REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de octubre de 2021
211° y 162°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-798-2021
PARTES SOLICITANTES: SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA y JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.547.853 y V-26.580.308, respectivamente, el primero de ellos domiciliado provisional en 5902 Memorial Hwy. Apt 912 ciudad de Tampas Florida 33615 de los Estados Unidos de América y la segunda domiciliada en Alcala de Henares (Madrid) Paseo de la Estación, número 15, piso 2°B España, con números telefónicos: 0416-543.14.30 y 0414-455.872 en su orden, y correos electrónicos sahidbarrios@gmail.com y jaurimar23@gmail.com.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES SOLICITANTES: CAROLINA ARBELO REVERON y KATHY ARBELO REVERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.94.064 y 139.204, con números telefónicos: 0414-462.55.17 y 0424-338.75.60, respectivamente y correos electrónicos carolinareveron@gmail.com, abgkathyarbelo22@gmail.com respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por las abogadas en ejercicio CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.064 con número telefónico: 0414-462.55.17 y correo electrónico:carolinareveron@gmail.com, actuando en representación del ciudadano SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.547.853 domiciliado provisional en 5902 Memorial Hwy. Apt 912 ciudad de Tampas Florida 33615 de los Estados Unidos de América con número telefónico: 0416-543.14.30 y correo electrónico: sahidbarrios@gmail.com representación que consta de Poder Especial otorgado ante la Notaría Public State Of Florida Martha Bello, el 28 de Junio de 2021 y debidamente Apostillado en Tallahasse Florida, bajo el Nro. 2021-74805 y la abogada en ejercicio KATHY ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.204, con número telefónico: 0424-338.75.60 y correo electrónico abgkathyarbelo22@gmail.com, actuando en representación de la ciudadana JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.580.308, domiciliada en Alcala de Henares (Madrid) Paseo de la Estación, número 15, piso 2°B España, con número telefónico: 0414-455872 y correo electrónico: jaurimar23@gmail.com, representación que consta de Poder Especial otorgado en Madrid el día 16 de Julio del 2021, ante el Notario Antonio- Luis Reina Gutiérrez, Paseo de la Castellana Nro. 12028046-Madrid, y debidamente Apostillado en España-Madrid bajo el Nro. 7201/2021/044470; Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En fecha fecha veinticinco (25) de octubre del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Manifiestan que desde el día 01 de septiembre del 2019 convinieron y acordaron su separación, en consecuencia, en esa fecha comenzó su separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, y habiendo transcurrido varios años desde entonces, sin haber reconciliación alguna entre ellos; es por lo que, solicitan se decrete el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA y JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego Estado Carabobo, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.343, Folio 93 Frente y Vuelto, Tomo III, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Haciendita, Casa 35, Anexo 03, en Cagua de la Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El Poder Faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de un Divorcio Mutuo Consentimiento, incoado por parte de los ciudadanos SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA y JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, antes identificados, el primero de ellos, representado por la abogada en ejercicio CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.064 y la segunda representada por la abogada en ejercicio KATHY ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.204, tal como se evidencia de los Poderes consignados a los autos.
Observando esta Jurisdiscente que las referidas abogadas tienen la facultad expresa para actuar según se evidencia en los Poderes Notariados y Apostillados cursante a los folios que van del 05 al folio 13 del presente expediente y tomando en consideración lo anteriormente plasmado en concordancia con la normativa del precitado artículo 185 del Código Civil y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentado por las abogadas en ejercicio CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.064, actuando en representación del ciudadano SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA antes identificado, según se evidencia de Poder Especial otorgado ante la Notaría Public State Of Florida Martha Bello, el 28 de Junio de 2021 y debidamente Apostillado en Tallahasse Florida, bajo el Nro. 2021-74805 y la abogada en ejercicio KATHY ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.204, actuando en representación de la ciudadana JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, supra identificada, según se evidencia de Poder Especial otorgado ante el Notario Antonio- Luis Reina Gutiérrez, Paseo de la Castellana Nro. 12028046-Madrid, y debidamente Apostillado en España-Madrid bajo el Nro. 7201/2021/044470; lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por las abogadas en ejercicio CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.94.064 con número telefónico: 0414-462.55.17 y correo electrónico: carolinareveron@gmail.com, actuando en representación del ciudadano SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.547.853 domiciliado provisional en 5902 Memorial Hwy. Apt 912 ciudad de Tampas Florida 33615 de los Estados Unidos de América con número telefónico: 0416-543.14.30 y correo electrónico: sahidbarrios@gmail.com representación que consta de Poder Especial otorgado ante la Notaría Public State Of Florida Martha Bello, el 28 de Junio de 2021 y debidamente Apostillado en Tallahasse Florida, bajo el Nro. 2021-74805 y la abogada en ejercicio KATHY ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.204, con número telefónico: 0424-338.75.60 y correo electrónico abgkathyarbelo22@gmail.com, actuando en representación de la ciudadana JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.580.308, domiciliada en Alcala de Henares (Madrid) Paseo de la Estación, número 15, piso 2°B España, con número telefónico: 0414-455.58.72 y correo electrónico: jaurimar23@gmail.com, representación que consta de Poder Especial otorgado en Madrid el día 16 de Julio del 2021, ante el Notario Antonio- Luis Reina Gutiérrez, Paseo de la Castellana Nro. 12028046-Madrid, y debidamente Apostillado en España-Madrid bajo el Nro. 7201/2021/044470.
En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, SAHID ADALID BARRIOS CARRANZA y JOSELIN AURIMAR OSPINO ALVAREZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego Estado Carabobo, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.343, Folio 93 Frente y Vuelto, Tomo III, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



























Expediente Nro.T2M-C-798-2021
JJFS/efb.-