial y Judicial Conferido a los abogados FRANCYS GABRIELA GONZALEZ CLARO, CARLA DAYANA GONZALEZ CLARO y ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscritos bajo el Inpreabogado Nros. 137.817, 137.818 y 71.326 respectivamente. Así mismo, otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, anteriormente identificada. Finalmente, Desiste de la acción fundamento del procedimiento de Oferta Real de Pago Admitida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de veintiuno (2021) contra la Sociedad Mercantil LAB IMÁGENES C. A., y solicita la devolución del cheque librado a nombre de este Tribunal. Posteriormente, en fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibieron en físico las referidas diligencias.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela al folio treinta y uno (31) de la presente solicitud que la parte oferente ciudadana YARA LIONZA HERNANDEZ GARRIDO, antes identificada, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, y debidamente representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°244.036 desistió del presente procedimiento.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo la ciudadana YARA LIONZA HERNANDEZ GARRIDO, supra identificada, manifestado su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por la parte oferente ciudadana YARA LIONZA HERNANDEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.176.518, con correo electrónico: yaraher@hotmail.com y número telefónico 0414-345.55.01, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A R.I.F J-075062191 designada en el cargo según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2021, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el N°241, Tomo 14-A, en fecha 03 de septiembre de 2021 y debidamente representada por la abogado en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°244.036 con correo electrónico: lizethfabiolareyes@gmail.com y número telefónico (0414) 453.29.34. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del cheque Nro.31319775 de fecha dos (02) de agosto del presente año librado a nombre de este Tribunal. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial de la presente solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA

ELEANA FLORES BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Sol.T2M-C-886-2021.-
JFFS/efb.-